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Dedico estos ensayos al personal docente de la
Escuela de Defensa Nacional. de la Escuela Nacional de Inteligencia y a la
planta de profesionales de la Comisión Nacional de Comunicaciones – CNC
- de la Republica Argentina.
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Frecuencia: es el término empleado en
física para indicar el número de veces que se repite en un segundo cualquier
fenómeno periódico.
Las frecuencias de los objetos
oscilantes abarcan una amplísima gama de valores. Las veloces oscilaciones
electromagnéticas de los rayos gamma pueden tener frecuencias de 1020 o más. En
casi todas las formas de vibración mecánica existe una relación entre la
frecuencia y las dimensiones físicas del objeto que vibra.
En todas las clases de movimiento
ondulatorio, la frecuencia de la onda suele darse indicando el número de
crestas de onda que pasan por un punto determinado cada segundo. La velocidad
de la onda y su frecuencia y longitud de onda están relacionadas entre sí. La
longitud de onda (la distancia entre dos crestas consecutivas) es inversamente
proporcional a la frecuencia y directamente proporcional a la velocidad. En
términos matemáticos, esta relación se expresa por la ecuación v = ?
f, donde v es la velocidad, f es la frecuencia y ?
(la letra griega lambda) es la longitud de onda. A partir de esta ecuación
puede hallarse cualquiera de las tres cantidades si se conocen las otras dos.
La frecuencia se expresa en hercios
(Hz); una frecuencia de 1 Hz significa que existe 1 ciclo u oscilación por
segundo. Las unidades como kilohercios (kHz) -miles de ciclos por segundo-,
megahercios (MHz) -millones de ciclos por segundo- y gigahercios (GHz) -miles
de millones de ciclos por segundo- se usan para describir fenómenos de alta
frecuencia como lo son ondas de radio. Estas ondas y otros tipos de radiación
electromagnética pueden caracterizarse por sus longitudes de onda o por sus
frecuencias. Las ondas electromagnéticas de frecuencias extremadameuencia de 1
Hz significa que existe 1 ciclo u oscilación por segundo. Las unidades como
kilohercios (kHz) -miles de ciclos por segundo-, megahercios (MHz) -millones de
ciclos por segundo- y gigahercios (GHz) -miles de millones de ciclos por
segundo- se usan para describir fenómenos de alta frecuencia como lo son
ondasuuenciuencia de 1 Hz significa que existe 1 ciclo uuencia de 1 Hz signuencia
de 1 Hz significa que existe 1 ciclo u oscilación por segundo. Las unidades
como kilohercios (kHz) -miles de ciclos por segundo-, megahercios (MHz)
-millones de ciclos por segundo- y gigahercios (GHz) -miles
UHF: acrónimo en inglés de Ultra High
Frequency, frecuencia de radio de onda corta comprendida entre 300 megahercios
(MHz) y 3.000 MHz. Esta frecuencia se utiliza para modulación de frecuencia FM
y de radioaficionados así como para transmisión de televisión.
CB, banda ciudadana: son los canales
utilizados para comunicaciones bidireccionales de corto alcance, tanto
profesionales como personales. La CB Banda Ciudadana, o CB Radio como se la
conoce popularmente, nació en Estados Unidos en 1947 con la concesión de
licencias al público en general en la banda UHF (frecuencia ultraalta) de los
460-470 MHz. Se utilizó principalmente en coches, camiones, domicilios
particulares, empresas y fábricas que no disponían de teléfono inalámbrico. A principios
de los años 80 operaban en Estados Unidos más de 20 millones de equipos CB con
40 canales; esta tendencia se reprodujo pocos años más tarde en Europa y otras
zonas del mundo. La moda de los CB comenzó a declinar a mediados de los años
80.
Los transmisores CB más modernos
utilizan un circuito de síntesis digital con dos cristales que generan las 80
frecuencias básicas de un sistema de 40 canales, con tecnología de chips de
silicio en circuitos integrados.
Los transmisores de banda ciudadana, que
tienen su potencia de entrada limitada a 5 vatios y la de salida a 4 vatios,
tienen un alcance máximo de unos 24 km.
Telecomunicación: Toda transmisión, emisión o recepción de signos,
señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza
por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
Ondas radioeléctricas u ondas hertzianas: Ondas electromagnéticas, cuya
frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3.000 GHz, que se propagan
por el espacio sin guía artificial.
Radiocomunicación: Toda telecomunicación
transmitida por medio de ondas radioeléctricas.
Interferencia: Efecto de una energía no
deseada debida a una o varias emisiones, radiaciones, inducciones o sus
combinaciones sobre la recepción en un sistema de radiocomunicación, que se
manifiesta como degradación de la calidad, falseamiento o pérdida de la
información que se podría obtener en ausencia de esta energía no deseada.
Interferencia perjudicial: Interferencia
que compromete el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros
servicios de seguridad o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o
impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicaciones legalmente
establecido.
Servicio de aficionados: Servicio de
radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la
intercomunicación y los estudios técnicos, efectuados por radioaficionados,
esto es, por personas debidamente autorizadas de conformidad con el presente
Reglamento, que se interesan por la radiotecnia con carácter exclusivamente
personal y sin fines de lucro.
Estación radioeléctrica: Uno o más
transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y varios
receptores, incluyendo las instalaciones accesorias, necesarias para asegurar
un servicio de radiocomunicación o el servicio de radioastronomía en un lugar
determinado.
Estación de aficionado: Estación
radioeléctrica del servicio de aficionados.
Estación fija de aficionado: Toda
estación de aficionado utilizada con carácter permanente en una ubicación
determinada.
Estación móvil de aficionado: Toda
estación de aficionado destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté
detenida en puntos no determinados.
Estación transportable de aficionado:
Toda estación fija de aficionado, cuya utilización se realiza con carácter
temporal en ubicación distinta de la habitual, con prohibición de utilizarla
durante su traslado.
Estación portátil: Estación móvil de
aficionado que posee antena y fuente de energía incorporadas al propio equipo.
Asociación de Radioaficionados
reconocida: Toda asociación legalmente constituida y reconocida como tal por la
Secretaría General de Comunicaciones, por figurar en sus Estatutos como
finalidades especificas las propias del servicio de aficionados.
Estación colectiva de aficionado: Toda
estación de aficionado cuya titularidad corresponde a una asociación de
radioaficionados reconocida.
Estación repetidora: Toda estación
colectiva fija de aficionado, cuyo funcionamiento se basa en la retransmisión
automática de las emisiones de aficionado recibidas en la estación y cuyo
objeto es ampliar el alcance de las comunicaciones.
Radiobaliza: Estación colectiva fija de
aficionado destinada a realizar estudios de propagación, y cuyo funcionamiento
se basa en la emisión automática de señales de identificación.
CARACTERISTICAS DE LAS ESTACIONES DE RADIO
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1.1. Anchura de banda necesaria: Para
una clase de emisión dada, anchura de la banda de frecuencias estrictamente
suficiente para asegurar la transmisión de la información a la velocidad y con
la calidad requeridas en condiciones especificas.
1.2. Anchura de banda ocupada: Anchura
de la banda de frecuencias tal que, por debajo de su frecuencia límite
superior, se emitan potencias medias iguales cada una a un 0,5 por 100 de la
potencia media total de una emisión dada.
1.3. Frecuencias características:
Frecuencia que puede identificarse y medirse fácilmente en una emisión
determinada. Una frecuencia portadora puede designarse, por ejemplo, como una
frecuencia característica.
1.4. Potencia de un transmisor
radioeléctrico: Siempre que se haga referencia a la potencia de un transmisor
radioeléctrico, ésta se expresará, según la clase de emisión, en una de las
formas siguientes, utilizando para ello los símbolos convencionales que se
indican:
Potencia en la
cresta de la envolvente (PX o pX).
Potencia media
(PY o pY).
Potencia de la
portadora (PZ o pZ).
Las relaciones entre la potencia en la
cresta de la envolvente, la potencia media y la potencia de la portadora, para
las distintas clases de emisión, en condiciones normales de funcionamiento y en
ausencia de modulación, se indican en las Recomendaciones del CCIR.
En las fórmulas, el símbolo p indica la potencia en vatios y el símbolo P la
potencia en decibelios relativa a un nivel de referencia.
1.4.1. Potencia en la cresta de la
envolvente: La media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de
la antena por un transmisor en condiciones normales de funcionamiento, durante
un ciclo de radiofrecuencia, tomado en la cresta más elevada de la envolvente
de modulación.
1.4.2. Potencia media: La media de la
potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por un transmisor
en condiciones normales de funcionamiento, evaluada durante un intervalo de
tiempo suficientemente largo comparado con el período correspondiente a la
frecuencia más baja que existe realmente como componente en la modulación.
1.4.3. Potencia de la portadora: La
media de la potencia suministrada a la línea de alimentación de la antena por
un transmisor durante un ciclo de radiofrecuencia en ausencia de modulación.
1.4.4. Ganancia de una antena: Relación,
generalmente expresada en decibelios, que debe existir entre la potencia
necesaria a la entrada de una antena de referencia sin pérdidas y la potencia
suministrada a la entrada de la antena en cuestión, para que ambas antenas
produzcan, en una dirección dada, la misma intensidad de campo, o la misma
densidad de flujo de potencia, a la misma distancia. Salvo que se indique lo
contrario, la ganancia se refiere a la dirección de máxima radiación de la
antena. Eventualmente puede tomarse en consideración la ganancia para una
polarización especificada.
Según la antena de referencia elegida, se distingue entre:
a) La ganancia isótropa o absoluta (Gi), si la antena de referencia es una
antena isótropa aislada en el espacio.
b) La ganancia con relación a un dipolo de media onda (Gd), si la antena de
referencia es un dipolo de media onda aislado en el espacio y cuyo plano
ecuatorial contiene la dirección dada.
c) La ganancia con relación a una antena vertical corta (Gv), si la antena de
referencia es un conductor rectilíneo mucho más corto que un cuarto de longitud
de onda y perpendicular a la superficie de un plano perfectamente conductor que
contiene la dirección dada.
1.4.5. Potencia isótropa radiada
equivalente (p.i.r.e.): Producto de la potencia suministrada a la antena por su
ganancia con relación a una antena isótropa en una dirección dada (ganancia
isótropa o absoluta).
1.4.6. Potencia radiada aparente
(p.r.a.): Producto de la potencia suministrada a la antena por su ganancia con
relación a un dipolo de media onda en una dirección dada.
1.4.7. Medición de potencia: La medición
de la potencia de emisión de un equipo de aficionado se realizará, siempre que
ello sea posible, con relación a la potencia de la portadora. En las clases de
emisión en las que la portadora está suprimida o reducida más de 6 dB, la
medición se realizará con relación a la potencia en la cresta de la envolvente.
1.5. Emisión fuera de banda: Emisión en
una o varias frecuencias situadas inmediatamente fuera de la anchura de banda
necesaria, resultante del proceso de modulación, excluyendo las emisiones no
esenciales.
1.6. Emisión no esencial: Emisión en una
o varias frecuencias situadas fuera de la anchura de banda necesaria, cuyo
nivel puede reducirse sin influir en la transmisión de la información
correspondiente. Las emisiones armónicas, las emisiones parásitas, los
productos de intermodulación y los productos de la conversión de frecuencias
están comprendidos en las emisiones no esenciales, pero están excluidas las
emisiones fuera de banda.
Nomenclatura de las bandas de
frecuencias y de las longitudes de onda empleadas en las radiocomunicaciones.
4 VLF 3 a 30 KHz Ondas miriamétricas
B.mam
5 LF 30 a 300 KHz Ondas kilométricas
B.km
6 MF 300 a 3.000 KHz Ondas hectométricas
B.hm
7 HF 3 a 30 MHz Ondas decamétricas B.dam
8 VHF 30 a 300 MHz Ondas métricas B.m
9 UHF 300 a 3.000 MHz Ondas decimétricas
B.dm
10 SHF 3 a 30 GHz Ondas centimétricas
B.cm
11 EHF 30 a 300 GHz Ondas milimétricas
B.mm
12 --- 300 a 3.000 GHz Ondas
decilimétricas ---
Nota 1: La "banda N" (N =
número de la banda) se extiende de 0,3 x 10N Hz a 3 x 10N Hz.
Nota 2: Prefijos K = kilo (103), M = mega (106), G = giga (109).
Toda estación de radioaficionado dispone
de un distintivo o indicativo de llamada con el que se identifica. Los prefijos
de estos indicativos han sido atribuidos a nivel mundial por la Unión
Internacional de Telecomunicaciones. Por ejemplo, los indicativos de llamada
cuyas primeras letras son AA, AL, K, N o W pertenecen a Estados Unidos de
América. Uno de los indicativos de llamada más conocidos en el mundo entero es
W1AW que pertenece e identifica a la estación de la American Radio Relay
League, la asociación norteamericana de radioaficionados y que se erigió en
memoria del fundador de esta asociación, Hiram Percy Maxim.
Los radioaficionados viven tan
identificados con el indicativo de llamada de su estación propia que casi
siempre persona e indicativos van íntimamente ligados en la mente de los amigos
colegas.
El rey Hussein de Jordania es un
radioaficionado al que se le conoce sencillamente por JYI entre todos sus
amigos del éter. Otro tanto ocurre con el rey de España, Juan Carlos, EA0JC;
con el ex presidente de la república de Italia, Francesco Cossiga, cuyo
indicativo de llamada es I0FCG. Y al igual que coexisten reyes, políticos
prominentes y artistas famosos en las filas de la radioafición, éstas se nutren
en su mayoría de personas de todos los niveles sociales, de todas las edades,
desde adolescentes hasta «mayores» que sobrepasaron los ochenta años y que
disfrutan con la radio. Y muchos minusválidos cuya única fuente de diversión es
la radio.
La electrónica, aparece rodeada de
cierto halo de misterio para la mayoría de la gente, a pesar de que tiene un
papel primordial en la vida cotidiana. Un lego en la materia experimenta
confusión ante palabras tales como voltio, ohmio o amperio. Pero una vez que
alguien explica con un lenguaje llano los conceptos fundamentales, dichos
vocablos pierden todo su ocultismo y ya no inspiran temor alguno.
La radioafición constituye un mundo
fascinante en constante evolución. El impacto tecnológico de las últimas
décadas ha inducido en él de una forma particularísima. Si bien el concepto de
radioaficionado es básicamente el mismo, es decir, siguen efectuándose
comunicaciones por medio de las ondas hertzianas, muchas otras circunstancias
han variado. Los receptores y emisores han pasado a formar unidades denominadas
transceptores, y su tamaño, gracias a la integración, se ha reducido
considerablemente. El radioaficionado ha introducido la comunicación por imagen
y, con la aparición del compùtador personal, la información codificada.
Se han conquistado frecuencias mucho más
altas que la onda corta, llegándose a transmitir en microondas. Se utilizan
satélites artificiales e incluso la Luna como repetidor pasivo para enlazar dos
radioaficionados distantes hasta 17.000 kilómetros.
Los radioaficionados pertenecen a todo
estamento social y cultural. Muchos proceden de la banda ciudadana, cuyas
limitaciones de potencia y alcance no satisfacen sus aspiraciones de
comunicación. Otros provienen de la escucha de la onda corta o afición
denominada diexismo, que consiste en escuchar estaciones de radiodifusión de
todo el mundo. Algunos se hacen radioaficionados tan pronto tienen edad para
presentarse a exámenes de obtención de licencia, edad que en Argentina es de 18
y por ejemplo en España es de 15 años. Otros se examinan a los 65 años, con
motivo de su retiro laboral y para ocupar el tiempo en algo interesante.
Sólo se puede comprender lo que es la
radioafición en la actualidad, estudiando como nació y evolucionó a lo largo de
algo más de un siglo.
He aquí una pequeña reseña histórica de
los procesos que nos fueron llevando a la radio actual:
* Michael Faraday, trabajando como
ayudante de sir Humphry Davy realizó investigaciones en los campos de la
electricidad y el magnetismo. En 1821 trazó el campo magnético alrededor de un
conductor por el que circula una corriente eléctrica (la existencia del campo
magnético había sido observada por vez primera por el físico danés Hans
Christian Oersted en 1819). En 1831 Faraday descubrió la inducción
electromagnética, y el mismo año demostró la inducción de una corriente
eléctrica por otra. Durante este mismo periodo de trabajo, investigó los
fenómenos de la electrólisis y descubrió dos leyes fundamentales.
Al experimentar con el magnetismo,
Faraday realizó dos descubrimientos de gran importancia. Uno fue la existencia
del diamagnetismo y el otro fue comprobar que un campo magnético tiene fuerza
para girar el plano de luz polarizada que pasa a través de ciertos tipos de
cristal.
Además de muchos artículos para
publicaciones especializadas, Faraday escribió Manipulación química
(1827), Investigaciones experimentales en electricidad (1844-1855) e Investigaciones
experimentales en física y química (1859).
* En 1964 James Clerk Maxwell presentaba
su teoría de (Electricidad y Magnetismo) a la Real Sociedad de Londres. Maxwell
amplió la investigación que Michael Faraday había dirigido en los campos
electromagnéticos, demostrando la relación matemática entre los campos
eléctricos y magnéticos. Esta teoría, obtenida por cálculo matemático puro,
predecía la posibilidad de crear ondas electromagnéticas y su propagación en el
espacio.
Maxell También mostró que la luz está
compuesta de ondas electromagnéticas. Su obra más importante es el Treatise
on Electricity and Magnetism (Tratado sobre electricidad y magnetismo ,
1873), en donde, por primera vez, publicó su conjunto de cuatro ecuaciones
diferenciales en las que describe la naturaleza de los campos electromagnéticos
en términos de espacio y tiempo. Maxwell nació en Edimburgo y estudió en las
universidades de Edimburgo y Cambridge. Fue profesor de física en la
Universidad de Aberdeen desde 1856 hasta 1860. En 1871 fue el profesor más
destacado de física experimental en Cambridge, donde supervisó la construcción
del Laboratorio Cavendish.
* El alemán Heinrich Hertz realizó la
primera transmisión sin hilos, en 1887, demostrando que la electricidad puede
transmitirse en forma de ondas electromagnéticas, las cuales se propagan a la
velocidad de la luz y tienen además muchas de sus propiedades. En su honor se
denominarían ondas hertzianas a lo descrito.
Estas primeras transmisiones estaban
constituidas por simples impulsos, obtenidos mediante poderosas descargas
eléctricas de corriente almacenadas en condensadores o botellas de Leyden. Una
espira de alambre conductor, situada a pocos metros de la descarga, producía
una descarga menor entre sus extremos abiertos. Este fenómeno comenzó a mostrar
la resonancia eléctrica, que fue estudiada por Marconi, el cual en Bolonia
(Italia) en 1896 y con sólo 20 años de edad conseguía sus primeros comunicados
prácticos. En 1898 su transmisión cruzaría el canal de la Mancha con 130
kilómetros.
La longitud de onda utilizada estaba
situada por encima de 200 metros, lo que obligaba a utilizar antenas de
colosales dimensiones. El receptor basaba su funcionamiento en el denominado
cohesor. Brandley y Lodge fueron dos de sus principales perfeccionadores. En
esencia, el cohesor estaba constituido por un tubo de vidrio, lleno de
limaduras de hierro, el cual en presencia de una señal de alta frecuencia,
procedente de la antena, se volvía conductor y permitía el paso de una
corriente que accionaba un timbre. Cuando desaparecía la corriente el cohesor
seguía conduciendo, por lo que debía dársele un golpe para que se desactivara.
Estos detalles dan una idea de las dificultades con que se encontraban los
investigadores de aquel entonces.
El sistema de descargas eléctricas sólo
permitió la transmisión del código morse, pero resultó muy útil para enlaces
entre barcos y tierra y enlaces intercontinentales.
Las enormes tensiones eléctricas que
originaba el arco transmisor de la señal no estaban al alcance de los primeros
experimentadores o radioaficionados, que debían conformarse con cubrir
pequeñísimas distancias mediante sus descargas producidas por carretes de
Rumkorf, máquinas electrostáticas de Wimshurts o Ramsden.
La primera guerra mundial puede
considerarse el punto de partida de los radioaficionados. La puesta a punto de
los diodos y triodos de vacío o válvulas termoiónicas dio el paso definitivo.
Con tensiones de sólo unas centenas de
voltios era posible obtener una señal de transmisión continua o sostenida, lo
que anuló rápidamente los transmisores de chispas. Pero es más, la señal
continua fue fácilmente modulada por micrófonos de carbón, del tipo que aún se
utiliza comúnmente en los teléfonos hoy día, y permitió la transmisión de voz.
En 1913 se constituyó la Radio Society of Great Bretain (RSGB) y en 1914 la
American Radio Relay League (ARRL), sociedades que agrupaban a los
experimentadores de cada país. Se hizo preciso crear una reglamentación,
establecer códigos, abreviaturas y normas prácticas de utilización.
En cada país los aficionados se
agrupaban e intercambiaban experiencias. Se pudo constatar que el alcance
aumentaba al bajar la longitud de onda. De la onda larga de 1000 metros
utilizada en los transmisores de chispa (spark) se pasó a los 200, luego a los
100, y cada vez los alcances iban mejorando. Para bajar la longitud de onda o
lo que es lo mismo, para subir en frecuencia, las capacidades internas de las
válvulas debían disminuir para mejorar los circuitos osciladores y
amplificadores. Es aquí donde se funden los investigadores y los
radioaficionados. Puede decirse que no había más diferencia entre ambos que el
grado de dedicación. Además la mayoría de investigadores eran radioaficionados.
Las ondas de radio se empezaron a
utilizar para estaciones de radiodifusión, ayuda a la navegación marítima,
tráfico de mensajes, telegramas, etc., por lo que se creó la Unión
Internacional de Comunicaciones (UIT) con sede en Ginebra, participan en ella
más de 140 países, dispone de un registro internacional de frecuencias al
objeto de adjudicar y repartir las mismas, y es un órgano consultivo para
asuntos sobre Radiocomunicaciones, Telefonía y Telegrafía.
Al objeto de coordinar los intereses de
las diversas asociaciones de radioaficionados a escala mundial, se creó en 1925
la International Amateur Radio Unión (IARU), con sede también en Ginebra.
En el desarrollo tecnológico y en la
organización básica de los radioaficionados tuvieron parte activa los que
entonces fueron verdaderos pioneros, teniendo que luchar con falta de
materiales, muy pobres conocimientos e ímprobas horas de labor para conseguir
resultados muy mediocres sin desanimarse. La construcción del equipo y la antena,
tenía entonces un carácter especial vinculado a la misma esencia del
radioaficionado.
Gracias a la fabricación seriada de las
grandes cadenas americanas, y sobre todo japonesas, es fácil adquirir hoy día
equipos muy elaborados y el radioaficionado puede perder de vista las técnicas
constructivas y experimentales que permitieron antaño darle su razón de ser.
La primera modalidad de emisión de la
palabra fue la amplitud modulada (AM), y hasta 1965 no empezó a sustituirse por
la banda lateral única, que permitía mejores alcances y menos espacio ocupado
en las bandas. Se utiliza la onda corta hasta los 10 metros, logrando, en 1950,
utilizar los 2 metros para comunicaciones locales. En esta frecuencia se
utiliza la amplitud modulada, pero es sustituida por la frecuencia modulada por
su mejor calidad y por disponer de espacio suficiente. El uso de repetidores
instalados en montes altos amplía la cobertura de los equipos de 2 metros. Se
logran con pequeños (walkie-talkies) coberturas de 300 kilómetros. Las válvulas
evolucionan y reducen su tamaño. En 1960 se dispone de (nuvistores), válvulas
cuya altura no supera los 13 mm, que compiten con los incipientes transistores
que sólo oscilan y amplifican a frecuencias bajas. Con la aparición del
transistor de silicio y el circuito impreso las técnicas constructivas dan un
salto de gigante. Muchos radioaficionados no pueden construirse sus equipos,
pero se especializan en nuevas modalidades que van apareciendo: es posible ya
la emisión de la imagen del radioaficionado a grandes distancias, de mensajes
escritos, de comunicaciones por satélites. A lo largo de la historia de la
radioafición aparecen miles de casos de colaboración altruista de los
radioaficionados en comunicados de emergencias en desastres como naufragios, terremotos,
incendios, búsqueda de medicamentos, etc.
La evolución de la radioafición y el
desarrollo tecnológico han hecho que los equipos de la estación del
radioaficionado sean algo complejos. Muchos radioaficionados no sólo disfrutan
efectuando comunicados, sino que se especializan en alguna faceta del campo de
la radioafición. el llegar a entender, construir y diseñar una antena, es
trabajo que puede ocupar toda una vida de experimentación.
Algunos radioaficionados se inclinan por
la especialización en circuitería electrónica, introduciendo mejoras en equipos
comerciales o diseñando y construyendo circuitería auxiliar cuando ésta no
existe, como es el caso de conversores y transceptores de televisión de
aficionado y preamplificadores de antena de bajo ruido.
Una gran dedicación reside en la
construcción e instalación de antenas, también se construyen acopladores de
antenas, preamplificadores de micrófono y circuitería compleja como equipo de
seguimiento automático de satélites, transceptores completos multibanda y
función automática de las estaciones mediante la programación de ordenadores
personales unidos por acopladores adecuados a la estación de radioaficionado.
Muchas de las experiencias realizadas
por los radioaficionados se dan a conocer a través de revistas y boletines
especializados. Las publicaciones de revistas como QST, CQ, revista de la URE,
etc., son realizadas por los mismo radioaficionados. También en los radio clubs
y asociaciones se realizan cursos e intercambio de información.
La consecución de esquemas, montajes,
procedimientos de operación, se aprenden y estudian, resultando un importante
bagaje técnico y cultural para el radioaficionado.
En muchos países los radioaficionados
reciben un trato especial por parte de la administración del gobierno. Son
muchos los radioaficionados cuyo entrenamiento les permite operar los equipos
de comunicación militares, de protección civil y de asociaciones de ayuda
humanitaria, sin necesidad de recibir un especial entrenamiento por parte de la
administración.
En algunos países, los propios
radioaficionados incluso colaboran con sus equipos en redes paramilitares, como
el programa MARSH en Estados Unidos, o bien en redes de ayuda cívica, como en
España en Protección Civil.
Muchos de los conocimientos adquiridos
como radioaficionados pueden después ser útiles, decidiendo el estudio de una
carrera técnica o una especialización en electrónica.
Estos guarda una relación directa y se
establece una correspondencia perfecta entre el número de personas dedicadas a
la industria de electrónica y el número de radioaficionados en el mismo país.
Se encuentra además que un buen porcentaje de ambos en común.
El espectro radioeléctrico: Un recurso
artificial limitado
Cuando sintoniza en el receptor de
radio, selecciona un punto específico en el dial de dicho receptor. A lo largo
del dial existen multitud de estaciones y cada una de ellas ocupa una pequeña
parte, un lugar determinado, en el espectro de las «ondas electromagnéticas».
En otras partes del espectro se hallan las microondas, los rayos X, los rayos
infrarrojos, los rayos ultravioleta y las ondas de la luz. El que sean una u
otra cosa depende de su frecuencia, ya que todas son vibraciones
Surge la pregunta lógica de quién
determina la parte del espectro en que se hallan las estaciones de
radioaficionado y en qué lugar del mismo se encuentra la estación de
radiodifusión favorita. La respuesta tiene varias partes.
Las señales de radio viajan hasta los
últimos confines del mundo, de manera que es imprescindible cierto orden para
evitar el caos en las bandas. La Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT) tiene la misión de repartir la totalidad del margen de frecuencias
útiles entre los usuarios. Existen muchos servicios de radio que necesitan una
porción de espectro y entre ellos se incluyen los servicios de radiodifusión
sonora y televisiva, el servicio móvil terrestre, marítimo y aeronáutica, los
servicios vía satélite y, por supuesto, el servicio de radioaficionado. Los
representantes de las naciones miembros de la UIT se reúnen periódicamente, se
ponen de acuerdo y deciden las bandas de frecuencia que se destinan a cada uno
de los servicios según las posibilidades y las necesidades de los mismos. El
proceso tiene lugar en las World Administrative Radio Conferences (WARC) o
Conferencias Administrativas de Radio Mundiales (CARM).
En el caso de la radioafición, la UIT ha
reconocido la inestimable contribución de los radioaficionados en momentos de
emergencia o desastres. En la CARM que tuvo lugar en el año 1979 el servicio de
radioaficionado obtuvo la adjudicación de varias nuevas bandas de frecuencia.
La UIT procede a la asignación
internacional de las bandas de frecuencia con carácter general y,
posteriormente, cada gobierno en particular decide la mejor forma de distribuir
y particularizar los servicios bajo su jurisdicción en las bandas de frecuencia
asignadas por la UIT.
Para la concesión de la autorización que
permita emitir señales de radio es preciso cumplir ciertos requisitos
establecidos por cada Administración en particular. La legislación
internacional (Radio Regulations) establece que «Cada Administración
deberá tomar las medidas pertinentes que juzgue necesarias para comprobar la
preparación técnica y operativo de las personas que aspiren a operar los
aparatos de una estación de radioaficionado». A nivel mundial este precepto
toma la forma de un examen que abarca las materias relacionadas con la
legislación, la teoría fundamental de la radio, las prácticas operativas y
también, en muchos casos, el conocimiento del código Morse. Este libro tiene,
entre otros, el propósito de preparar para la superación del examen que permite
obtener la primera licencia de radioaficionado.
El artículo 1, apartado 3.34 de las Radio
Regulations de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones se define
el Servicio de Radioaficionado como: «Un servicio de radiocomunicación con el
propósito de desarrollar la habilidad personal, la intercomunicación y las
investigaciones técnicas llevadas a cabo por aficionados, es decir, por personas
debidamente autorizadas interesadas en la radiotécnica sin afán de lucro». En
estas pocas palabras se comprende todo el fundamen.to del servicio de
radioaficionados.
Además, la Resolución nº 640 de las
mismas Radio Regulations reconoce que: «dada su amplia distribución y su
demostrada capacidad, las estaciones del Servicio de Radioaficionado se podrán
utilizar como asistencia a las necesidades perentorias de las
comunicaciones»... «respecto a las operaciones de auxilio en las catástrofes
nacionales». Los radioaficionados siempre se han destacado por su habilidad
para desarrollar comunicaciones de emergencia y de salvaguarda de la vida
humana. Las redes de comunicaciones normales casi siempre se interrumpen
durante los huracanes, terremotos, tornados, accidentes aéreos y demás
desastres. El Servicio de Radioaficionado suele ser el único que prevalece como
medio disponible para conectar el mundo exterior con el lugar afectado. Tanto
la Cruz Roja como otras entidades de protección civil confían plenamente en los
servicios voluntarios de los radioaficionados.
La radioafición
es un medio de enseñanza técnica para la juventud.
Realiza
investigaciones técnicas y científicas en el campo de las radiocomunicaciones.
Proporciona
auxilios en los casos de desastres naturales.
Contribuye a las
buenas relaciones y a la amistad internacional.
Determinadas administraciones permiten
que los radioaficionados vayan más allá de las comunicaciones de emergencia y
puedan cursar tráfico restringido de naturaleza no comercial, de y para el
público en general. Esto puede significar la ayuda en carretera, aportar las
comunicaciones en la coordinación de los actos públicos como carreras y
reuniones deportivas o el intercambio de felicitaciones y saludos en fechas
señaladas.
Tráfico a terceros
El Artículo 32 de las Radio
Regulations dice: «Se prohibe terminantemente la utilización de estaciones
de radioaficionado para la transmisión de comunicaciones internacionales en
beneficio de terceros». Pero añade a continuación: «Cuanto antecede puede verse
modificado por acuerdos especiales entre las administraciones de las naciones
interesadas». En realidad existen estos acuerdos entre naciones americanas y
algunas naciones en otras partes del mundo. Conviene comprobar en las leyes
nacionales de cada país si está autorizado el tráfico a terceros, nacional o
internacional.
Identificación de la estación
El artículo 32 de Radio Regulations dice
textualmente: «Durante el curso de una transmisión, la estación de
radioaficionado deberá emitir su indicativo de llamada a cortos intervalos».
Los reglamentos nacionales pueden ser algo distintos respecto a la
obligatoriedad y periodicidad de identificarse en las transmisiones. Ciertos
gobiernos requieren que toda transmisión se identifique por medio del indicativo
de llamada de la estación a la que se está llamando o con la que se está
comunicando, seguido del indicativo de la estación propia que realiza la
llamada. Otros gobiernos requieren exclusivamente la identificación al comienzo
de cada transmisión y/o al final del contacto y/o periódicamente, como por
ejemplo una vez cada diez minutos, durante el transcurso de una comunicación
larga. Operativarnente, es importante que cualquier otra estación pueda conocer
la identidad de la estación que está transmitiendo dentro de un tiempo
prudencial de estar oyéndola.
Los reglamentos prohiben las señales o
comunicaciones no identificadas (las que no transmiten el indicativo de
llamada). Conviene, pues, estar seguro de que se comprenden y se cumplen bien
los preceptos y los procedimientos de identificación de la estación propia.
He aquí un ejemplo de cómo se identifica
una estación de radioaficionado. Supongamos que dos estaciones, KA9OLS y KB1MW
operan bajo los reglamentos de Estados Unidos de América que exigen la
identificación de las estaciones cada diez minutos y al final de cada contacto.
Las estaciones citadas han estado comunicando durante 45 minutos y están a
punto de finalizar su contacto. Cada una de las dos estaciones ya ha
transmitido su indicativo de llamada un mínimo de cuatro veces (una cada diez
minutos, de acuerdo con la reglamentación USA). Pero cada una de ellas debe
transmitir una vez más su indicativo al finalizar el contacto, lo cual
significará la transmisión del indicativo cinco veces en total durante el
transcurso del QSO (QSO significa la comunicación con otro colega, en el
lenguaje del radioaficionado). Si el QSO hubiera durado tan sólo 8 minutos,
cada estación hubiera estado obligada a transmitir su indicativo de llamada una
sola vez (al final de la comunicación). En Morse, la identificación propia toma
la forma DE KA9OLS.
En el ejemplo anterior no se transmitió
la identificación al comienzo de la comunicación por no requerirlo así el
Reglamento de Estados Unidos, pero otras administraciones pueden exigir la
identificación de la estación al comienzo de toda transmisión y a intervalos de
duración distinta. Los reglamentos varían en pequeños detalles de una a otra
nacionalidad y es preciso saber bien el procedimiento legislado en el país propio.
Nada impide la mayor abundancia de
identificación cuando así se crea conveniente al objeto de facilitar la
comunicación, por ejemplo en una banda muy poblada o muy interferida. Convendrá
escuchar y prestar atención a cómo se identifican las estaciones nacionales en
las bandas de radioaficionado.
También cabe el que la Administración
propia autorice la radiocomunicación con estaciones determinadas que no
pertenezcan al servicio de radioaficionado; por ejemplo, el intercambio de
mensajes con determinadas estaciones militares o con estaciones de los
organismos de seguridad, como Protección Civil, Cruz Roja, etc.
Comunicaciones comerciales
Los enlaces por radio del servicio de
radioaficionados no pueden tener ningún carácter comercial y se han de llevar a
cabo entre estaciones del propio servicio de radioaficionado «exclusivamente
con contenido personal y sin ningún interés pecuniario», según la Sección 3.34
del Artículo 1 del Reglamento Internacional. El vocablo «pecuniario» se refiere
a cualquier clase de remuneración. Esta definición indica clara y
terminantemente que ninguna estación de radioaficionado puede radiar o mantener
tráfico comercial y esto no sólo es de aplicación a los intereses personales,
sino a la conveniencia de cualquier otra persona.
También significa que no se puede
aceptar remuneración alguna por la transmisión de tráfico de terceros allí
donde se halle autorizado dicho tráfico; no tan Sólo dinero, sino incluso
cualquier clase de compensación, incluidos materiales o servicios.
Las estaciones de radioaficionado no
pueden transmitir música. Está prohibido utilizar un vocabulario obsceno,
indecente o irreverente. No está autorizada la utilización de códigos o
cifrados que oculten el significado de la transmisión. Esto último significa
que no es legal la utilización de un código «secreto» para comunicarse con un
amigo a través del éter.
Ningún radioaficionado debe causar interferencia
maliciosa (intencionada) a ninguna otra radiocomunicación. Puede ocurrir
que a uno no le guste la práctica operativo de otro colega o que crea que aquél
está operando fuera de la ley, pero ni aun así se tiene el derecho de
interferir su comunicación.
El radioaficionado no debe transmitir
jamás señales falsas o engañosas, como las llamadas de socorro cuando no
existe realmente una emergencia. No se pueden, por ejemplo, lanzar llamadas
«MAYDAY» (señal internacional de fonía en demanda de auxilio inmediato) a
menos que realmente exista una situación que amenace la vida humana (y aun así,
bueno será saber lo que dispone al respecto el reglamento nacional de cada
país).
Para lograr la transmisión necesitamos
los siguientes elementos:
Transmisor
Los componentes fundamentales de un
transmisor de radio son un generador de oscilaciones para convertir la
corriente eléctrica común en oscilaciones de una determinada frecuencia de
radio; los amplificadores para aumentar la intensidad de dichas oscilaciones
conservando la frecuencia establecida y un transductor para convertir la
información a transmitir en un voltaje eléctrico variable y proporcional a cada
valor instantáneo de la intensidad. En el caso de la transmisión de sonido, el
transductor es un micrófono; para transmitir imágenes se utiliza como
transductor un dispositivo fotoeléctrico.
Otros componentes importantes de un transmisor
de radio son el modulador, que aprovecha los voltajes proporcionales para
controlar las variaciones en la intensidad de oscilación o la frecuencia
instantánea de la portadora, y la antena, que radia una onda portadora
igualmente modulada. Cada antena presenta ciertas propiedades direccionales, es
decir, radia más energía en unas direcciones que en otras, pero la antena
siempre se puede modificar de forma que los patrones de radiación varíen desde
un rayo relativamente estrecho hasta una distribución homogénea en todas las
direcciones; este último tipo de radiación se usa en la radiodifusión.
El método concreto utilizado para
diseñar y disponer los diversos componentes depende del efecto buscado. Los
criterios principales de una radio en un avión comercial o militar, por
ejemplo, son que tenga un peso reducido y que resulte inteligible; el coste es
un aspecto secundario y la fidelidad de reproducción carece totalmente de
importancia. En una emisora comercial de radio, sin embargo, el tamaño y el peso
entrañan poca importancia, el coste debe tenerse en cuenta y la fidelidad
resulta fundamental, sobre todo en el caso de emisoras FM; el control estricto
de la frecuencia constituye una necesidad crítica. En Estados Unidos, por
ejemplo, una emisora comercial típica de 1.000 kHz posee un ancho de banda de
10 kHz, pero este ancho sólo se puede utilizar para modulación; la frecuencia
de la portadora propiamente dicha tiene que mantenerse exactamente en los 1.000
kHz, ya que una desviación de una centésima del 1% originaría grandes
interferencias con emisoras de la misma frecuencia, aunque se hallen distantes.
Osciladores
En una emisora comercial normal, la
frecuencia de la portadora se genera mediante un oscilador de cristal de cuarzo
rigurosamente controlado. El método básico para controlar frecuencias en la
mayoría de las emisoras de radio es mediante circuitos de absorción, o
circuitos resonantes, que poseen valores específicos de inductancia y
capacitancia y que, por tanto, favorecen la producción de corrientes alternas
de una determinada frecuencia e impiden la circulación de corrientes de
frecuencias distintas. De todas formas, cuando la frecuencia debe ser
enormemente estable se utiliza un cristal de cuarzo con una frecuencia natural
concreta de oscilación eléctrica para estabilizar las oscilaciones. En
realidad, éstas se generan a baja potencia en una válvula electrónica y se
amplifican en amplificadores de potencia que actúan como retardadores para
evitar la interacción del oscilador con otros componentes del transmisor, ya
que tal interacción alteraría la frecuencia. El cristal tiene la forma exacta
para las dimensiones necesarias a fin de proporcionar la frecuencia deseada,
que luego puede modificarse ligeramente agregando un condensador al circuito para
conseguir la frecuencia exacta. En un circuito eléctrico bien diseñado, dicho
oscilador no varía en más de una centésima del 1% en la frecuencia. Si se monta
el cristal en vacío a temperatura constante y se estabilizan los voltajes, se
puede conseguir una estabilidad en la frecuencia próxima a una millonésima del
1%. Los osciladores de cristal resultan de máxima utilidad en las gamas
denominadas de frecuencia muy baja, baja y media (VLF, LF y MF). Cuando han de
generarse frecuencias superiores a los 10 MHz, el oscilador maestro se diseña
para que genere una frecuencia intermedia, que luego se va duplicando cuantas
veces sea necesario mediante circuitos electrónicos especiales. Si no se
precisa un control estricto de la frecuencia, se pueden utilizar circuitos
resonantes con válvulas normales a fin de producir oscilaciones de hasta 1.000
MHz, y se emplean los klistron reflejos para generar las frecuencias superiores
a los 30.000 MHz. Los klistron se sustituyen por magnetrones cuando hay que
generar cantidades aún mayores de potencia.
Modulación
La modulación de la portadora para que
pueda transportar impulsos se puede efectuar a nivel bajo o alto. En el primer
caso, la señal de frecuencia audio del micrófono, con una amplificación pequeña
o nula, sirve para modular la salida del oscilador y la frecuencia modulada de
la portadora se amplifica antes de conducirla a la antena; en el segundo caso,
las oscilaciones de radiofrecuencia y la señal de frecuencia audio se
amplifican de forma independiente y la modulación se efectúa justo antes de
transmitir las oscilaciones a la antena. La señal se puede superponer a la
portadora mediante modulación de frecuencia (FM) o de amplitud (AM).
La forma más sencilla de modulación es
la codificación, interrumpiendo la onda portadora a intervalos concretos
mediante una clave o conmutador para formar los puntos y las rayas de la
radiotelegrafía de onda continua.
La onda portadora también se puede
modular variando la amplitud de la onda según las variaciones de la frecuencia
e intensidad de una señal sonora, tal como una nota musical. Esta forma de
modulación, AM, se utiliza en muchos servicios de radiotelefonía, incluidas las
emisiones normales de radio. La AM también se emplea en la telefonía por onda
portadora, en la que la portadora modulada se transmite por cable, y en la
transmisión de imágenes estáticas a través de cable o radio.
En la FM, la frecuencia de la onda
portadora se varía dentro de un rango establecido a un ritmo equivalente a la
frecuencia de una señal sonora. Esta forma de modulación, desarrollada en los
años treinta, presenta la ventaja de generar señales relativamente limpias de
ruidos e interferencias procedentes de fuentes tales como los sistemas de
encendido de los automóviles o las tormentas, que afectan en gran medida a las
señales AM. Por tanto, la radiodifusión FM se efectúa en bandas de alta
frecuencia (88 a 108 MHz), aptas para señales grandes pero con alcance de
recepción limitado.
Las ondas portadoras también se pueden
modular variando la fase de la portadora según la amplitud de la señal. La
modulación en fase, sin embargo, ha quedado reducida a equipos especializados.
El desarrollo de la técnica de
transmisión de ondas continuas en pequeños impulsos de enorme potencia, como en
el caso del radar, planteó la posibilidad de otra forma nueva de modulación, la
modulación de impulsos en tiempo, en la que el espacio entre los impulsos se
modifica de acuerdo con la señal.
La información transportada por una onda
modulada se devuelve a su forma original mediante el proceso inverso,
denominado demodulación o detección. Las emisiones de ondas de radio a
frecuencias bajas y medias van moduladas en amplitud. Para frecuencias más
altas se utilizan tanto la AM como la FM; en la televisión comercial de
nuestros días, por ejemplo, el sonido va por FM, mientras que las imágenes se
transportan por AM. En el rango de las frecuencias superaltas (por encima del
rango de las ultraaltas), en el que se pueden utilizar anchos mayores de banda,
la imagen también se transmite por FM. Se han realizado algunos experimentos en
los que tanto el sonido como las imágenes se envían de forma digital a dichas
frecuencias. Estas transmisiones sustituirán algún día a las técnicas actuales
de difusión analógica.
Antenas
La antena del transmisor no necesita
estar pegada al propio transmisor. La radiodifusión comercial a frecuencias
medias exige normalmente una antena muy grande, cuya ubicación óptima es de
forma aislada, lejos de cualquier población, mientras que el estudio de radio
suele hallarse en medio de la ciudad. La FM, la televisión y demás emisiones a
frecuencias muy elevadas exigen antenas muy altas si se pretende conseguir un
cierto alcance y no resulta aconsejable colocarlas cerca del estudio de
emisión. En todos estos casos las señales se transmiten a través de cables. Las
líneas telefónicas normales suelen valer para la mayoría de las emisiones
comerciales de radio; si se precisa obtener alta fidelidad o frecuencias muy
altas, se utilizan cables coaxiales.
Receptores
Los componentes fundamentales de un
receptor de radio son: (1) una antena para recibir las ondas electromagnéticas
y convertirlas en oscilaciones eléctricas; (2) amplificadores para aumentar la
intensidad de dichas oscilaciones; (3) equipos para la demodulación; (4) un altavoz
para convertir los impulsos en ondas sonoras perceptibles por el oído humano (y
en televisión, un tubo de imágenes para convertir la señal en ondas luminosas
visibles), y (5) en la mayoría de los receptores, unos osciladores para generar
ondas de radiofrecuencia que puedan "mezclarse" con las ondas
recibidas.
La señal que llega de la antena,
compuesta por una oscilación de la portadora de radiofrecuencia, modulada por
una señal de frecuencia audio o vídeo que contiene los impulsos, suele ser muy
débil. La sensibilidad de algunos receptores de radio modernos es tan grande
que con que la señal de la antena sea capaz de producir una corriente alterna
de unos pocos cientos de electrones, la señal se puede detectar y amplificar
hasta producir un sonido inteligible en el altavoz. La mayoría de los
receptores pueden funcionar aceptablemente con una entrada de algunas
millonésimas de voltio. Sin embargo, el aspecto básico en el diseño del
receptor es que las señales muy débiles no se convierten en válidas simplemente
amplificando, de forma indiscriminada, tanto la señal deseada como los ruidos
laterales (véase Ruido más adelante). Así, el cometido principal del diseñador
consiste en garantizar la recepción prioritaria de la señal deseada.
Muchos receptores modernos de radio son
de tipo superheterodino, en el que un oscilador genera una onda de
radiofrecuencia que se mezcla con la onda entrante, produciendo así una onda de
frecuencia menor; esta última se denomina frecuencia intermedia. Para
sintonizar el receptor a las distintas frecuencias se modifica la frecuencia de
las oscilaciones, pero la intermedia siempre permanece fija (en 455 kHz para la
mayoría de los receptores de AM y en 10,7 MHz para los de FM). El oscilador se
sintoniza modificando la capacidad del condensador en su circuito oscilador; el
circuito de la antena se sintoniza de forma similar mediante un condensador.
En todos los receptores hay una o más
etapas de amplificación de frecuencia intermedia; además, puede haber una o más
etapas de amplificación de radiofrecuencia. En la etapa de frecuencia
intermedia se suelen incluir circuitos auxiliares como el control automático de
volumen (que funciona rectificando parte de la salida de un circuito de
amplificación y alimentando con ella al elemento de control del mismo circuito
o de otro anterior. El detector, denominado a menudo segundo detector (el
primero es el mezclador), suele ser un simple diodo que actúa de rectificador y
produce una señal de frecuencia audio. Las ondas FM se demodulan o detectan mediante
circuitos que reciben el nombre de discriminadores o radiodetectores;
transforman las variaciones de la frecuencia en diferentes amplitudes de la
señal.
Los amplificadores de radiofrecuencia y
de frecuencia intermedia son amplificadores de voltaje, que aumentan el voltaje
de la señal. Los receptores de radio pueden tener una o más etapas de
amplificación de voltaje de frecuencia audio. Además, la última etapa antes del
altavoz tiene que ser de amplificación de potencia. Un receptor de alta
fidelidad contiene los circuitos de sintonía y de amplificación de cualquier
radio. Como alternativa, una radio de alta fidelidad puede tener un
amplificador y un sintonizador independientes.
Las características principales de un
buen receptor de radio son una sensibilidad, una selectividad y una fidelidad
muy elevadas y un nivel de ruido bajo. La sensibilidad se consigue en primera
instancia mediante muchas etapas de amplificación y factores altos de
amplificación, pero la amplificación elevada carece de sentido si no se pueden
conseguir una fidelidad aceptable y un nivel de ruido bajo. Los receptores más
sensibles tienen una etapa de amplificación de radiofrecuencia sintonizada. La
selectividad es la capacidad del receptor de captar señales de una emisora y
rechazar otras de emisoras diferentes que limitan con frecuencias muy próximas.
La selectividad extrema tampoco resulta aconsejable, ya que se precisa un ancho
de banda de muchos kilohertzios para recibir los componentes de alta frecuencia
de las señales de frecuencia audio. Un buen receptor sintonizado a una emisora
presenta una respuesta cero a otra emisora que se diferencia en 20 kHz. La
selectividad depende sobre todo de los circuitos en la etapa de la frecuencia
intermedia.
Sistemas de alta fidelidad
Fidelidad es la uniformidad de respuesta
del receptor a diferentes señales de frecuencia audio moduladas en la
portadora. La altísima fidelidad, que se traduce en una respuesta plana
(idéntica amplificación de todas las frecuencias audio) a través de todo el
rango audible desde los 20 Hz hasta los 20 kHz, resulta extremadamente difícil
de conseguir. Un sistema de alta fidelidad es tan potente como su componente
más débil, y entre éstos no sólo se incluyen todos los circuitos del receptor,
sino también el altavoz, las propiedades acústicas del lugar donde se encuentra
el altavoz y el transmisor a que está sintonizado el receptor. La mayoría de
las emisoras AM no reproducen con fidelidad los sonidos por debajo de 100 Hz o
por encima de 5 kHz; las emisoras FM suelen tener una gama de frecuencias entre
50 Hz y 15 kHz.
Distorsión
En las transmisiones de radio a menudo
se introduce una forma de distorsión de amplitud al aumentar la intensidad
relativa de las frecuencias más altas de audio. En el receptor aparece un
factor equivalente de atenuación de alta frecuencia. El efecto conjunto de
estas dos formas de distorsión es una reducción del ruido de fondo o estático
en el receptor. Muchos de éstos van equipados con controles de tono ajustables
por el usuario, de forma que la amplificación de las frecuencias altas y bajas
se pueda adaptar a gusto del oyente. Otra fuente de distorsión es la modulación
transversal, la transferencia de señales de un circuito a otro por culpa de un
apantallamiento defectuoso. La distorsión armónica ocasionada por la
transferencia no lineal de señales a través de las etapas de amplificación
puede reducirse notablemente utilizando circuitería de realimentación negativa
que anula gran parte de la distorsión generada en las etapas de amplificación.
Ruido
El ruido constituye un problema grave en
todos los receptores de radio. Hay diferentes tipos de ruido, como el zumbido,
un tono constante de baja frecuencia (unas dos octavas por debajo del do),
producido generalmente por la frecuencia de la fuente de alimentación de
corriente alterna (por lo común 60 Hz) que se superpone a la señal debido a un
filtrado o un apantallamiento defectuoso; el siseo, un tono constante de alta
frecuencia, y el silbido, un tono limpio de alta frecuencia producido por una
oscilación involuntaria de frecuencia audio, o por un golpeteo. Estos ruidos se
pueden eliminar mediante un diseño y una construcción adecuados.
Sin embargo, ciertos tipos de ruidos no
se pueden eliminar. El más importante en los equipos normales de AM de baja y media
frecuencias es el ruido parásito, originado por perturbaciones eléctricas en la
atmósfera. El ruido parásito puede proceder del funcionamiento de un equipo
eléctrico cercano (tales como los motores de automóviles o aviones), pero en la
mayoría de los casos proviene de los relámpagos. Las ondas de radio producidas
por estas perturbaciones atmosféricas pueden viajar miles de kilómetros sin
sufrir apenas atenuación, y dado que en un radio de algunos miles de kilómetros
respecto del receptor de radio siempre hay alguna tormenta, casi siempre
aparecen ruidos parásitos.
Los ruidos parásitos afectan a los
receptores FM en menor medida, ya que la amplitud de las ondas intermedias está
limitada mediante circuitos especiales antes de la discriminación, lo que elimina
los efectos de los ruidos parásitos.
Otra fuente primaria de ruido es la
agitación térmica de los electrones. En un elemento conductor a temperatura
superior al cero absoluto, los electrones se mueven de forma aleatoria. Dado
que cualquier movimiento electrónico constituye una corriente eléctrica, la
agitación térmica origina ruido al amplificarlo en exceso. Este tipo de ruido
se puede evitar si la señal recibida desde la antena es notablemente más
potente que la corriente causada por la agitación térmica; en cualquier caso,
se puede reducir al mínimo mediante un diseño adecuado. Un receptor
teóricamente perfecto a temperatura ordinaria es capaz de recibir la voz de
forma inteligible siempre que la potencia de la señal alcance los 4 × 10-18 W;
sin embargo, en los receptores normales se precisa una potencia de señal
bastante mayor.
Fuente de alimentación
La radio no tiene componentes móviles
excepto el altavoz, que vibra algunas milésimas de centímetro, por lo que la
única potencia que requiere su funcionamiento es la corriente eléctrica para
hacer circular los electrones por los diferentes circuitos. Cuando aparecieron
las primeras radios en los años veinte, la mayoría iban accionadas por pilas.
Aunque se siguen utilizando de forma generalizada en los aparatos portátiles,
la fuente de alimentación conectada a la red presenta ciertas ventajas, ya que
permite al diseñador una mayor libertad a la hora de seleccionar los
componentes de los circuitos.
Si la fuente de alimentación de
corriente alterna (AC) es de 120 V, ésta se puede alimentar directamente del
arrollamiento primario del transformador, obteniéndose en el secundario el
voltaje deseado. Esta corriente secundaria debe rectificarse y filtrarse antes
de poder ser utilizada ya que los transistores requieren corriente continua
(DC) para su funcionamiento. Las válvulas utilizan DC como corriente anódica;
los filamentos se calientan tanto con DC como con AC, pero en este último caso
puede originarse algún zumbido.
Las radios a transistores no necesitan
una corriente DC tan alta como las válvulas de antaño, pero sigue siendo
imprescindible el uso de fuentes de alimentación para convertir el voltaje AC
de la red comercial a DC y para aumentarla o reducirla al valor deseado
mediante transformadores. Los aparatos de los aviones o de los coches que
funcionan con voltajes entre 12 y 14 voltios DC suelen incluir circuitos para
convertir el voltaje DC disponible a AC; tras elevarlo o reducirlo hasta el
valor deseado, se vuelve a convertir a DC mediante un rectificado. Los aparatos
que funcionan con voltajes entre 6 y 24 DC siempre disponen de un elemento para
aumentar el voltaje. La llegada de los transistores, los circuitos integrados y
demás dispositivos electrónicos de estado sólido, mucho más reducidos y que
consumen muy poca potencia, ha suprimido casi totalmente el uso de las válvulas
en los equipos de radio, televisión y demás formas de comunicación.
Según la frecuencia de las ondas de
radio su propagación es distinta. Cuando la frecuencia es baja, la propagación
se efectúa a través de la misma tierra y se denominan ondas terrestres. Las
bandas decamétricas o HF comprendidas entre 1,6 y 30 Mhz, se propagan en el
espacio y vuelven a la tierra al ser reflejadas con capas ionizadas de la alta
atmósfera. La capa ionizada es la ozonósfera, y en ella existen iones debido a
los rayos ultravioletas y a las partículas alfa y beta procedentes de las
emisiones en la cromosfera solar. Estas emisiones tienen una gran relación con
las manchas solares, éstas evolucionan en ciclos de 11 años, existiendo un
máximo de actividad solar y también un mínimo, lo que se refleja en el grado de
propagación de las ondas de HF.
La capa ionizada se denomina F, pero
durante el día se desdobla en una capa F2 y una capa F1, apareciendo una capa más
baja E y aún otra más baja D. La capa F es la que permite comunicados a mayor
distancia. Durante el día la capa útil es la F1, pero la F2 actúa atenuando la
acción de la F1.
La capa E se forma aproximadamente a
sólo 100 kilómetros de altura y se desdobla a veces en una capa denominada
esporádica, que permite contactos a cortas distancias, como 2000 kilómetros.
El alcance por reflexión en estas capas
depende de la frecuencia utilizada y del estado de ionización de las mismas.
Durante las épocas de mínima actividad la propagación es casi nula en las
bandas de 10 y 15 metros durante el día y la noche, y en la de 20 metros en las
noches.
Cuando la actividad aumenta es posible
efectuar comunicados alejados en bandas de 10 metros, incluso con muy baja
potencia.
Se pensará que al aumentar la potencia,
aumenta la facilidad de efectuar comunicados. Ello es cierto, pero el aumento
no es directamente proporcional. Matemáticamente obedece a las siguientes
razones: la recepción depende de la tensión o campo eléctrico existente en la
antena. La potencia que relaciona la tensión del campo eléctrico con la
resistencia de radiación de la antena es W = V² / R.
Si queremos que el campo eléctrico V sea
el doble, la potencia requerida deberá ser W' = (2V)² / R ó lo que es lo mismo
W' = 4 V² / R. Lo cual representa que para aumentar el doble el campo eléctrico
la potencia tiene que aumentar 4 veces. Los receptores disponen de un indicador
de intensidad de señal, denominado S meter, Viene graduado en decibelios, del 1
al 9, las unidades van de 6 en 6 db, y a partir de 9, directamente en
decibelios, en separaciones de 20, 40 y hasta 60 decibelios sobre 9. En Europa
una señal de S = 9 equivale a 9 x 6 = 54 db, o en unidad absoluta a una señal
en antena de 50 microvoltios. Si recibimos una señal S = 7 y el corresponsal
estuviera emitiendo con 100 vatios, en caso de que deseara aumentar esta señal
a S = 9 debería aumentar la tensión del campo eléctrico en 9 - 7 = 2 unidades S
y 2 unidades S x 6 db = 12 db, lo que corresponde a unas 20 veces en tensión y
unas 40 veces en potencia, es decir, debería pasar a 100 vatios x 40 = 4.000
vatios.
Siempre que es posible puede
incrementarse el aumento de potencia, tanto en emisión como en recepción, por
medio de una antena directiva. En HF es posible aumentar unos 8 db respecto a
un dipolo simple al utilizar una antena directiva de 3 elementos. En VHF y UHF
la cosa es aun mejor, pues pueden construirse antenas de muchos elementos con 1
db de ganancia aproximadamente por elemento. Hay antenas de 16 elementos en VHF
y de 80 elementos en UHF.
Cuando no es posible utilizar una antena
multielemento para aumentar la potencia, cabe la posibilidad de utilizar un
amplificador lineal. Las estaciones que operan con alta potencia se denominan
QRO. En VHF y UHF los lineales de potencia suelen ser transistorizado hasta 250
vatios.
Por todo expuesto resulta que es posible
cuando las condiciones de propagación son favorables, efectuar comunicados con
potencias muy bajas. Cuando la potencia disponible es de 10 vatios, las
estaciones reciben el nombre de QRP.
Esto no es suficiente y algunos
radioaficionados operan con potencias más reducidas. A las estaciones que
operan con 1 vatio o menos se las denominan QRPp.
Parece que lo más racional es utilizar
sólo los lineales cuando la falta de propagación lo demanda o bien exista una
emergencia o trafico de socorro (QTC). Cuando las condiciones de propagación
son buenas utilizar el lineal puede molestar a otros radioaficionados, ya que
las intensas señales pueden producir un fenómeno de modulación cruzada o
(barbas) que molestan a las estaciones próximas en distancia y próximas en
frecuencia.
En QRPp se han establecido récords
mundiales, logrando Nueva York - Melbourne con 32 milivatios. Se compara a
veces al amante de las estaciones QRPp con un pescador de caña. Debe tener
mucha paciencia y esperar la ocasión favorable
Mientras que en la telegrafía bastaba un
simple manipulador para que las señales de emisión respondieran a una
codificación, consistente en la mayor o menor duración de los impulsos de
emisión, en fonía la señal de emisión debe contener de alguna forma la
información de la voz humana. Este proceso de modificación de la señal de
salida se llama modulación, y el radioaficionado utiliza tres sistemas básicos
de modulación: amplitud modulada, banda lateral única y frecuencia modulada.
En la amplitud modulada la potencia de
emisión varía al ritmo de la voz, esto se hace de una forma muy simple: la
etapa amplificadora de potencia de emisión que entrega radiofrecuencia a la
antena es alimentada es alimentada por una tensión de corriente continua a la
que se le superpone una tensión de baja frecuencia amplificada a través del
amplificador del micrófono. La señal resultante en antena es la suma y resta de
la señal de radiofrecuencia de portadora con la baja frecuencia procedente del
micrófono. Supuesta una emisión en 14.000 Khz, si la del micrófono en un
instante determinado es de 2 Khz, la señal resultante contendría 3 frecuencias:
14.000 - 2 = 13.998 Khz o banda lateral inferior, la de 14.000 + 2 = 14.002 Khz
o banda lateral superior y la de 14.000 Khz o portadora, que siempre está
presente aun cuando no se hable en el micrófono. La potencia de emisión varía
de acuerdo con el valor de la voz. Para una señal de portadora de 100 vatios,
al modular se podrán obtener 100 más en el mejor de los casos. Esto establece
el porcentaje de modulación. Una modulación del 100 % es óptima, si se
sobrepasa desaparece la portadora central y se obtiene distorsión. Si el
porcentaje de modulación es bajo, la información es pobre y por lo tanto el
alcance se verá reducido y fácilmente interferido por señales próximas.
La amplitud modulada requiere un consumo
de potencia, aun cuando no se hable en el micrófono, si se está en transmisión
y por lo tanto se emita señal de portadora, y por otra parte, debido a las dos
bandas laterales que acompañan la portadora, la amplitud o ancho de banda
ocupado es de 6 Khz o más. Esto ha hecho que haya caído en desuso y haya sido
sustituida por otros sistemas de modulación más ventajosos.
La emisión en banda lateral única es una
variación de la amplitud modulada, pues igual a una señal de amplitud modulada,
a la que se ha suprimido la señal de portadora y una de las bandas laterales.
Aunque se esté en emisión, apretando el
pulsador del micrófono o PTT (push to talk = apretar para hablar), si no se
habla no sale ninguna señal por la antena. Esto se consigue suprimiendo la
portadora en un puente de diodos o integrado, denominado, modulador balanceado,
de forma que la radiofrecuencia proveniente del oscilador o generador de
portadora se divide en el puente de diodos en dos señales iguales y simétricas,
que al unirse en la bobina o toroide de salida se anulan. El puente se
desequilibra por la tensión de baja frecuencia proveniente del micrófono. Se
obtiene así una señal de doble banda lateral con portadora suprimida. Un filtro
estrecho de cuarzo del tipo Letice o celosía, o bien tipo escalera, anula una
de las bandas laterales y deja solo una con un ancho de banda de solamente unos
2,4 Khz. Al suprimir la portadora se reduce el consumo, el paso final trabaja
más descansado, el consumo se produce cuando se habla, al concentrar la
potencia en una banda más estrecha se mejora el alcance.
Si comparamos una emisión de amplitud modulada
y otra de banda lateral única o AM y BLU respectivamente, veremos que si
disponemos de una salida de 100 vatios para la emisora de AM, de ésta 50 vatios
son para la señal de portadora, que no lleva información, y los otros 50 se
reparten en 25 vatios para cada banda lateral, lo que duplica la información.
Una señal de BLU de 100 vatios representaría 100 vatios de señal informativa.
Por lo tanto, solamente en potencia el aumento aparente ya es de 4 veces
respecto a la amplitud modulada.
Desde el punto de vista del receptor los
detectores de producto o batido, necesarios para recibir BLU, mejoran en
algunos decibelios la sensibilidad respecto a la AM, además el uso de filtros
de cuarzo en recepción para BLU y lo estrecho de la banda ocupada reducen el ruido
disperso, por lo que se mejora la relación señal/ruido que es muy importante en
la recepción, en especial en la de señales débiles.
El último sistema de modulación
utilizado es el de frecuencia modulada. La emisión, en esta modalidad, tiene
una señal de salida de potencia constante, y sólo su frecuencia varía al ritmo
de la voz. El modo de conseguirlo es casi siempre haciendo variar la frecuencia
de un oscilador mediante la variación de una de sus capacidades asociadas, que
está constituida por un diodo varactor o de capacidad variable, el cual recibe
una tensión de baja frecuencia proveniente de un micrófono.
La señal del micrófono debe ser
procesada, en primer lugar es preamplificada, en segundo lugar existe un
circuito de preénfasis que realza los sonidos graves, esto se hace porque en
los transmisores de frecuencia modulada o FM existen varios pasos
multiplicadores, y una frecuencia grave, por ejemplo de 200 Hz, puede ser
multiplicada 3 veces, quedando en 600 Hz, mientras que una de 2 Khz al quedar multiplicada
igualmente por 3 pasaría a 6 Khz. Como la información en la FM depende de la
variación de frecuencia, cuanto mayor sea esta variación más contenido de
información existirá. Dicho de otra forma, las frecuencias muy bajas se
perderían mientras que las altas tendrían un largo alcance, por ello se aplica
este circuito de compensación. Finalmente, la señal es limitada al objeto de
que en ningún momento la variación de frecuencia supere un determinado valor.
La variación
total de frecuencia recibe el nombre de excursión, y la variación en más o en
menos de la frecuencia central de emisión, que es la mitad del valor de
excursión, recibe el nombre de desviación.
Emisión en telegrafía
Aunque fue el primer sistema de
transmisión a distancia, se ha comprobado que es el que cubre mayor distancia y
es menos interferido. La razón de ello estriba en el copo ancho de banda
ocupado y en que la información es muy simple: o no hay señal, o hay una señal
corta que es un punto, o hay una señal larga que es una raya. Las señales
telegráficas pueden descifrarse, con un poco de práctica, aunque existan
fuertes ruidos y señales interferentes. Además admite la adición en el receptor
de un filtro de cuarzo muy estrecho, con el consiguiente rechazo de señales
próximas no deseadas, y además de filtros activos de audio. Estos filtros
mejoran la selectividad del receptor, cualidad que consiste en separar y
sintonizar una sola señal entre varias muy próximas en frecuencia.
Debido a que en telegrafía es necesario
deletrear todas las letras, se alcanza mayor rapidez, utilizando abreviaturas,
la mayor parte provienen de palabras inglesas. Se aporta así mayor agilidad en
los comunicados, pero la mayor velocidad se obtiene cuando además se utiliza el
llamado código Q, en el que grupos de 3 letras significan frases completas.
El manipulador simple o vertical sigue
utilizándose en la actualidad, pero se alcanza mayor velocidad con los
manipuladores horizontales o (maniplex), que generan puntos y rayas
automáticamente según se mueva la palanca a derecha o izquierda.
Los maniplex necesitan un circuito
electrónico, que a veces se comercializa con capacidad para grabar pequeños
mensajes como el indicativo de llamada, ubicación, despedida, etc.
Una de las mayores ventajas de la
telegrafía es su universalidad, ya que conociendo el alfabeto Morse, las
abreviaturas y el código Q, pueden establecerse comunicados sencillos con
radioaficionados de cualquier país, no importa la diferencia de idiomas.
Gracias a los
microprocesadores ha sido posible codificar y decodificar la telegrafía de
forma que en lugar de un manipulador es posible utilizar un teclado y efectuar
la lectura sobre el monitor. Usualmente, los equipos decodificadores y
codificadores de telegrafía lo son también de radioteletipo.
Otras modalidades
Además de la fonía (voz) y la telegrafía
(Morse), se pueden investigar determinadas modalidades especiales, más exóticas
y modernas. Hallemos a continuación una breve descripción de las mismas.
Con la televisión de barrido o
exploración lento (SSTV) los radioaficionados se intercambian imágenes fijas,
una imagen a la vez. En unos ocho segundos el haz luminoso explora la pantalla
televisiva y forma una imagen completa (el televisor doméstico explora de 25 a
30 cuadros completos por segundo). Las imágenes de la SSTV se parecen a las
fotografías de la Luna o de Saturno que, retransmitidas desde el espacio
exterior, hemos podido ver en ocasiones. Las imágenes SSTV se transmiten a
cualquier parte del mundo por medio de los transmisores de onda corta de los
radioaficionados. En realidad los radioaficionados fueron los primeros en
divulgar a todo lo ancho del mundo las primeras fotografías del planeta Marte
en imágenes de SSTV.
El facsímil (fax) es el medio de
transmitir dibujos, mapas y gráficos. Incluso es posible entablar juegos de
salón en el aire mediante la transmisión de imágenes fax de cada movimiento de
las piezas del juego. Las agencias de prensa transmiten fotografías desde
cualquier lugar sirviéndose del fax (también denominado telefax).
Con la transmisión por radioteletipo (RTTY)
el radioaficionado puede mecanografiar un mensaje y enviarlo a través del éter
hasta una estación amiga de Dios sabe dónde. Y aunque ocurra que el titular de
dicha estación de destino se halle ausente, su propio radioteletipo estará
probablemente preparado para almacenar el mensaje en una memoria hasta su
regreso. En un principio los sistemas de radioteletipo utilizaban máquinas
electromecánicas muy ruidosas, muy escandalosas. En la actualidad los
radioaficionados suelen servirse de los ordenadores personales como
radioteletipos, de manera que los mensajes se reciben en silencio y se muestran
escritos en una pantalla de televisión en lugar de inscribirse en rollos de
papel. Por supuesto, también se pueden utilizar las impresoras de ordenador.
El radiopaquete constituye el sistema
más moderno para el intercambio de información (datos) entre ordenadores; es un
sistema capaz de enlazar máquinas entre sí. Resulta especialmente indicado para
la retransmisión de mensajes a través de redes locales, nacionales o
internacionales; mensajes que pueden permanecer memorizados hasta que los
reclame la estación a la que van destinados.
Código Morse
A .- B -... C -.-. D -.. E . F ..-. G --. H .... I .. J .--- K -.- L .-.. M -- N -. O --- P .--. Q --.- R .-. S ... T - U ..- V ...- W .-- X -..- Y -.-- Z --.. 1 .---- 2 ..--- 3 ...-- 4 ....- 5 ..... 6 -.... 7 --... 8 ---.. 9 ----. 0 ----- Punto .-.-.- Coma
--..-- Interrogación ..--.. Error ...... Doble
guión -...-
Principales
abreviaturas del Código Q
QRG Su
frecuencia exacta es QRJ Su señal es demasiado débil QRK La inteligibilidad de sus señales es:1mala,2 pobre,3 regular,4
buena,5 excelente QRL Está la frecuencia libre QRM Está interferido QRN Me
molestan los ruidos atmosféricos QRO
Aumente la potencia QRP Disminuya la potencia QRQ Transmita más rápido QRS
Transmita más despacio QRT Dejo de transmitir QRU No tengo nada para Vd. QRX Le llamaré en breve QRZ Está
llamando la estación ...................... QSA La intensidad de sus señales es: (lo que parque el S meter) QSB Sus señales tienen desvanecimiento QSD Su manipulación es defectuosa QSK Puedo escucharle entre puntos de mi emisión QSL Acuso recibo. Tarjeta de confirmación QSO Comunicado QSY
Cambie de frecuencia QTC Hay un mensaje (usualmente
urgente) QTH Mi ubicación es
.......................... QTR La
hora es ( HH/MM/SS ) QRP Potencia de 1 vatio QRV Estoy preparado. Estoy a su disposición En CW, con el signo ? resulta una pregunta. Así QRZ? significaría:
¿Quién me llama?
ANTENAS PARA FRECUENCIAS DE VHF Y UHF
Para clasificar las ondas de radio se
toman como medida los múltiplos de diez en la longitud de onda. Por lo tanto la
ondas de VHF tienen una longitud de onda entre 1 Metro y 10 Metros mientras que
las de UHF tienen una longitud de entre 10 Centímetros y un Metro. Como la
relación es que la frecuencia es igual a la velocidad de la luz (misma
velocidad que la de propagación de las ondas electromagnéticas, aproximadamente
300.000 Km./h) dividida por la longitud de onda, entonces tenemos que la banda
de VHF va desde los 30 Mhz a los 300 Mhz y la de UHF va de los 300 Mhz a los 3
Ghz.
Las actuales aplicaciones en
comunicaciones de punto a punto o móviles que superan los 30 Mhz son muy
populares y han hecho que aparezca un gran número de antenas para estas
aplicaciones.
Ajuste de antenas de VHF y UHF:
Es un error pensar que, disponiendo
excelente medidor de R.O.E., y comprobando que estamos con antenas ajustadas a
1:1, la ganancia será la que creemos por la cantidad de elementos de la antena.
Una yagui cruzada de 7 + 7 elementos,
con una ganancia teórica en 11 db cada una, según tablas de Radio-Amateur
Handbook, resultaron al ser medidas de 6 db una y 3 db la otra y la R.O.E. era
de 1:1,10 en ambas.
El método simple y realmente efectivo es
medir la intensidad de campo.
Ajustar la antena con una señal lejana
es algo complicado, ya que se debe contar con un colega que mantenga una
transmisión constante por tiempo considerable, además de violar la
reglamentación.
Para medir la intensidad de campo
conviene fijar el transmisor con potencia baja, y es necesario cerciorarse que
el equipo transmita con la misma potencia en las distintas frecuencias de la
banda.
Una antena terminada y ajustada para
mínima R.O.E., se ajustara para máxima ganancia con la ayuda de un medidor de
intensidad de campo.
Según el fabricante, o las indicaciones
de manual, se procederá al ajuste FINO, que correctamente realizado llevara una
antena de 3 db.
Básicamente, consistirá en sintonizar
cada elemento director acortándolo o alargándolo (con tornillos de bronce en
los extremos) como si se estuviera alineando una etapa de F.I.
El reflector tiene menos incidencia que
los directores, y el primero es el mas critico.
Se recuerda que la antena no puede
sostenerse con un mastil metálico que sea paralelo a los elementos.-
Con mucha frecuencia se observan
instalaciones de antenas verticales para 2 Metros, montadas con mástiles encima
de la configuración de H.F.
Para ver el efecto negativo, basta con
observar la intensidad de campo y el
medidor de R.O.E. mientras se acerca un
mástil metálico paralelo a los elementos de la antena.
Es de indudable valor didáctico tocar
con una varilla de madera la punta de
un director cualquiera (no el director),
por seca que la madera este.-
Se comprobó que la mejor manera de
sostener una yagui cruzada es en la
disposición "en X es decir, a 45
grados cada elemento con respecto a la vertical u horizontal.
Calculo de la perdida de Transmisión o
de Trayectoria
EL alcance de las ondas en el espacio
esta prácticamente limitado a atenuación que sufre la señal a medida que se
aleja de la fuente que la genero. Esta atenuación esta dada por la siguiente
formula:
Donde Lp es la relación entre potencia
transferida y potencia recibida. (Pt/Pr) y d es la distancia entre las dos
antenas.
Lo mismo se puede calcular en dB con la
siguiente formula
Lp = 32.5
+ 20 log f + 20 log d
Donde Lp es la perdida en dB, f es la
frecuencia en Mhz y d es la longitud de la trayectoria en Km.
Esto nos demuestra que cuanto mayor es
la frecuencia o menor es la longitud de onda mayores serán las perdidas. Esto
es muy importante de considerar en antenas de VHF y UHF ya que trabajan con
frecuencias elevadas y longitudes de onda muy cortas.
Considerando lo antes mencionado si
transmitimos a 30 Mhz (limite inferior de VHF) entonces para que la relación
entre potencia transferida y potencia recibida sea aproximadamente 1 debemos
colocar el transmisor a 10 metros * 4 * PI del receptor lo que nos da un total
de 125.66 metros. Si lo colocamos a 1000 metros la atenuación seria de
alrededor de 1.500.000. Entonces si transmitimos con 10 Watts de potencia se
recibirían 7 Micro Watts lo que todavía es suficiente, por lo tanto y debido a
que las características de este tipo de ondas hace que viajen a elevadas alturas,
este tipo de enlaces es bueno para las comunicarse dentro de una ciudad
(especialmente comunicaciones móviles donde el equipo es reducido y no se puede
emplear mucha potencia para transmitir ni para amplificar ) donde las
distancias son cortas pero hay muchos obstáculos a bajas alturas.
Características de radiación
Otro aspecto que hay que tener en cuenta
cuando se elige una antena es la característica de radiación de la misma ya que
es uno de los parámetros mas importantes de la antena. Por ejemplo la
característica de radiación de una antena emisora debe ser igual a la
característica de recepción de la antena receptora para que el proceso de
transmisión sea optimo. La característica de radiación de una antena representa
el cambio de intensidad de un cambio magnético en una esfera cuyo centro es la
antena radiante. Esta es una representación en 3 dimensiones y resulta muy
complicada, por lo tanto también se puede usar una descripción bidimensional
que aproxima la forma tridimensional. Entonces se puede decir que la radiación
de la antena tiene una forma circular, elíptica, etc.
Por ejemplo la onda de la antena
Turnstile tiende a formar un cuadrado entonces es compatible con la Aldorf Loop
cuya onda es cuadrada.
Por su forma de onda circular, la antena
cohete es compatible con la antena Coverleaf.
Satélites
Los primeros satélites estaban diseñados
para funcionar en modo pasivo. En vez de transmitir las señales de radio de una
forma activa, se limitaban a reflejar las emitidas desde las estaciones terrestres.
Las señales se enviaban en todas las direcciones para que pudieran captarse en
cualquier punto del mundo. El Echo 1, lanzado por los Estados Unidos en
1960, era un globo de plástico aluminizado de 30 m de diámetro. El Echo 2,
que se lanzó en 1964, tenía 41 m de diámetro. La capacidad de estos sistemas se
veía seriamente limitada por la necesidad de utilizar emisoras muy potentes y
enormes antenas.
Las comunicaciones actuales vía satélite
únicamente utilizan sistemas activos, en los que cada satélite artificial lleva
su propio equipo de recepción y emisión. Score, lanzado por Estados
Unidos en 1958, fue el primer satélite activo de comunicaciones y uno de los
primeros adelantos significativos en la exploración del espacio. Iba equipado
con una grabadora de cinta que almacenaba los mensajes recibidos al pasar sobre
una estación emisora terrestre, para volverlos a retransmitir al sobrevolar una
estación receptora. El Telstar 1, lanzado por la American Telephone and
Telegraph Company en 1962, hizo posible la transmisión directa de televisión
entre Estados Unidos, Europa y Japón y era capaz de repetir varios cientos de
canales de voz. Lanzado con una órbita elíptica de 45 ° respecto del plano
ecuatorial, Telstar sólo podía repetir señales entre dos estaciones
terrestres durante el breve espacio de tiempo durante cada revolución en el que
ambas estaciones estuvieran visibles.
Actualmente hay cientos de satélites
activos de comunicaciones en órbita. Reciben las señales de una estación
terrestre, las amplifican y las retransmiten con una frecuencia distinta a otra
estación. Cada banda de frecuencias utilizada, de un ancho de 500 MHz, se
divide en canales repetidores de diferentes anchos de banda (ubicados en 6 GHz
para las transmisiones ascendentes y en 4 GHz para las descendentes). También
se utiliza mucho la banda de 14 GHz (ascendente) y 11 o 12 GHz (descendente),
sobre todo en el caso de las estaciones fijas (no móviles). En el caso de las
estaciones pequeñas móviles (barcos, vehículos y aviones) se utiliza una banda
de 80 MHz de anchura en los 1,5 GHz (ascendente y descendente). Las baterías
solares montadas en los grandes paneles de los satélites proporcionan la
energía necesaria para la recepción y la transmisión.
Satélites de radioaficionado
Los radioaficionados tienen sus propios
satélites artificiales, por medio de los que pueden hablar con cualquier otro
lugar del mundo. Los satélites OSCAR (Orbiting Satellites Carrying Amateur
Radio) han estado orbitando la Tierra desde el año 1961 y los
radioaficionados los han utilizado para comunicarse con todo el orbe en fonía,
Morse, radioteletipo y radiopaquete.
Algunas escuelas utilizan los satélites
OSCAR para la enseñanza de las ciencias y de las matemáticas. No se precisa
licencia alguna para escucharlos y de aquí que muchos estudiantes oigan las
comunicaciones de los radioaficionados a través de un satélite OSCAR. Todo lo
necesario para ello es disponer de un receptor y de una antena apropiada para
introducir a los estudiantes en el sorprendente mundo de la tecnología
espacial. Los radioaficionados de muy diversas naciones unieron sus esfuerzos
para la construcción de los OSCAR. Con un peso inferior al del receptor de TV
doméstico y alimentados por medio de baterías solares, los OSCAR retransmiten
de vuelta a la Tierra, a estaciones situadas en otras latitudes, las señales
«ascendentes» de los transmisores de los radioaficionados.
Ley Nacional de Telecomunicaciones
Ley N° 19.798
EL PRESIDENTE DE LA NAClÓN
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Ley Nacional de
Telecomunicaciones:
TITULO I
Disposiciones generales
ARTICULO 1. -- Las
telecomunicaciones en el territorio de la Nación Argentina y en los lugares
sometidos a su jurisdicción, se regirán por la presente ley, por los convenios
internacionales de los que el país sea parte y por la reglamentación que en su
consecuencia se dicte.
ART. 2. -- A los efectos de
esta ley y su reglamentación se define como :
Telecomunicación :
Toda transmisión, emisión
o recepción de
signos, señales, escritos,
imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo,
radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
Radiocomunicación : Toda
telecomunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas.
Telegrafía : Sistema de
telecomunicación que permite obtener una transmisión y reproducción a distancia
del contenido de documentos tales como escritos, impresos o imágenes fijas o la
reproducción a distancia en esa forma de cualquier información.
Telefonía : Sistema de
telecomunicación para la transmisión de la palabra o, en algunos casos, de
otros sonidos.
Servicio de radiodifusión :
Servicio de radiocomunicación
cuyas emisiones se
destinan a ser
recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de
televisión o de otro género.
Servicio telefónico :
Servicio que permite a sus usuarios comunicarse directa o temporalmente entre
sí, por medio de aparatos telefónicos y circuitos de la red telefónica pública.
Servicio telegráfico público
: Servicio que asegura la aceptación y remisión de despachos y telegramas con
brevedad y a corta o larga distancia a través de los telégrafos.
Servicio télex : Servicio
telegráfico que permite a sus usuarios comunicarse directa o temporalmente
entre sí por medio de aparatos arrítmicos y circuitos de la red telegráfica
pública.
Servicio de radioaficionados
: Servicio de institución individual, de intercomunicación y de estudios
técnicos efectuado por aficionados, esto es por personas debidamente
autorizadas que se interesan en la radiotécnica con carácter exclusivamente
personal y sin fines de lucro.
Servicio espacial : Servicio
de radiocomunicación entre estaciones terrestres y estaciones espaciales, o
entre estaciones espaciales, o entre estaciones terrenas cuando las señales son
retransmitidas por estaciones espaciales o transmitidas por reflexión en
objetos situados en el espacio, excluyendo la reflexión o dispersión en la
ionósfera o dentro de la atmósfera de la Tierra.
Servicio especial : Servicio
de telecomunicación no definido en forma específica en otra parte de la
presente ley o su reglamentación destinado a satisfacer determinadas
necesidades de interés general y no abierto a la correspondencia pública.
Servicio limitado : Servicio
de telecomunicación ejecutado por estaciones no abiertas a la correspondencia
pública y que está destinado al uso exclusivo de personas físicas o jurídicas
determinadas.
Servicio interno : Servicio
de telecomunicación entre oficinas o estaciones de telecomunicación de
cualquier naturaleza que se hallen dentro del territorio de la Nación y en los
lugares sometidos a su jurisdicción.
Servicio internacional :
Servicio de telecomunicación entre oficinas o estaciones de cualquier
naturaleza del servicio interno, con las de otros países.
Correspondencia de
telecomunicaciones : Toda comunicación que se efectúe por los medios de
telecomunicaciones públicos o privados autorizados.
Sistema nacional de
telecomunicaciones : Es el conjunto de estaciones y redes de telecomunicaciones
integradas, alámbricas o inalámbricas abierto a la correspondencia pública para
el tráfico interno e internacional.
Todo vocablo o concepto no
definido en esta ley, tiene el significado establecido en los convenios y
reglamentos nacionales e internacionales.
ART. 3. -- Son de
jurisdicción nacional :
a) Los servicios de
telecomunicaciones de propiedad de la Nación.
b) Los servicios de telecomunicaciones que se presten en la Capital
Federal y en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur.
c) Los servicios de
telecomunicaciones de una provincia interconectados con otra jurisdicción o con
un estado extranjero.
d) Los servicios de
radiocomunicaciones de transmisión y/o recepción cualquiera fuera su alcance.
ART. 4. -- Es competencia del Poder Ejecutivo Nacional :
a) [inciso excluído por
Decreto 59/90]
b) [inciso excluído por
Decreto 59/90]
c) Fiscalizar toda actividad
o servicio de telecomunicaciones.
d) Administrar las bandas de
frecuencias radioeléctricas.
e) Fijar tasas y tarifas de
los servicios de jurisdicción nacional.
ART. 5. -- La recepción
directa de telecomunicaciones recibidas desde satélites de la Tierra queda
sujeta a la jurisdicción nacional.
ART. 6. -- No se podrán
instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa
autorización pertinente. Se requerirá
autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de
telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén destinados al uso dentro de
los bienes del dominio privado. Las
provincias o municipalidades no podrán expropiar las instalaciones de
telecomunicaciones, ni suspender, obstaculizar o paralizar las obras o los
servicios de jurisdicción nacional.
TITULO II
Consejo Nacional de
Telecomunicaciones
(CONATEL)
ART. 7. -- Créase en
jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Comunicaciones - el
Consejo Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
ART. 8. -- La misión de
CONATEL, será orientar, coordinar, promover, fomentar el desarrollo, intervenir
en la autorización y fiscalización de las actividades de telecomunicaciones
dentro del ámbito de aplicación y competencia de la presente ley, con excepción
de los sistemas de telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; de
los servicios comprendidos en el Capítulo V y otros que expresamente excluye
esta ley.
ART. 9. -- Compete al CONATEL.
a) Participar en la
elaboración de la política nacional de telecomunicaciones;
b) Coordinar y fiscalizar las actividades de
telecomunicaciones que realizan los entes estatales, privados y mixtos, para
obtener el mayor rendimiento y economicidad de los sistemas en estricta
coherencia con las políticas y estrategias nacionales;
c) Proyectar las normas
legales referentes a telecomunicaciones, incluida la reglamentación de la
presente ley y el estatuto del CONATEL;
d) Participar en la
aprobación de los reglamentos de servicio;
e) Intervenir en la coordinación de los planes de
telecomunicaciones para servir a las políticas y estrategias nacionales;
f) Participar en el dictado
de las normas para instalación y explotación de equipos de
telecomunicaciones. Participar en la
fijación y certificación de los índices de calidad a que deben ajustarse la
fabricación de materiales y equipo;
g) Promover el desarrollo de
la industria nacional de telecomunicaciones;
h) Asesorar en la promoción para la incorporación de
la mayor cantidad de profesionales y técnicos argentinos de la especialidad de
telecomunicaciones y de las afines en los entes estatales, privados o mixtos,
para desempeñar funciones acordes con sus capacidades;
i) Participar en el fomento
de la investigación y asistencia técnica para el progreso y perfeccionamiento
de las telecomunicaciones;
j) Proponer la ejecución de
medidas que aseguren
eficientes
telecomunicaciones, con aquella parte o partes del país que sean
declaradas Teatro de Operaciones o Zonas de Emergencias;
k) Participar en el asesoramiento y coordinación
en materia de censura, interferencia u otras limitaciones en
el empleo de los sistemas de telecomunicaciones, en caso de guerra,
conmoción interna y situaciones que afecten la seguridad
nacional;
l) Participar en el
otorgamiento y cancelación de permisos, autorizaciones y licencias para la
instalación, explotación, uso, ampliación, modificación y traslado de los
distintos medios o sistemas de telecomunicaciones y, recomendar la intervención
del Poder Ejecutivo Nacional en los casos que corresponda, excepto lo previsto
en el Capítulo V de Radiodifusión;
ll) Participar en la
aprobación, según corresponda, de los estatutos y reglamentos de los organismos
y empresas que desarrollen actividades de telecomunicación;
m) Proponer la representación de la Administración
Nacional en las conferencias, reuniones, congresos y organizaciones nacionales
e internacionales; participar en la elaboración y proposición de las ponencias
a presentar y asesorar con respecto a los tratados, acuerdos y convenios en los
que el país sea parte;
n) Participar en la
realización y coordinación de estudios y formulación de recomendaciones
relativas a telecomunicaciones, para servir a los organismos nacionales e
internacionales;
ñ)Administrar las bandas de
frecuencias para los diferentes servicios de radiocomunicaciones y asignar las
frecuencias correspondientes;
o) Proponer las medidas
necesarias para impedir las interferencias y otros perjuicios en el uso y
explotación de los sistemas de telecomunicaciones;
p) Participar en la
determinación de los requisitos que deberá satisfacer el personal afectado al establecimiento,
operación y mantenimiento de los sistemas de telecomunicaciones y en el
otorgamiento de las habilitaciones y certificaciones cuando corresponda;
q) Intervenir en los
proyectos de tarifas, tasas y gravámenes a las actividades de telecomunicaciones;
r) Asesorar con respecto a las sanciones a aplicar a
las que infrinjan las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.
ART. 10. -- El Consejo Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) se constituirá con Un (1) Presidente, que será el
Subsecretario de Comunicaciones y Un (1) Representante del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, del Ministerio del Interior, del Ministerio de
Defensa, del Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Comunicaciones -, del
Ministerio de Cultura y Educación, de los Comandos en Jefe de las Fuerzas
Armadas y de la Secretaría de Planeamiento y Acción de Gobierno.
ART. 11. -- El CONATEL funcionará en forma
permanente y de acuerdo con las normas que fije su estatuto orgánico y la
reglamentación de esta ley; pudiendo constituir las comisiones especiales que
juzgue necesarias integradas por representantes de intereses oficiales y/o
privados. Las decisiones del Consejo se adoptarán por mayoría de votos. En caso
de empate el voto del Presidente se computará doble, acompañando en todos los
casos el dictamen de la minoría.
ART. 12. -- Los miembros del Consejo deberán satisfacer los siguientes
requisitos :
a) Ser argentinos nativos o por opción, mayores de
edad y de antecedentes intachables;
b) Tener experiencia en materia de
telecomunicaciones y nivel universitario o conocimientos equivalentes, cuando
se trate de miembros civiles;
c) Tener la especialidad u orientación afín con
telecomunicaciones y ser preferentemente oficiales superiores en actividad,
cuando se trate de miembros militares;
d) No estar en ninguna forma
vinculados con intereses privados de telecomunicaciones, que sean nacionales o
internacionales, mientras permanezcan en sus cargos.
ART. 13. -- Los miembros civiles tendrán una
permanencia de Cinco (5) años en sus funciones mientras pertenezcan a los
organismos que representan y al término de su mandato podrán ser nombrados
nuevamente. Los miembros militares se designarán por el término que disponga
cada Fuerza.
TITULO III
Servicio de Telecomunicaciones
CAPITULO I
Disposiciones comunes
ART. 14 [artículo excluído
por Decreto 59/90]
ART. 15. -- Toda persona
tiene derecho de hacer uso de los servicios de telecomunicaciones abiertos a la
correspondencia pública de conformidad con las leyes y reglamentaciones
pertinentes.
ART. 16. -- Las clases y
categorías de los servicios de telecomunicaciones que prestan las oficinas
abiertas a la correspondencia pública serán fijadas por la reglamentación, que
también determinará las prioridades para su curso.
ART. 17. -- No se cursará
telecomunicación alguna que pueda afectar la seguridad nacional, las relaciones
internacionales, la vida normal de la sociedad y sus instituciones, la moral y
las buenas costumbres.
ART.18º- La correspondencia
de telecomunicaciones es inviolable. Su interceptación sólo procederá a
requerimiento de juez competente.
ART. 19. -- La
inviolabilidad de la correspondencia de telecomunicaciones importa la
prohibición de abrir, sustraer, interceptar, interferir, cambiar su texto,
desviar su curso, publicar, usar,
tratar de conocer o facilitar que otra persona que no sea su destinatario
conozca la existencia o el contenido de cualquier comunicación confiada a los
prestadores del servicio y la de dar ocasión de cometer tales actos.
ART. 20. -- Las personas
afectadas a los servicios de telecomunicaciones están obligadas a guardar
secreto respecto de la existencia y contenido de la correspondencia de que
tengan conocimiento en razón de su cargo.
ART. 21. -- Toda persona que
de cualquier manera tenga conocimiento de la existencia o contenido de la
correspondencia de telecomunicaciones está obligada a guardar secreto sobre la
misma con las excepciones que fija la presente ley.
ART. 22. -- Los prestadores
de los servicios de telecomunicaciones deberán contar con los medios más
adecuados y poner la debida diligencia para asegurar el eficaz cumplimiento de
los servicios que realizan.
ART. 23. -- Par la mayor
eficacia y economía de la prestación podrán celebrarse convenios entre
entidades prestadoras, tendientes a compartir servicios, redes, equipos y
edificios de análogos o diferentes servicios públicos. Tales convenios, para tener validez, deben
ser aprobados por la autoridad de aplicación Ministerio de Obras y Servicios
Públicos - Comunicaciones.
ART. 24. -- Toda instalación
de telecomunicaciones deberá ser interconectada con las redes del servicio
interno o internacional en la oportunidad y forma que lo determine la autoridad
de aplicación Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Comunicaciones.
ART. 25. -- La
responsabilidad de los prestadores de los servicios públicos de
telecomunicaciones por errores, alteraciones o demoras en los despachos, se
limita a la devolución del importe de aquellos, salvo que de los mismos surja
un perjuicio de magnitud a causa de irresponsabilidad comprobada, circunstancia
que motivará una investigación para determinar las medidas a adoptar.
ART. 26. -- Las
instalaciones de telecomunicaciones sólo podrán ser operadas por quienes posean
autorización, licencia o certificado, otorgado de conformidad con lo que
establece la presente ley y su reglamentación.
ART. 27. -- Las
instalaciones para servicios de telecomunicaciones deben ser habilitadas por la
autoridad de aplicación antes de entrar en funcionamiento, asimismo no podrán
ser modificadas sin previa autorización de la misma. Los servicios de
telecomunicaciones aeronáuticos o marítimos de carácter público, prestados por
las Fuerzas Armadas, destinados a la protección de las navegaciones aérea y
marítima, serán reglamentados por los respectivos Comandos en Jefe, quienes
coordinarán con la autoridad de aplicación las modalidades de aquella cuando
correspondiere.
ART. 28 [artículo excluído
por Decreto 59/90]
ART. 29 [artículo excluído
por Decreto 59/90]
ART. 30. -- Los aparatos,
maquinarias o instalaciones de cualquier naturaleza que pudieran dificultar,
interferir o perjudicar las telecomunicaciones, deberán estar provistos de los
dispositivos necesarios para suprimir tales perturbaciones.
ART. 31. -- El usuario
titular de un servicio de telecomunicaciones es responsable del uso que se haga
del mismo, así como del pago de los cargos que correspondan.
ART. 32. -- Las
autorizaciones, licencias, permisos o titularidad de un servicio de
telecomunicaciones no podrán ser transferidos, arrendados ni cedidos total o
parcialmente sin autorización del Ministerio de Obras y Servicios Públicos -
Comunicaciones, previo dictamen del CONATEL, excepto las correspondientes a los
servicios de radiodifusión, en cuyo caso el dictamen será de competencia del
Comité Federal de Radiodifusión.
ART. 33 -- Los titulares de
autorizaciones, licencias y permisos de servicios de telecomunicaciones y sus
usuarios están obligados a colaborar con el Estado en los casos y en la forma
que establezca la presente ley y su reglamentación.
ART. 34 -- Los titulares
permisionarios y usuarios de cualquier servicio de telecomunicaciones están
obligados a facilitar toda tarea de fiscalización que realice el organismo
competente.
ART. 35 -- La caducidad, suspensión
o inhabilitación de la titularidad de un servicio de telecomunicaciones, como
así también su rehabilitación, se llevará a cabo en las condiciones y plazos
que establece la presente ley y disposiciones complementarias.
ART. 36. -- Las instalaciones
y equipos de telecomunicaciones que funcionen sin la autorización formal
correspondiente se consideran clandestinas.
ART. 37 [artículo excluído
por Decreto 59/90]
El usuario titular del
servicio telefónico podrá exigir, sin costo ni cargo alguno, su inclusión y/o
exclusión de las guías telefónicas y del servicio de información al
cliente. [párrafo incorporado por la
Ley 25.288, del 14/8/2000]
ART. 38 -- Los plazos para
el archivo de la documentación de telecomunicaciones serán fijados por la
reglamentación, salvo los establecidos expresamente en la presente ley. Vencidos tales plazos la documentación será
destruida.
ART. 39. -- A los fines de
la prestación del servicio público de telecomunicaciones se destinará a uso
diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional,
provincial o municipal, con carácter temporario o permanente, previa
autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para
la ubicación de las instalaciones y redes.
Este uso estará exento de todo gravamen.
ART. 40. -- Podrán
utilizarse los bienes del dominio privado, nacional, provincial o municipal,
sin compensación alguna, para el tendido o apoyo de instalaciones de los
servicios públicos de telecomunicaciones siempre que se trate de simple
restricción al dominio y no perjudique el uso o destino de los bienes
afectados.
ART. 41. -- Los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones
tendrán derecho a establecer sus instalaciones en o a través de inmuebles
pertenecientes a particulares.
En todos los casos se
tratará de obtener de los propietarios la conformidad que permita la
utilización de sus inmuebles por parte del prestador del servicio público.
Dicho acuerdo tenderá a
lograr la conciliación debida para alcanzar el cumplimiento del servicio a
prestar y a satisfacer los intereses de los propietarios de los inmuebles.
De no materializarse la conformidad de partes, el prestador del
servicio público podrá gestionar la expropiación de las fracciones de inmuebles
indispensables para establecer las instalaciones.
Si la expropiación fuese
considerada innecesaria podrá establecerse, sobre las fracciones referidas, una
servidumbre de uso obligatoria, en favor del prestador del servicio público,
previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en la materia.
La reglamentación de la
presente ley establecerá en qué circunstancia podrá el prestador del servicio
público solicitar la expropiación del inmueble que se trate o en su caso las
pautas a que deberán someterse el prestador del servicio y el propietario del
inmueble para posibilitar la constitución sobre el predio de una servidumbre de
uso.
ART. 42. -- Los prestadores del servicio público de telecomunicaciones
tendrán derecho a utilizar los bienes inmuebles del dominio nacional,
provincial o municipal para la conservación o inspección de sus
instalaciones. Tratándose de inmuebles
del dominio privado el acceso podrá efectuarse para la realización de aquellas
tareas absolutamente indispensables.
Las meras incomodidades que
se ocasionen y que no constituyan un perjuicio positivo no serán
indemnizables. En cualquier caso se
adoptarán las precauciones y garantías necesarias para causar las menores
molestias y en caso de oposición se requerirá orden de la autoridad judicial
competente.
ART. 43. -- Cuando, para la
realización de obras o servicios públicos nacionales, provinciales o
municipales u obras particulares nuevas o de ampliación de las existentes fuere
necesario el traslado, remoción o modificación de instalaciones de los servicios
públicos de telecomunicaciones ubicadas en el dominio público, el gasto que
origine estará exclusivamente a cargo del interesado en la ejecución de la obra
o servicios.
ART. 44. -- Cuando por
demoliciones, ampliaciones, modificaciones o construcciones nuevas de propiedad
privada, sea necesario remover o reconstruir instalaciones de los servicios
públicos de telecomunicaciones ubicados en el dominio privado, el propietario
del inmueble estará exento de todo gasto que se origine por tales causas.
ART. 45. -- En los casos que
sean de aplicación los artículos 43 y 44, se deberá solicitar a los prestadores
del servicio público de telecomunicaciones pertinentes, con la anticipación que
fije la reglamentación, la remoción de las instalaciones que obstacularizaren
la realización de las obras proyectadas.
CAPITULO II
Telegrafía
ART. 46. -- Las oficinas
abiertas a la correspondencia telegráfica pública tiene la obligación de
aceptar todo despacho que le sea presentado en las condiciones previstas en la
presente ley y su reglamentación.
ART. 47. -- Las oficinas
abiertas a la correspondencia telegráfica pública exigirán la comprobación de
la identidad del remitente del despacho, de conformidad con las normas
reglamentarias y otorgarán recibo por la correspondencia que acepten.
ART. 48. -- El intercambio
de telegramas internos entre distintos portadores se hará con la intervención
de la Nación y a través de su red de telecomunicaciones. El tráfico internacional telegráfico de
cualquier naturaleza, se encaminará por el Sistema Nacional de
Telecomunicaciones al centro de conmutación internacional correspondiente con
las excepciones que prevea la reglamentación.
ART. 49. -- La
correspondencia telegráfica podrá ser anulada por el remitente antes que haya
sido entregada al destinatario.
ART. 50. -- La
correspondencia telegráfica se entregará a su destinatario o representante, en
la forma y condiciones que fije la reglamentación, salvo el caso que mediare
orden escrita de juez competente disponiendo su interceptación.
ART. 51. -- Se considerará
que existe demora cuando en condiciones normales y por causas imputables a los
prestadores, la correspondencia telegráfica pública no fuera entregada en un
término compatible con las características del servicio.
ART. 52. -- La
correspondencia telegráfica que, por causas ajenas a la voluntad de los
prestadores del servicio no pueda ser entregada, será destruida en el término
que fije la reglamentación.
ART. 53. -- El remitente y
el destinatario tendrán derecho a obtener copias autenticadas de la
correspondencia telegráfica que se hubiera impuesto, así como también a que se
les exhiban los originales dentro de los plazos fijados para su archivo.
ART. 54 [modificado por Ley
24.687]. -- Los telegramas expedidos se archivarán por tres años salvo los colacionados, expedidos y
recibidos, que se conservarán durante cinco años.
ART. 55 [artículo excluído
por Decreto 59/90]
CAPÍTULO III
Telefonía
ART. 56. -- El servicio
interno será urbano e interurbano. El
primero es el establecido entre usuarios vinculados a una misma área de
servicio local y el segundo entre usuarios de distintas áreas.
ART. 57. -- Las
comunicaciones telefónicas se establecerán de aparato a aparato o de persona a
persona. El personal afectado al servicio
no podrá intervenir en la conferencia ni realizar retransmisiones.
ART. 58. -- El servicio
domiciliario se presta por tiempo indefinido en el domicilio del usuario
titular y se retribuye con el pago de una tarifa.
ART. 59. -- El servicio al
público se presta desde oficinas, u otros medios habilitados para tal fin.
ART. 60. -- En caso de
interrupción del servicio, el usuario podrá reclamar la deducción del importe
pertinente, a tenor de la reglamentación.
ART. 61. -- El servicio
telefónico podrá ser operado bajo el régimen de agencia, dentro de los límites
y modalidades que fije la reglamentación.
ART. 62. -- El servicio
urbano será prestado sin cargo adicional sobre la tarifa establecida para el
área de cada localidad. Cuando para
conectar un abonado que se encuentre fuera del área haya necesidad de
instalaciones y trabajos especiales, se aplicará un régimen diferencial hasta
su integración al área.
ART. 63. -- El prestador
suspenderá o rescindirá el servicio domiciliario por falta de pago conforme a
la reglamentación; o por orden de autoridad competente, administrativa o
judicial según corresponda.
ART. 64. -- Cuando el abonado titular de más de una línea o servicio en
un mismo domicilio sea pasible de incomunicación u otra sanción más grave por falta
de pago, el ente prestador del servicio podrá intimarlo al pago por un medio
fehaciente.
En el caso de que producida
la intimación y transcurrido un período máximo de treinta (30) días corridos,
el abonado no cancelara la deuda, la medida de incomunicación podrá extenderse
a todas las líneas o servicios del cual el mismo sea titular en ese domicilio.
ART. 65. -- Toda área de
servicio urbano deberá contar, como mínimo, con una cabina para uso del
público, capaz de asegurar el secreto de las comunicaciones.
ART. 66. -- Cuando por error
sustancial no imputable al abonado no figuren éste o el número de su teléfono
correctamente en guía, la responsabilidad del prestador se limitará al
descuento del porcentaje de la tarifa que establezca la reglamentación y hasta
tanto se subsane la deficiencia.
ART. 67 [artículo excluído
por Decreto 59/90]
CAPÍTULO IV
Radiocomunicaciones
ART. 68. -- Las
radiocomunicaciones se efectuarán, cualquiera sea el servicio que cumplan,
utilizando las frecuencias, potencias, clases de emisión y señales distintivas
que se les asigne conforme a la presente ley y su reglamentación.
ART. 69. -- Las frecuencias
serán asignadas dentro de cada banda, de acuerdo con las especificaciones de
los convenios y reglamentos nacionales e internacionales.
ART. 70. -- La autoridad
competente, podrá cambiar o cancelar las frecuencias autorizadas, sin que ello
dé derecho a indemnización alguna.
ART. 71. -- Toda emisión de
radiocomunicaciones no excederá los niveles aceptados en cuanto a irradiaciones
no esenciales y mantendrá su frecuencia dentro de las tolerancias admitidas por
los convenios y reglamentos nacionales e internacionales.
ART. 72. -- La potencia que
en cada caso se asigne y se utilice, será la mínima necesaria para el normal
cumplimiento del servicio, pudiendo ser superada únicamente en caso de
emisiones de socorro.
ART. 73. -- Las señales
distintivas se adjudicarán de acuerdo con las especificaciones de los convenios
y reglamentos nacionales e internacionales.
Será facultad de la autoridad competente establecer otros procedimientos
de identificación cuando razones especiales lo justifiquen.
ART. 74. -- Las estaciones de radiocomunicaciones deberán identificarse
con su señal distintiva, de manera tal que no sean necesarios equipos
terminales especiales para la recepción.
Quedan exceptuadas las que
por su naturaleza o características de los servicios que prestan hagan
innecesaria su identificación.
ART. 75. -- Los buques,
aeronaves y artefactos navales, aéreos y espaciales argentinos, o los
extranjeros que se encuentren en jurisdicción nacional, deberán estar provistos
de las estaciones radioeléctricas que establecen los convenios y reglamentos
nacionales e internacionales, según corresponda. Dichas instalaciones deberán estar habilitadas y en un estado de
funcionamiento que asegure el servicio que cumplen. La autoridad competente no permitirá la salida de aquellos que no
reúnan tales requisitos.
ART. 76. -- Podrán
establecerse zonas de protección contra cualquier tipo de perturbación que
afecte a las radiocomunicaciones, cuando exigencias técnicas lo justifiquen.
ART. 77. -- En las zonas de
protección, cuando resulte ineludible o conveniente, podrán imponerse
limitaciones al dominio en cuanto a edificaciones o estructuras de cualquier
naturaleza, construidas o a construirse, que pudieran dificultar o interrumpir
las comunicaciones.
CAPÍTULO V
Radiodifusión (Derogado por
la Ley Nacional de Radiodifusión N° 22.285)
CAPITULO VI
Servicios Especiales
ART. 114. -- El Servicio Subsidiario de Frecuencia Modulada tiene por
objeto transmitir información a personas físicas o jurídicas determinadas,
utilizando los subcanales incluidos al efecto, en los canales de transmisión de
las estaciones radiodifusoras de frecuencia modulada.
Dicha información puede
comprender: música ambiental, programas educativos, científicos, comerciales y
de cualquier otra actividad de interés general.
La reglamentación respectiva
establecerá la forma en que se adjudique y explote este servicio.
ART. 115. -- El servicio de antena comunitaria tiene por objeto la
recepción y distribución de las señales provenientes de una o más estaciones
radiodifusoras, a los adherentes o abonados de una o más comunidades.
El permisionario que preste
el servicio, estará obligado a distribuir las señales de las estaciones que
pueda recibir en condiciones técnicamente aceptables, sin preferencia o
exclusividad para ninguna de ellas y en los canales que establezca la
reglamentación respectiva.
ART. 116. -- El servicio de circuito cerrado comunitario tiene por
objeto la teledifusión de programas aurales y/o visuales mediante vínculo
físico, a los adherentes o abonados de una o más comunidades.
El permisionario que preste
el servicio deberá distribuir las señales de los programas originados
localmente o en otros centros de producción, de acuerdo a las normas técnicas
nacionales y en los canales que establezca la reglamentación respectiva.
ART. 117. -- La
reglamentación establecerá las normas a las cuales deberá ajustarse la realización
de los servicios especiales no considerados en el presente capítulo y cuya
explotación sea requerida.
ART. 118. -- El Comité
Federal de Radiodifusión será la autoridad de aplicación para todo lo previsto
en el presente capítulo, sin perjuicio de la intervención que compete al
Consejo Nacional de Telecomunicaciones en el aspecto técnico.
CAPITULO VII
Radioaficionados
ART. 119. -- El servicio de
radioaficionados constituye una actividad de interés nacional.
Los requisitos que deben
reunirse para optar a la licencia de radioaficionados y a la autorización para
instalar la estación, son los que establecen la presente Ley y su
reglamentación.
ART. 120. -- La licencia de
radioaficionados y la autorización para instalar su estación se podrá otorgar a
argentinos nativos o por opción, a argentinos naturalizados con más de Cinco
(5) años de ciudadanía y a argentinos naturalizados que no teniendo esa
antigüedad como tales hayan renunciado a la opción del artículo 21 de la
Constitución Nacional y que sean capaces civilmente.
ART. 121. -- La autoridad
competente otorgará también licencia de radioaficionados y la correspondiente
habilitación de estaciones a las entidades que los agrupen y a las vinculadas
con esta actividad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta
ley y su reglamentación.
ART. 122. -- El
radioaficionado extranjero, en tránsito o que resida temporariamente en
territorio nacional, podrá ser autorizado para instalar y operar su estación en
categoría igual o equivalente a la reconocida en su país de origen, cuando
existan convenios de reciprocidad con su propio Estado, y en las condiciones
que en los mismos se establezcan.
ART. 123. -- También podrá
autorizarse, excepcionalmente a un radioaficionado extranjero a instalar y
operar temporariamente su estación, aun cuando no exista convenio de
reciprocidad con su país de origen.
ART. 124. -- La estación de
radioaficionados no puede destinarse a otro uso que el específico. La comunicación se establecerá únicamente
con aficionados, del país y de cualquier parte del mundo, salvo que exista
expresa prohibición de hacerlo.
ART. 125. -- El contenido de
toda comunicación de radioaficionado debe ajustarse a las normas de la presente
ley y su reglamentación; no puede versar sobre temas religiosos, políticos o
nacionales ni tampoco tener finalidad comercial o lucrativa, sea en forma
manifiesta o encubierta.
ART. 126. -- El
radioaficionado deberá colaborar con su estación individualmente o integrando
redes, para efectuar comunicaciones en casos de desastre, accidente o cualquier
otra emergencia, y toda vez que le fuera requerida su intervención por la
autoridad competente.
ART. 127. -- El
radioaficionado está facultado para instalar en el inmueble donde se encuentra
su estación el sistema irradiante imprescindible, siempre que adopte las
debidas precauciones para evitar molestias y riesgos.
TITULO IV
Tasas, Tarifas y Gravámenes
CAPITULO I
Telecomunicaciones
ART. 128 [artículo excluído
por Decreto 59/90]
ART. 129. -- Las tasas y
gravámenes para establecer sistemas y estaciones de telecomunicaciones no
abiertos a la correspondencia pública se determinarán de acuerdo con las
características de los mismos, la importancia de sus instalaciones y la
evaluación del tráfico previsible, conforme a lo previsto en la reglamentación.
ART. 130 [artículo excluído
por Decreto 59/90]
ART. 131 [artículo excluído
por Decreto 59/90]
ART. 132. -- Del total de
ingresos provenientes de tasas y gravámenes de telecomunicaciones se destinará
una proporción adecuada para el desarrollo de los sistemas y mejoramiento de
los servicios.
ART. 133. -- Las empresas
prestadoras del servicio público y las de interés público de telecomunicaciones
presentarán los balances y estados de cuentas en la forma y oportunidad que lo
establezca el Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Comunicaciones, o el
Comité Federal de Radiodifusión, según corresponda.
CAPÍTULO II
Radiodifusión (Derogado por
la Ley Nacional de Radiodifusión N° 22.285)
TITULO V
Desarrollo de las
Telecomunicaciones
ART. 141 [artículo excluído
por Decreto 59/90]
ART. 142 [artículo excluído
por Decreto 59/90]
ART. 143. -- Créase el
Departamento de Promoción de Investigaciones y Desarrollo en Telecomunicaciones,
en jurisdicción del Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Comunicaciones.
ART. 144. -- El Departamento de Promoción tendrá las siguientes
funciones:
a) Promover e incentivar en
los laboratorios existentes, investigaciones científicas y tecnológicas en
materia de telecomunicaciones, y propiciar normas, especificaciones y métodos
con el objeto de promover transferencias tecnológicas a los sectores
productivos públicos y privados;
b) Promover programas
multiinstitucionales de actividades, en base a requerimientos concretos
emergentes del sector telecomunicaciones, evitando en esta forma cualquier
innecesaria multiplicidad de esfuerzos;
c) Evaluar la capacidad
técnica y de producción de las fábricas de equipos y material de
telecomunicaciones, propiciando a través de los organismos competentes que se
otorguen a su pedido, certificados de calificación;
d) Propiciar la creación de
laboratorios que realicen aquellas actividades de investigación y desarrollo en
telecomunicaciones, que hayan superado la capacidad de los laboratorios existentes.
TITULO VI
Disposiciones Referidas a la
Seguridad Nacional
ART. 145. -- Las actividades
de telecomunicaciones deben contribuir a la seguridad y adecuarse a las
exigencias que la defensa nacional imponga.
ART. 146. -- El planeamiento
en materia de telecomunicaciones deberá contemplar la adecuada preparación y
alistamiento de los medios del potencial militar y la conducción de sus
eventuales operaciones, en estricta coherencia con las políticas nacionales.
ART. 147. -- Los entes
estatales, privados o mixtos y las demás personas que realizan actividades de
telecomunicaciones, están obligados a facilitar, por intermedio del CONATEL la
información que le sea requerida, para servir a necesidades de la defensa
nacional. Igual obligación les cabe a
las empresas industriales que fabriquen o intervengan en el proceso de
importación o comercialización de partes, componentes y equipos de
telecomunicaciones.
ART. 148. -- A los fines de
la seguridad nacional, podrán establecerse restricciones al uso y prestación de
los servicios de telecomunicaciones.
Tales restricciones tendrán carácter transitorio y se limitarán al
mínimo indispensable.
ART. 149. -- Asígnase
prioridad a los servicios de telecomunicaciones situados dentro de la parte o
partes del territorio nacional que sean declaradas Teatro de Operaciones y los
que conecten a éstas con el resto del país.
Iguales prioridades son aplicables a las Zonas de Emergencia.
ART. 150. -- En caso de
guerra o conmoción interior, asígnase a las Fuerzas Armadas prioridades en el
uso del Sistema Nacional de Telecomunicaciones.
ART. 151. -- Las Fuerzas
Armadas y eventualmente las de Seguridad podrán conectar sus sistemas fijos,
móviles y de campaña con el Sistema Nacional de Telecomunicaciones, en las
debidas condiciones técnicas y cuando circunstancias particulares que hagan a
la seguridad nacional lo justifiquen.
ART. 152. -- En caso de
guerra o conmoción interior el Presidente de la Nación podrá dejar transitoriamente
en suspenso las autorizaciones y permisos otorgados para la explotación o uso
de los servicios de telecomunicaciones internos o internacionales.
ART. 153. -- Los permisos y
autorizaciones para desarrollar las actividades previstas en la presente ley,
dentro de las Zonas de Seguridad se otorgarán, previo dictamen del CONASE
(Comisión Nacional de Zonas de Seguridad), que versará exclusivamente sobre la
conveniencia de los proponentes desde el punto de vista de la seguridad
nacional.
ART. 154. -- Las
instalaciones destinadas a la prestación de los servicios públicos de
telecomunicaciones sólo son requisables a título de uso o de dominio, y siempre
que no signifique alteraciones al funcionamiento técnico de los sistemas que
integran.
ART. 155. -- La requisición
a cualquier título de equipos, emisoras o materiales para desafectarlos de los
sistemas de que forman parte, sólo es procedente con aquellos destinados a
servicios no abiertos a la correspondencia pública.
ART. 156. -- las
limitaciones a que se hace referencia en los artículos 154 y 155, podrán dejar
de ser aplicables cuando haya estado de guerra públicamente declarado, exista
de hecho, o en los Teatros de Operaciones y Zonas de Emergencia.
TITULO VII
Disposiciones Transitorias
(La Ley Nacional de Radiodifusión N° 22.285 deroga todas las disposiciones
referidas a radiodifusión del presente título)
ART. 157. -- El Poder Ejecutivo Nacional integrará el CONATEL y el
Comité Federal de Radiodifusión dentro de los Treinta (30) días, contados a
partir de la vigencia de la presente ley.
En dicho plazo designará sus autoridades y procederá a la transferencia
al CONATEL y Comité Federal de Radiodifusión de los bienes que actualmente
pertenecen o se encuentran afectados a servicios de organismos que prestan
funciones que, por esta ley, se atribuyen al CONATEL y al Comité Federal de
Radiodifusión.
El personal no jerarquizado
actualmente dependiente de esos organismos será reubicado dentro de la
Administración Pública Nacional.
ART. 158. -- El Poder
Ejecutivo Nacional dentro de los Noventa (90) días de la vigencia de la
presente ley actualizará el Plan Nacional de Telecomunicaciones y el Plan
Nacional de Radiodifusión.
ART. 159. -- Dentro de los
Noventa (90) días de la vigencia de esta ley, el Poder Ejecutivo Nacional
dictará el decreto reglamentario de la misma.
ART. 160. -- Hasta tanto sea
reglamentada se regirá el accionar en la materia, por las leyes y decretos
vigentes a la fecha, que no se opongan al espíritu de la presente.
ART. 161. -- Las Fuerzas de
Seguridad que, sin perjuicio de los propios servicios radioeléctricos han sido
autorizados para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en lugares
desprovistos de los mismos, continuarán en el ejercicio de tal autorización
hasta que el Estado Nacional sirva con sus propias redes los mencionados
lugares.
ART. 166. -- Los servicios o
instalaciones de telecomunicaciones que se encuentren en funcionamiento en
jurisdicción provincial o municipal, que no hubieran sido autorizados por
autoridad competente según las previsiones de la presente ley, deberán
solicitar su aprobación técnica a fin de regularizar la situación de aquéllos
en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días a contar de la puesta en
vigencia de la misma.
ART. 170. -- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente ley.
ART. 171. -- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Carlos Alberto REY. --
Carlos G.
NATAL CODA. -- Pedro A. GORDILLO.
La Ley Nacional de
Radiodifusión, N° 22.285/80 derogó el Capítulo V del Título III, el Capítulo II
del Título IV y todas las disposiciones del Título Vll referidas a
Radiodifusión, de la presente Ley.
El Decreto N° 59/90 (BO. del
12/1/90, Fe de erratas en BO. del 9/1/91) excluyó de la presente Ley los
artículos 4° inciso a) y b), 14, 28, 29, 37, 55, 67, 128, 130, 131, 141, y 142.
La Ley N° 24.687 (BO. 28480
del 17/9/96) modificó el artículo 54 de la presente Ley
La Ley Nº 25288 (BO. 29465
del 18/8/00) incorporó el segundo párrafo del art.37º .
La Ley Nacional de
Telecomunicaciones N° 19.798 se transcribió de la publicación del Boletín de la
Subsecretaría de Comunicaciones n° 9174, del 1 de setiembre de 1972.
La presente Ley fue además
publicada en el Boletín Oficial n° 22.489, del 23 de agosto de 1972.
ARTICULOS EXCLUIDOS POR EL
DECRETO 59/90.
Art.4º- inciso a) Establecer
y explotar los servicios de telecomunicaciones de jurisdicción nacional.
cd..
Art.4º- inciso b) Autorizar
o permitir a terceros, con carácter precario, la instalación y prestación de
servicios de telecomunicaciones.
Art.14º- En ningún caso se
otorgarán autorizaciones o permisos de explotación que importen el
establecimiento de exclusividades o monopolios incompatibles con la soberanía,
desarrollo y seguridad nacional. La
existencia de tales situaciones faculta a la autoridad de aplicación para
disponer la caducidad de las respectivas autorizaciones o permisos. Se
autorizará o permitirá la instalación de entes telefónicos privados
(cooperativas) cuyo fomento satisfaga requerimientos de desarrollo regional,
con las limitaciones que determina el párrafo precedente y la reglamentación de
esta ley.
Art. 28º- No podrá
instalarse ni operarse ningún sistema, equipo o instrumento capaz de recibir
señales directas de telecomunicaciones emitidas por satélites de la tierra.
Art.29º- El Poder Ejecutivo
Nacional podrá autorizar la instalación y operación de los sistemas, equipos o
instrumentos mencionados en el artículo anterior, con carácter de excepción,
cuando lo considere justificado, previo
dictamen del CONATEL
Art.37º- Es obligación y
facultad exclusiva de los prestadores de los servicios públicos de
telecomunicaciones, publicar y distribuir en forma gratuita las guías y nóminas
de sus respectivos usuarios titulares de acuerdo con las normas que establece
la presente ley y su reglamentación.
Art.55º- Los servicios tales
como el télex facsimilados, telefotografía, transmisión de datos, y otros
existentes o por existir o que se definan en la reglamentación como de las mismas
características, se regirán por las normas que se establecen para el servicio
telefónico y en la reglamentación.
Art.67º- El tráfico
telefónico internacional deberá encaminarse por el Sistema Nacional de
Telecomunicaciones a los centros de conmutación internacional establecidos, con
excepción del fronterizo que podrá cursarse por enlaces autorizados
exclusivamente a tal fin.
Art.128º - Las tasas y
tarifas de telecomunicaciones serán fijadas por el Poder Ejecutivo Nacional a
propuesta de la autoridad de aplicación de esta ley. Deben ser justas y razonables, cubrir los costos de una
explotación y prestación eficientes y financiar el desarrollo de las
telecomunicaciones. Para la fijación de
las correspondientes al servicio con el exterior se tendrá en cuenta, además,
los principios y recomendaciones internacionales y los convenios en que el país
sea parte.
Art.130º - Los ingresos
provenientes de la parte de las tarifas asignadas al desarrollo de los
servicios de telecomunicaciones excepto radiodifusión, deben ser empleados
exclusivamente en la expansión y modernización de los sistemas de jurisdicción
nacional, de acuerdo con los planes que determine el Ministerio de Obras y
Servicios Públicos - Comunicaciones.
Art.131º - Podrán
establecerse a título precario exenciones o reducciones de tasas, tarifas y gravámenes
de telecomunicaciones cuando la índole de determinadas actividades lo
justifiquen.
Art.141º - Los usuarios de
los servicios de telecomunicaciones no podrán realizar instalaciones sin previa
autorización, salvo el caso de las Fuerzas Armadas.
Art.142º - Los entes
oficiales que de alguna manera realizan actividades de telecomunicaciones, con
excepción de Fuerzas Armadas, deberán elaborar, anualmente, planes de compras
por un período mínimo de Tres (3) años y máximo de Cinco (5), orientados a
promover y consolidar la industria nacional de equipos y materiales de
telecomunicaciones. Dichos planes se
coordinarán por intermedio del CONATEL y el Comité Federal de Radiodifusión,
con el fin de propender a una normalización que permita reducir costos y
asegurar un mayor porcentaje de repuestos de fabricación nacional.
TITULO III - CAPITULO V
ART. 78. -- Decláranse de interés público los servicios de
radiodifusión que podrán ser realizados por el Estado (Servicio Oficial de
Radiodifusión) o por particulares (Servicio Privado de Radiodifusión) mediante
su adjudicación por concurso público.
El Poder Ejecutivo Nacional
debe velar por el buen uso de los mismos.
Se asigna a la radiodifusión la misión de contribuir al afianzamiento de
la unidad nacional y a la elevación del nivel cultural de la población.
Tendrá carácter formativo e
informativo; respetará los principios de la moral, la dignidad de la persona
humana y la familia, fortalecerá las convicciones democráticas, la amistad y
cooperación internacionales.
ART. 79. -- El Poder Ejecutivo Nacional tiene la obligación de proveer
de servicio de radiodifusión a aquellas zonas del país en que no lo preste la
actividad privada.
Por otra parte :
a) Podrá llevar a cabo las
instalaciones necesarias para integrar sistemas nacionales de transporte de
programas;
b) Deberá establecer las normas para el uso equitativo de los medios de
transporte de programas (cable coaxil, sistema de microondas, etc.), cuando
dichos medios de transporte fueran de uso común y pertenecieran al Estado y/o
su administración esté a cargo de sociedades anónimas mixtas y/o empresas
privadas que tengan dicha administración por concesión y/o licencia;
c) Podrá autorizar a LRA
Radio Nacional y a sus filiales a difundir publicidad comercial en aquellos
lugares calificados por el Poder Ejecutivo Nacional como "áreas de
fomento" conforme a la reglamentación de la presente y previa autorización
del Comité Federal de Radiodifusión, y siempre que no exista en la zona una
emisora privada.
En caso de que dicha área
resultare económicamente propicia para su explotación por una emisora privada,
o ello sea requerido por ésta, el Comité Federal de Radiodifusión llamará a
concurso público para la adjudicación de la licencia pertinente, debiendo la
emisora de LRA Radio Nacional cesar en la difusión de publicidad comercial.
ART. 80. -- Las emisoras de
radiodifusión se clasifican en comerciales y no comerciales; estas últimas no
emitirán publicidad comercial :
a) Son comerciales las
siguientes:
1. Las explotadas por
particulares mediante licencia otorgada por concurso público de acuerdo con
esta Ley y su Reglamentación.
2. Los integrantes de la red
a constituir por emisoras de radio dependientes de la Administración General
de Radio y Televisión (Ley 16.907), actualmente a cargo de la Secretaría de
Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación. Esta red se limitará a un máximo de tres (3) estaciones en la
Capital Federal y una (1) estación por cada área de servicio asignada, con un
total máximo de diecisiete (17) emisoras en todo el país. En el interior del país no podrán existir
emisoras integrantes de esta red que impliquen superposición de áreas de
servicio entre sí.
3. Las emisoras
pertenecientes a Universidades Nacionales que poseen autorización para
comercializar sus espacios y que cumplan con los requisitos del artículo 164 de
esta Ley.
b) Son no comerciales:
1. Las pertenecientes a la
Red del Servicio Oficial de Radiodifusión dependiente del Ministerio de Obras y
Servicios Públicos, con las excepciones previstas en el inciso c) del Artículo
79.
2. Las pertenecientes a
Estados provinciales, municipales y las de Universidades Nacionales no
contempladas en el inciso a) del presente artículo.
3. Las destinadas a
exclusivo servicio educativo cultural, que serán de uso privativo del Estado.
c) La emisora LS82 TV Canal
7 de Buenos Aires se regirá de acuerdo con lo establecido en el Artículo 163 de
esta Ley.
ART. 81. -- Las
radioemisoras se clasificarán de acuerdo al área a cubrir y según la
reglamentación que dicte el CONATEL y el Comité Federal de Radiodifusión.
ART. 82. -- Los servicios de
radiodifusión en alta frecuencia con destino al exterior podrán ser realizados
por emisoras estatales o privadas.
Estas últimas mediante especial autorización del Comité Federal de
Radiodifusión en las condiciones de la presente Ley y su reglamentación. Igual autorización se requerirá para la
emisión y recepción por vía satélite.
ART. 83. -- Las licencias para funcionamiento y explotación de
radiodifusión serán otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional a personas de
existencias visibles o ideal, mediante concurso público. No se adjudicará más de una licencia de
radiodifusión por permisionario, facultándose a los permisionarios de radio en
modulación de amplitud para ser titulares de otra licencia en modulación de
frecuencia.
Las licencias de explotación de emisoras se adjudicarán por un plazo de
Diez (10) años contados a partir de la fecha de iniciación de las
transmisiones, vencido el cual, serán prorrogadas por lapsos de Cinco (5) años,
hasta totalizar Veinte (20) años, siempre que los titulares hayan acreditado el
cumplimiento de las disposiciones legales reglamentarias, las obligaciones
contenidas en los respectivos pliegos de condiciones y las que resulten de sus
proposiciones además de haber satisfecho el interés público y contribuido al
perfeccionamiento integral de la radiodifusión nacional.
Vencidos definitivamente los plazos señalados, deberá llamarse a
concurso público para la adjudicación de nuevas licencias.
Para la renovación como para
la adjudicación de las licencias se tendrá en cuenta prioritariamente la
calificación obtenida, por quienes hubiera sido anteriormente titulares de
licencias, así como en las instalaciones de repetidoras de radiodifusión en
zonas de fomento; de acuerdo con las normas que establezca el Comité Federal de
Radiodifusión.
ART. 84. -- En todo concurso que tenga por objeto la adjudicación de
licencias para explotar emisoras de radiodifusión, las propuestas estarán
libradas al examen público por un término no inferior a Siete (7) días hábiles,
con fines de impugnación, que versará exclusivamente sobre los aspectos
personal y económico de las propuestas.
La reglamentación de la presente Ley deberá contemplar entre otras las
siguientes disposiciones:
a) Oportunidad del llamado a
concurso público por el Comité Federal de Radiodifusión;
b) Plazos para la elevación
de las propuestas al Poder Ejecutivo Nacional;
c) Plazos para la
adjudicación de las licencias;
d) Oportunidad en que los
licenciatarios deben iniciar regularmente sus transmisiones.
ART. 85. -- Las
vinculaciones jurídico-comerciales entre dos o más emisoras deberán ser
autorizadas por el Comité Federal de Radiodifusión, respetándose el principio
de explotación individual de las mismas.
ART. 86. -- Para ser titular de una licencia tratándose de personas de
existencia visible o socio gerente o director, mandatario, apoderado, salvo
judicial, o síndico de sociedades o asociaciones, se requiere:
a) Ser argentino nativo o
naturalizado con más de Diez (10) años de residencia en el país o argentino por
opción y en todos los casos mayor de edad;
b) Tener responsabilidad
económico-financiera;
c) No estar incapacitado o
inhabilitado civil ni penalmente;
d) No haber sido condenado
por la comisión de delitos dolosos;
e) Poseer un nivel cultural
acorde con las funciones correspondientes al servicio de radiodifusión
mencionadas en el Artículo 78 de la presente Ley;
f) Poseer idoneidad y
experiencia suficientes en medios de difusión;
g) No tener interés directo
o indirecto en otra emisora;
h) No tener representación o
relación de dependencia laboral o económica con titulares de empresas
periodísticas o de radiodifusión extranjeras.
No se otorgarán licencias a
quienes al momento de la adjudicación no puedan ejercer el comercio, a personas
que sean magistrados judiciales, personas que gocen de inmunidad parlamentaria,
dignatarios religiosos, personal militar y funcionarios públicos, que se
encuentren en ejercicio de sus respectivas funciones en el momento de
presentarse al llamado a concurso.
Para ejercer cargos
directivos en emisoras pertenecientes al Estado se requerirán las mismas
cualidades de índole moral, legal y cultural exigidas en el presente artículo.
El Comité Federal de
Radiodifusión queda facultado para proponer la cancelación de la licencia, toda
vez que se compruebe, en sede administrativa o judicial, actos simulados que
estén referidos a la titularidad de acciones o al control de la sociedad
titular de una licencia.
Los proponentes deberán
tener radicación en el lugar de prestación del servicio.
ART. 87. -- Las licencias podrán otorgarse a personas de existencia
ideal cuando las mismas se hubieran constituido en el país y no sean filiales o
subsidiarias de otras empresas argentinas o extranjeras o de empresas
periodísticas.
Los contratos sociales y estatutos de sociedades titulares de licencias
no podrán modificarse, en ninguna de sus cláusulas, sin previa autorización del
Comité Federal de Radiodifusión y tendrán como objeto la explotación de
emisoras de radiodifusión, no pudiendo exceder de Veinte (20) el número de
socios. Las acciones serán nominativas
y la transferencia de ellas podrá efectuarse a favor de terceros que reúnan los
mismos requisitos que los cedentes, mediante previa autorización del Comité
Federal de Radiodifusión.
No podrán participar en asamblea de sociedades permisionarias de
licencias, otras acciones que aquellas cuyos titulares hayan sido expresamente
mencionados en el acto oficial de adjudicación o autorizados posteriormente a
ingresar por el Poder Ejecutivo, bajo pena de nulidad absoluta de las
decisiones que se adopten. Este mismo requisito y sanción, condicionan la incorporación
de personas físicas a las funciones de director o gerente de sociedades
titulares de licencias.
Esta disposición se aplicará
igualmente a la transferencia de acciones o cuotas de capital y a los casos en
que el titular pretenda dar participación a terceros en la administración o
explotación de la emisora.
ART. 88. -- Queda prohibida la emisión de debentures por parte de las
sociedades titulares de licencias de radiodifusión.
La disposición prevista en
el Artículo 342 del Código de Comercio, se hace extensiva a todo titular de la
licencia, sea persona de existencia visible o ideal. Los agentes fiscalizadores a que se refiere dicho artículo serán
designados por el Comité Federal de Radiodifusión, quien fijará la remuneración
teniendo en cuenta la jerarquía y potencial económico de la emisora.
ART. 89. -- A partir de la
sanción de la presente Ley, todas las frecuencias serán adjudicadas manteniendo
las emisoras las denominaciones que el Comité Federal de Radiodifusión les haya
asignado, las que no podrán ser alteradas por los futuros licenciatarios de
las mismas.
ART. 90. -- Las licencias de radiodifusión se extinguirán por:
a) Vencimiento del término
de adjudicación;
b) La sanción prevista en el
inciso f) del Artículo 98;
c) Quiebra o concurso civil
del titular;
d) Incapacidad o
inhabilitación prevista en los incisos l
y 2 del Artículo 152 bis del Código Civil, declaradas judicialmente;
e) Fallecimiento del
titular, sin dejar sucesores para continuar la explotación de la licencia. Se entiende por sucesores en caso de
incapacidad, inhabilitación civil o fallecimiento, al cónyuge o los hijos,
siempre que acrediten, ante el Comité Federal de Radiodifusión, poseer las
cualidades y condiciones establecidas en esta Ley, para ser titulares de
licencias;
f) Disolución o retiro de la
personería jurídica de la sociedad;
g) La condena en proceso
penal de cualquier de sus directores, administradores o gerentes, por delitos
cometidos en beneficio de la empresa o de ellos mismos;
h) Razones de interés
público, en cuyo caso procederá la indemnización conforme a derecho.
ART. 91. -- Créase el Comité Federal de Radiodifusión como organismo
autárquico en jurisdicción de la Presidencia de la Nación. El comité Federal estará integrado por Un
(1) Presidente y Ocho (8) Vocales, Cuatro (4) serán Vocales Ejecutivos y Cuatro
(4) serán Asesores.
El Presidente será designado
por el Poder Ejecutivo Nacional.
Los Vocales Ejecutivo serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional
a propuesta del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, del Ministerio de
Educación y Cultura, de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de
la Nación y del respectivo Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas,
respectivamente.
Este último será rotativo anualmente y elegido entre los Vocales
Asesores designados por los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas. Los Vocales Asesores serán designados por el
Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, del Ministerio del Interior y de los Comandos en Jefe de las Fuerzas
Armadas, respectivamente.
Dichas designaciones se
efectuarán por cada uno de esos organismos de entre los funcionarios que
revisten categoría de Directores Generales o su equivalente.
El Presidente y los Vocales
Ejecutivos ejercerán el poder de decisión del Comité, excepto para los actos
que se detallan, que serán de competencia del cuerpo en pleno;
-- Concursos públicos para
la adjudicación de licencias, caducidad y revocación.
-- Modificación de la
titularidad, total o parcial de las licencias.
-- Modificaciones a la
legislación.
-- Calificaciones periódicas
a las emisoras.
Los Vocales Ejecutivos
permanecerán en sus cargos Cinco (5) años, con excepción de los de las Fuerzas
Armadas.
El Comité Federal de
Radiodifusión funcionará aun cuando los Vocales Asesores no hayan sido
designados por las reparticiones mencionadas.
El Presidente tendrá
jerarquía de Subsecretario, y los Vocales de Directores Generales. Los
representantes de los Comandos en Jefe deberán ser Oficiales Superiores.
Facúltase al Comité Federal
de Radiodifusión para convocar comisiones consultoras integradas por
representantes de las organizaciones gremiales y empresarias vinculadas a la
radiodifusión.
ART. 92. -- El Comité
Federal de Radiodifusión, tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar, vigilar e
inspeccionar los servicios de radiodifusión en sus aspectos culturales,
artísticos, comerciales, administrativos y técnicos, exigiendo el cumplimiento
de la presente Ley y su Decreto reglamentario.
En el aspecto técnico lo realizará por intermedio del Ministerio de
Obras y Servicios Públicos - Comunicaciones.
b) Promover la realización
de concursos públicos para la adjudicación de licencias y propiciar ante el
Poder Ejecutivo Nacional el pertinente llamado, cada vez que haya un proponente
en zonas donde no exista el servicio.
c) Intervenir en la
adjudicación de frecuencias y potencias en todo el espectro de radiodifusión.
d) Promover el constante
desarrollo y perfeccionamiento técnico y cultural de los servicios de
radiodifusión;
e) Calificar semestralmente
a las emisoras comerciales y no comerciales, debiéndose tomar en cuenta la
conducta ética y moral en el comportamiento y utilización de la respectiva
licencia;
f) Elevar al Poder Ejecutivo
Nacional las propuestas relativas a la fijación de los montos de gravámenes
correspondientes a las estaciones comerciales;
g) Aplicar las sanciones
previstas en los incisos : a), b), c), d) y e) del artículo 98 de la presente
Ley.
h) Otorgar certificados de
habilitación al personal de locutores que eventual o permanentemente participen
en las emisiones de radiodifusión;
i) Recaudar los importes
correspondientes a los gravámenes a la explotación de radiodifusión;
j) Respecto a las emisoras
de radiodifusión del Estado actuará como ente coordinador además de sus otras
funciones;
k) Efectuar las
designaciones previstas en el Artículo 89 de la presente Ley;
l) Extender las
autorizaciones previstas en los artículos 32, 82, 85, 87 y 100 de la presente
Ley;
ll) Deberá disponer se cubra
el espectro con la máxima utilización de frecuencias.
Además de las facultades
precedentemente enumeradas, El Comité Federal de Radiodifusión tendrá las
atribuciones necesarias para el mejor cumplimiento de su cometido.
El Comité Federal es la
autoridad de aplicación en todo lo referente a la radiodifusión.
ART. 93. -- Los miembros del Comité Federal de Radiodifusión deberán
reunir los siguientes requisitos:
a) Ser argentino nativo o
por opción, con plena capacidad civil;
b) No estar vinculado con
intereses privados de radiodifusión, sean nacionales o internacionales,
c) No haber sido condenado
por delitos dolosos. Tampoco por
cualquier clase de delitos contra la Administración Pública Nacional;
d) Al asumir sus cargos
prestar declaración jurada patrimonial;
e) Tener idoneidad
profesional en radiodifusión y/o en medios de comunicación social.
ART. 94. -- Sin perjuicio de las normas contenidas en esta
Ley que reglan
la actividad específica
del Comité Federal de Radiodifusión, dicho organismo tendrá las siguientes
facultades en lo que hace al régimen de su funcionamiento:
a) Administrar los fondos y
bienes del organismo;
b) Ejercer el contralor
administrativo y técnico;
c) Fijar el procedimiento
con que funcionará el régimen de sanciones;
d) Elaborar el escalafón de
su personal, confeccionar y aprobar el presupuesto anual de gastos y cálculos
de recursos y la cuenta de inversiones; redactar una memoria anual y aprobar el
Balance y Cuadro de Resultados que deberán ser elevados al Poder Ejecutivo
Nacional;
e) Comprar, gravar y vender
bienes, celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de
prestación de servicios con otros organismos, entidades o personas de
existencia visible, gestionar y contratar préstamos;
f) Aceptar subsidios,
legados y donaciones;
g) Nombrar, remover y
ascender al personal;
h) Dictar los reglamentos y
resoluciones que fuesen necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones;
i) Dictar su propio
Estatuto.
ART. 95. -- Quienes tengan
el poder de decisión en estos organismos, serán personal y solidariamente
responsables de las decisiones que adopten, salvo constancia expresa en actas
de su disidencia, la que deberá ser fundada.
ART. 96. -- El Comité
Federal de Radiodifusión dictará las normas que estime más convenientes para
asegurar el cumplimiento por parte de las emisoras de radiodifusión, de los
fines formativos e informativos previstos en el Articulo 78 de la presente
Ley.
ART. 97. -- Se prohibe toda
difusión, anuncio, promoción o transmisión de cualquier juego de azar a través
de la radiodifusión. Quedan exceptuadas
de esta prohibición las transmisiones que expresamente autorice el Comité
Federal de Radiodifusión y las que prevea la reglamentación.
ART. 98. -- Las transgresiones al régimen de la presente Ley serán
sancionadas en la siguiente forma de acuerdo con la gravedad de la falta, a
determinar por el Comité Federal de Radiodifusión, y con los procedimientos que
se fijen de acuerdo con el inciso c) del Artículo 94 de esta Ley:
a) Llamado de atención;
b) Apercibimiento;
c) Multa a determinar por el
Comité Federal de Radiodifusión, cuyo monto máximo no podrá exceder del total
del gravamen anual que le corresponda por explotación comercial, de acuerdo con
el Capitulo II del Título IV;
d) Suspensión de la
autorización para transmitir publicidad comercial, por un máximo de treinta
(30) días;
e) Suspensión de treinta
(30) días a dos (2) años, en todos los medios de radiodifusión, en los casos en
que la infracción recaiga sobre personas actuantes;
f) Caducidad de la
licencia. Esta medida será dispuesta
por el Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo
siguiente.
En todos los casos relativos
a este inciso el Comité Federal de Radiodifusión deberá instruir un sumario
convocando al licenciatario a efectuar los descargos pertinentes.
ART. 99. -- El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer la caducidad de
las licencias por incumplimiento grave o reiterado de las condiciones
establecidas en la presente ley y su reglamentación o en los pliegos de
condiciones de los concursos públicos.
Igualmente para el caso de violación de las disposiciones de la Ley N°
12.906.
Asimismo, cuando se constate
el hecho de no iniciar o terminar sin causa justificada la construcción de
instalaciones dentro de los plazos que al efecto se señalen; no iniciar las
transmisiones regulares dentro de los plazos fijados en la licencia o no
prestar con regularidad y eficacia el servicio de radiodifusión; o haber
violado lo previsto en el Artículo 105 de esta Ley.
El beneficiario de una licencia
cuya caducidad se declare, no podrá obtener una nueva, hasta transcurridos
cinco (5) años como mínimo contados a partir de la fecha del decreto
pertinente. En los casos de caducidad
de licencia el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar el término por el cual no
podrá otorgársele una nueva.
ART. 100. -- El permiso para la instalación de repetidoras externas al
área de servicio asignada de radiodifusión sólo se otorgará para cubrir áreas
consideradas de fomento. Asimismo en
cada área de servicio se respetará el principio de igualdad de todos los
titulares de licencias. Se entenderá
por área de fomento en materia de radiodifusión las zonas:
a) De escaso potencial
económico que no permita la explotación de una estación, y
b) Que no estén cubiertas
correctamente por emisión directa de otras estaciones.
El Comité Federal de
Radiodifusión autorizará la instalación de repetidoras sin límite de cantidad;
estas autorizaciones serán esencialmente revocables a partir del momento en que
se adjudique por concurso público una estación de radio y/o televisión.
ART. 101. -- Los titulares
de licencias serán responsables de que las informaciones que se propalen sean
veraces, imparciales y objetivas y que no provoque alarma o conmoción pública
por su contenido o por la forma u oportunidad en que fueran difundidas; ni que
atenten contra los preceptos de la Constitución Nacional o los fijados por esta
Ley. La infracción a lo previsto los
hará pasibles de las sanciones que prevén los Artículos 98 y 99
sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal pertinente. Las mismas sanciones corresponderán cuando
las noticias, informaciones u opiniones se presenten o difundan de modo tal que
signifiquen la aprobación, elogio o apología de delitos o preconicen a la
violencia como el medio para el cambio de instituciones argentinas.
ART. 102. -- Las emisoras
acordarán un tratamiento equitativo a las agrupaciones políticas durante las
campañas electorales y a las entidades religiosas, todas debidamente
reconocidas por las leyes pertinentes de acuerdo con las normas que dicte el
Comité Federal de Radiodifusión.
ART. 103. -- Las transmisiones se harán en idioma nacional salvo los
casos de excepción que establezca la reglamentación de la presente Ley.
Las estaciones de
radiodifusión deberán incluir en sus programas diarios el porcentaje de
producción cultural nacional y la actuación de artistas argentinos que
determine la reglamentación.
ART. 104. -- Toda emisión que se efectúe entre 06.00 y 22.00 horas
deberá ser apta para menores y no podrá contener nada susceptible de perturbar
el normal y armónico desarrollo de la niñez y la juventud, de acuerdo a las
normas que dicte el Comité Federal de Radiodifusión, en el marco de la
reglamentación de la presente Ley.
Se prohibe en las audiciones
de radiodifusión la asignación de premios mediante sorteos o cualquier otra
forma de azar, así como también cualquier tipo de competencia entre
participantes, salvo las que autorice expresamente la reglamentación.
ART.
105. -- Las emisoras de radiodifusión están obligadas a realizar transmisiones
sin cargo solamente en los siguientes casos:
a) El previsto en el
Artículos 106 de la presente ley;
b) Guerra, alteración del
orden público o grave emergencia originada en acontecimientos naturales;
c) la difusión de mensajes o
avisos relacionados con buques, aeronaves y artefactos navales, aéreos y
espaciales en peligro y de salvaguarda de la vida humana (SVH);
d) La emisión de anuncios de
interés general libre de cómputo comercial, hasta un minuto treinta segundos
por hora, a requerimiento del Comité Federal de Radiodifusión, de acuerdo con
las características y necesidades del anuncio y del área de servicio;
e) Cuando el Comité Federal
de Radiodifusión resuelva destinar espacio para el esclarecimiento de problemas
de interés nacional en la forma que determinará la reglamentación hasta un
máximo de un cinco por ciento (5 %) de la programación.
ART. 106. -- Las emisoras de radiodifusión deberán entrar
en cadena cuando lo disponga el Comité Federal de Radiodifusión, para
transmisiones de interés nacional.
ART. 107. -- Los programas educativos a emitirse por cualquiera de los
sistemas de radiodifusión serán producidos en coordinación con el Comité
Federal de Radiodifusión.
Se coordinará con las
respectivas provincias y municipios las pautas de los programas de esta
naturaleza para lograr su compatibilidad en las distintas jurisdicciones. Todos estos programas deberán contar con
aprobación del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.
ART. 108. -- La publicidad no deberá por su carácter, forma o cantidad,
afectar la calidad y jerarquía de los programas.
Prohíbese la utilización del
procedimiento de percepción subliminal.
La publicidad deberá
respetar las limitaciones que esta Ley fija en orden a la emisión de los
programas y especialmente lo previsto en el Artículo 104 de esta Ley.
ART. 109. -- La transmisión de publicidad en cuanto a proporción de
tiempo respecto a los programas tendrá los límites que establezca la
reglamentación, no excediendo en ningún caso los diez minutos por cada hora de
transmisión para televisión y doce minutos para radio y entendiéndose que la
cantidad de minutos de publicidad no podrá calcularse por promedio sobre el
total del horario de transmisión sino individualmente por cada período de
sesenta minutos a contar del comienzo de cada transmisión diaria.
No serán computables como
publicidad comercial los siguientes mensajes:
a) Los previstos en los
Artículos 105 y 106 de la presente Ley;
b) la característica o señal
distintiva de las emisoras;
c) los de servicios a la
comunidad, excepto en caso en que se emitieran con auspicio de anunciante;
d) los que establezcan la
reglamentación.
ART. 110. -- Las sociedades
titulares de explotación de concesiones solamente podrán recibir las donaciones,
legados o subvenciones destinados a difusión de programas que tiendan a afirmar
los principios fijados en el Artículo 78 de esta Ley. La aceptación o en su caso, la entrega de los bienes a que se
refiere el presente artículo deberá ser previamente autorizada por el Comité
Federal de Radiodifusión.
ART. 111. -- Las emisoras comercializarán sus espacios directamente con
anunciantes o por medio de agencias de publicidad, sin admitirse el monopolio o
la reventa de los mismos.
Las tarifas para la prestación
de los servicios de radiodifusión, serán oficialmente comunicadas al Comité
Federal de Radiodifusión y fiscalizadas por éste.
ART. 112. -- Están
prohibidos, bajo pena de nulidad absoluta, los contratos que obliguen a
titulares de licencias de radiodifusión a transmitir exclusivamente programas
de una empresa determinada.
ART. 113. -- Queda prohibido a las emisoras de radiodifusión titulares
de licencias o responsables de las mismas difundir por cualquier medio, directa
o indirectamente los denominados rating, estudios y/o mediciones de audiencia.
Se prohibe también el uso
del servicio telefónico, por cualquier persona, para la promoción y difusión de
los aspectos señalados en el párrafo precedente como parte integrante de las
emisiones.
Las transgresiones a estas
prohibiciones serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en el Articulo 98 de
la presente Ley.
TITULO IV - CAPITULO II
ART. 134. -- Los titulares de licencias de estaciones de radiodifusión
estarán sujetos a un gravamen anual, el que no podrá ser superior al 10 % de
los ingresos brutos de las emisoras.
Entiéndese por ingresos
brutos los importes percibidos en dinero y especies por la cesión de uso de
espacios, programas y otros rubros, sin exclusiones de ninguna naturaleza.
El porcentaje será fijado
por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Comité Federal de
Radiodifusión.
ART. 135. -- A los efectos de la aplicación del gravamen se presume que
existe vinculación económica entre los titulares de licencias y toda empresa
productora de programas para radio y/o televisión, cuando éstos efectúen
actividades por intermedio de personas o sociedades vinculadas con aquéllas en
razón del origen de sus capitales o de la dirección efectiva del negocio.
En este caso el gravamen
será liquidado sobre el mayor ingreso obtenido y obligadas solidariamente al
pago las partes intervinientes.
Tal vinculación económica se
presumirá igualmente, salvo prueba en contrario, cuando la totalidad o
determinada categoría de operaciones sean absorbidas recíprocamente por los
titulares de licencias y las empresas productoras de programas.
ART. 136. -- Los titulares de licencias de nuevas emisoras estarán
exentos del pago del gravamen durante los primeros Doce (12) meses a partir de
la iniciación de las transmisiones con publicidad comercial.
No se consideran nuevas
emisoras las que resulten adjudicadas a titulares de emisoras en
funcionamiento.
ART. 137. -- El Comité
Federal de Radiodifusión establecerá la forma de pago del gravamen creado por
esta ley y podrá disponer, con carácter excepcional, prórrogas para el ingreso
del mismo.
ART. 138. -- La falta de pago, total o parcial, a su vencimiento del
gravamen establecido importará, sin necesidad de interpelación, la obligación
de abonar en concepto de recargo un interés igual al bancario de plaza,
calculado sobre el monto no ingresado en término a partir del incumplimiento y
hasta el ingreso o interposición de demanda para su cobro judicial y sin
perjuicio de las sanciones previstas en el Artículo 98.
El cobro judicial del
gravamen, recargos y multas se hará efectivo por el procedimiento de ejecución
fiscal previsto en la Ley N° 17.454, a
cuyo efecto resultará suficiente título la boleta de deuda suscripta por
autoridad competente y que deberá contener el nombre y domicilio del deudor, la
fecha de expedición y las sumas y períodos adeudados con su correspondiente
discriminación.
ART. 139. -- Los recursos provenientes del gravamen establecido en este
capítulo serán destinados a los siguientes fines:
a) Sostenimiento y
desarrollo del Servicio Oficial de Radiodifusión, dependiente del Ministerio de
Obras y Servicios Públicos, especialmente en zonas de frontera y localidades de
menor capacidad económica;
b) Financiación de las
actividades del Comité Federal de Radiodifusión;
c) Capacitación y cursos de
especialización técnica, artística, comercial y administrativa;
d) Fondo Nacional de las
Artes, con una suma equivalente al cinco por ciento (5 %) de la recaudación
total.
ART. 140. -- Los servicios de radiodifusión estarán exentos de todo
gravamen y/o tasa nacional, provincial o municipal, creado o a crearse,
cualquiera fuera su denominación con las excepciones siguientes:
a) Gravamen establecido en
el Art. 134 de la presente ley;
b) Impuesto a los Réditos, a
las Ganancias Eventuales y Sustitutivo a la Transmisión Gratuita de Bienes;
c) Contribución Territorial;
d) Tasas retributivas de
servicios de alumbrado, barrido y limpieza, aguas corrientes y sanitarias;
e) Contribución de mejoras.
TITULO VII
ART. 162. --
Las emisoras dependientes de la Administración General de Radio
y Televisión (Ley 16.907) que, de acuerdo con el artículo
80, no sean incluídas como comerciales, serán privatizadas, debiendo
concretarse las respectivas adjudicaciones dentro de los doscientos cuarenta
(240) días a contar de la puesta en vigencia de la presente ley.
ART. 163. -- La emisora LS82
TV Canal 7 de Buenos Aires, será considerada como comercial, hasta tanto el
Comité Federal de Radiodifusión defina las medidas necesarias para su
adecuación dentro de los términos establecidos por el Plan Nacional de
Desarrollo y Seguridad (Ley 19.039); el que debe expedirse en el plazo de
ciento ochenta (180) días, contados a partir de la promulgación de la presente
ley.
ART. 164. -- Las emisoras
pertenecientes a Universidades Nacionales que actualmente posean autorización
para comercializar sus espacios, deberán constituirse en sociedades anónimas
con mayoría estatal, previstas en los artículos 308 al 314 de la Ley 19.550,
dentro del plazo de trescientos (300) días a contar de la fecha de promulgación
de esta ley, bajo apercibimiento de caducidad de la licencia para comercializar
sus espacios. A partir de la fecha de
constitución en las sociedades arriba indicadas dentro de dicho plazo, las emisoras
aludidas se considerarán titulares de una licencia para transmitir
comercialmente, en los mismos términos y condiciones que correspondan a las
emisoras indicadas en el inciso a) 1. del artículo 80 de esta ley.
ART. 165. -- Las emisoras
provinciales y municipales deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 80,
inciso b) 2. de la presente, en plazo no superior a los ciento ochenta (180)
días a contar de la puesta en vigencia de esta ley.
ART. 167. -- Los titulares
de licencias de radiodifusión otorgadas con anterioridad a la vigencia de esta
ley, mantendrán las mismas según períodos y regímenes por los cuales les fueron
asignadas.
ART. 168. -- La vigencia del
artículo 109 regirá a partir de los ciento ochenta (180) días de promulgada la
presente ley; hasta esa fecha se regirá, por las disposiciones vigentes, con
excepción de la promoción interna de cada emisora la que será computada como
publicidad.
ART. 169. -- Las diecisiete
(17) emisoras que conforme a lo previsto en el artículo 80, inciso a) 2. de la
presente pasarán a constituir la red de emisoras comerciales del Estado,
deberán quedar específicamente determinadas en el Plan Nacional de
Radiodifusión previsto en el artículo 158 de esta Ley.
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Banda ultra ancha
La
Comisión Federal de Comunicaciones aprobó el uso “limitado” de una nueva
tecnología: la “banda ultra ancha”, que permitirá localizar víctimas de
terremotos o derrumbes, prevenir choques de autos... y también ver a través de
las paredes.
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Siempre pasa lo mismo. Todo gran paso adelante significa grandes ventajas y
también grandes riesgos. Y ésto es sin duda lo que se plantea con el nacimiento
de una nueva tecnología, la banda “ultra ancha” (o UWB, siglas inglesas para ultrawideband)
es un nuevo método de transmisión inalámbrica, que sus mentores anuncian como
“posible solución” a la saturación de líneas y bandas, en escala nacional,
creado por el auge de telefonía móvil y otros dispositivos. Los sistemas UWB
operan sobre un amplio espectro de ondas, dentro de frecuencias asignadas a
otros usos, pero empleando millones de pulsos por segundo y emitiendo tan poco
energía que no interfieren al resto.
LA CFC
votó unánimemente en favor de aflojar restricciones a esa tecnología, y
permitir el uso sin necesidad de licencias. No obstante, la entidad opta por
“pasarse de conservadora”, al menor por hoy, exigiendo que la UWB se aplique
sólo en ciertas frecuencias y, en algunos casos, sea accesible a determinados
usuarios. Sin embargo, las implicancias prácticas no quedan claras, pese a las
cien páginas que acompañan la medida. No obstante, las firmas asociadas al
desarrollo de aplicaciones por banda ultraancha han reaccionado favorablemente.
Hasta el
momento empleada en forma intensiva por los servicios militares, la tecnología
UWB permite mejores comunicaciones inalámbricas, más exactitud en ubicaciones o
distancias y una gama muy amplia de aplicaciones. Entre ellas: transmisiones a
alta velocidad en tramos cortos (por ejemplo, enviar filmaciones por
videocámara a un televisor o datos de un asistente digital a una computadora
portátil), sensores automovilísticos -capaces de alertar sobre movimientos
cerca del vehículo, prevenir choques o promover un despliegue “inteligente” de
bolsas de aire- y sistemas de seguridad.
En lo
tocante a restricciones selectivas, privilegia ciertas aplicaciones sobre
otras. Por ejemplo, sólo policías, bomberos, investigadores científicos,
ingenieros de minas y constructoras podrían emplear dispositivos de radar que
penetren paredes, suelos y otras masas sólidas. La CFC también limita el uso de
esos dispositivos y los que detectan movimientos a agentes de justicia, grupos
especiales de tareas (incendios, secuestros, tomas de rehenes o edificios).
Pero no se explica bien si esas aplicaciones son factibles en los bajos niveles
de potencia que autoriza la comisión. También se exhibe extrema cautela en lo
atinente a frecuencias militares, teléfonos celulares y el sistema de
localización global (GPS, global positioniong system), vale decir la red
satelital.
Seguridad, cifrado y firma electrónica
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Estos ataques son unos de los problemas de seguridad en
Internet y que hacen gastar a las empresas millones de euros para intentar
evitarlos. |
La radiodifusión digital terrena
Desde hace algún tiempo, estamos asistiendo al
nacimiento de una nueva tecnología de la radiodifusión, la Radio y la
Televisión Digital a través de satélites. Parece que únicamente existe esta
nueva plataforma de televisión digital, a la que puedan acceder los ciudadanos.
Sin embargo, el estado actual de las nuevas tecnologías ha permitido el
desarrollo de equipos capaces de hacer posible la implantación de redes
terrenales de Radio y Televisión Digital. Estas redes competirán con el
satélite y el cable de forma muy ventajosa, pero no se la debe considerar tan
sólo en este contexto, puesto que será una opción alternativa y distinta que,
disponiendo casi de la misma capacidad que las anteriores, además ofrece una
serie de ventajas adicionales que sólo son posible mediante este sistema, cuyas
peculiaridades y características, de manera resumida, son las siguientes:
1. Con tecnología analógica
terrenal por cada canal de radiofrecuencia se dispone de un solo programa de
radio o televisión. Además, si este programa se difunde nacionalmente, compartirá
un gran número de canales de radiofrecuencia para evitar la interferencia
cocanal en localidades próximas. Con tecnología digital terrenal el
aprovechamiento del espectro radioeléctrico es óptimo, ya que permite
multiprogramación, emisión de varios programas por un canal de radiofrecuencia
y, quizás lo más importante, se pueden realizar redes de frecuencia única (SFN)
y redes multifrecuencia (MNF).
2. Con tecnología analógica
digital se dispone de una mayor calidad en la imagen ya que el sistema es
inmune a las interferencias y ecos, la calidad es uniforme en todo el área de
cobertura, las imágenes no tienen ruido y el sonido puede tener calidad de CD.
3. En televisión digital se
puede emitir en abierto o de pago, e interesante resulta también la incorporación
de nuevos servicios multimedia:
La riqueza de la oferta garantiza el éxito de la
operación y el consiguiente crecimiento del sector generando riqueza y empleo.
4. La radio y la televisión
digital terrenal (DAB
y DVB)
permite la programación nacional, regional y local dotadas de versatilidad y
flexibilidad de uso. Este tipo de radio y televisión posibilita tres tipos de
recepción:
REDES DE FRECUENCIA FIJA
Ya se ha comentado que una de las principales
ventajas de la radiodifusión digital terrenal es que puede trabajar en redes de frecuencia única.
La estructura de las redes de transmisores puede ser
de tres tipos:
En las redes de frecuencia única (SFN) se definen
cuatro distancias fundamentales:
Para poder trabajar de forma adecuada una SFN, lo
que hay que garantizar es que todos los transmisores de la red estén
transmitiendo el mismo bit en el mismo instante. Esto se consigue de la
siguiente manera:
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EL SIGUIENTE INFORME ES DE
AFCEA ARGENTINA Y LO CONSIDERO VITAL. |
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