Sistemas mundiales de interceptación

de las comunicaciones

 

 

 SERVICIOS DE INTELIGENCIA
 

 

 

 

 

Los servicios de inteligencia pueden orientar sus actividades de vigilancia hacia cuestiones internas o externas, es decir para persecución del delito, para preservar el orden interior o para proteger la seguridad del Estado. También hubo acusaciones de que los servicios de inteligencia utilizaron estos sistemas para el espionaje de competencia, es decir, para robar información a empresas de otros países para sacar ventaja sobre ellas a la hora de negociar.

Cuando los servicios secretos orientan sus actividades hacia cuestiones externas reúnen y evalúan de forma sistemática información sobre determinados aspectos de la realidad en otros Estados. Se trata de información fundamental para adoptar decisiones en el ámbito de la defensa, de la política exterior, etc. En primer lugar, estos servicios se sirven sistemáticamente de fuentes de información de acceso público. Esta vía de información constituye, por lo menos, el 80% de la actividad de los servicios exteriores de inteligencia. Sin embargo, la información de especial importancia es mantenida en secreto por los Gobiernos o las empresas y, por ello, no es accesible para el público. Quien, pese a ello, desea disponer de tal información, debe robarla. La actividad que realizan los servicios secretos de inteligencia no es más que el robo organizado de información.

Los objetivos clásicos del espionaje son los secretos militares, otros secretos o informaciones gubernamentales sobre la estabilidad o la inestabilidad de los Gobiernos. Ello afecta, por ejemplo, a nuevas armas, estrategias militares o informaciones sobre estacionamientos de tropas. No menos importantes son las informaciones sobre decisiones inminentes en materia de política exterior, política monetaria o información privilegiada sobre tensiones en el seno de un Gobierno.

A nivel supranacional no existe ninguna norma que disponga cómo y bajo que límites deben funcionar los servicios de inteligencia. En mi opinión lo más cercano podría llegar a ser el recientemente aprobado (en mayo de 2001) "Convenio Sobre Asistencia Judicial en Materia Penal". Este Convenio, si bien contempla, como surge del título, la colaboración intraestatal frente a una orden judicial en el ámbito penal, contiene un capítulo sobre la interceptación legal de comunicaciones que da mucho que pensar por sus similitudes con el polémico sistema Echelon.

El convenio dispone, entre otras cosas, en su artículo 18 apartado 2 que "(...) una autoridad competente del Estado miembro requirente podrá cursar (...) a una autoridad competente del Estado miembro requerido:

a) una solicitud de intervención y transmisión inmediata de telecomunicaciones al Estado miembro requirente;(...)"; en el apartado 3 y 4 se dispone lo siguiente: "3. (...) las solicitudes con arreglo al presente artículo incluirán los datos siguientes: (...);

c) información para identificar a la persona objeto de la intervención; (...);

e) duración deseada de la intervención;

f) si es posible, datos técnicos suficientes, en particular el número pertinente de conexión a la red, a fin de garantizar que pueda ejecutarse la solicitud.

4. Cuando se trate de una solicitud cursada en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 2, la solicitud deberá incluir también un resumen de los hechos. El Estado miembro requerido podrá exigir cualquier información adicional que le permita decidir si él mismo habría adoptado la medida solicitada en un caso nacional de características similares."

El artículo 19, que trata sobre "Intervención de telecomunicaciones en el territorio nacional por medio de proveedores de servicios", dice en el apartado 1 que "Los Estados miembros garantizarán que los sistemas de servicios de telecomunicaciones (...) puedan hacerse directamente accesibles para la intervención legal" y en el apartado 2 lo siguiente: "En el caso a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes de un Estado miembro, a efectos de una investigación penal y de conformidad con lo dispuesto en el Derecho nacional aplicable, tendrán derecho, siempre que la persona objeto de la intervención se halle en ese Estado miembro, a llevar a cabo la intervención por mediación de un proveedor de servicios designado que se encuentre en su territorio, sin la participación del Estado miembro en que se encuentre la pasarela [gateway]."

El artículo 23 habla sobre la "Protección de los Datos de Carácter Personal" y dice así "1. Los datos de carácter personal comunicados con arreglo al presente Convenio podrán ser utilizados por el Estado miembro al que se hayan transmitido:

a) para los procedimientos a los que se aplica el presente Convenio;

b) para otros procedimientos judiciales y administrativos directamente relacionados con los procedimientos a que se refiere la letra a);

c) para prevenir una amenaza inmediata y grave para la seguridad pública;

d) para cualquier otra finalidad, únicamente previa autorización del Estado miembro transmisor, a menos que el Estado miembro de que se trate haya obtenido el consentimiento de la persona interesada." A mi parecer cada vez se desvanece más la diferencia entre las interceptaciones policiales legalizadas y espionaje electrónico clásico.

Veamos que ocurre con los sistemas de inteligencia en las legislaciones de cada Estado. Para hablar del control de los servicios de inteligencia en la UE me baso en la investigación realizada en el marco del Informe de la Comisión temporal del Parlamento Europeo sobre la existencia de un sistema mundial de intervención de comunicaciones.

¿Cómo se controla las injerencias en la vida privada que realiza cada Estado?

Con fines de persecución penal en todos los Estado miembros es posible vulnerar el secreto de las comunicaciones cuando existen indicios suficientes de que una persona concreta ha cometido un delito. Debido a la gravedad de la injerencia, se necesita para ello, por regla general, una autorización judicial. Para garantizar la seguridad y el orden interior la adquisición estatal de información se amplía mas allá de las investigaciones individuales. Con el argumento de reconocer anticipadamente los movimientos extremistas o subversivos, terroristas, o de delincuencia organizada, la legislación nacional permite obtener información adicional sobre determinadas personas o grupos. La recopilación y el análisis de los datos pertinentes los realizan servicios especiales nacionales de inteligencia.

En algunos Estados miembros de la UE está prohibida la interceptación de las comunicaciones con meros fines de inteligencia (por ejemplo en Austria y Bélgica), en otros Estados se necesita una autorización previa de una comisión independiente (es el caso de Alemania) o de un ministro (Gran Bretaña, "Regulation of Investigatory Powers Act" y Francia, Loi 91-646 du 10 Juillet 1991).

En la Argentina podría entenderse que la interceptación masiva de comunicaciones estaría prohibida a menos que fuera a través de una autorización específica otorgada en auto fundado proveniente de una autoridad judicial. Esta es la interpretación que hace Bidart Campos de la norma del Art. 18 de la Constitución Nacional. Esta norma dice "(...) El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. (...)" Debe entenderse, según este autor y la Corte Suprema, que la única autoridad competente para allanar es la judicial pero esta no parece ser la interpretación generalizada ya que existe en Argentina la "Secretaría de Inteligencia del Estado" (S.I.D.E.). Esta organización fue creada y regulada por una serie de leyes secretas, incluso cada año la ley de presupuesto le asigna "fondos reservados", lo cual significa que no tiene que rendir cuentas acerca de los fines de dichos fondos y no existe ningún órgano o funcionario encargado de su control y fiscalización.

Tiene particular importancia que estos organismos estén eficazmente controlados ya que, por un lado, los servicios de inteligencia trabajan en secreto, sus actividades son a largo plazo y las personas afectadas no se enteran, o no llegan nunca a tener conocimiento de que ha sido objeto de vigilancia y, por otra parte, las medidas no afectan a personas particulares sino a grupos poco definidos de personas, de tal manera el Estado puede obtener muy rápidamente una gran cantidad de datos personales.

Los organismos de control de los servicios de inteligencia, si es que existen (depende del país), se enfrentan al problema de que apenas es posible comprobar si realmente se han facilitado todas las informaciones o si se ha retenido una parte de ellas. Esto exige una mayor precisión en materia de reglamentación.

En Alemania está articulado un control amplio de los servicios de inteligencia pero este tipo de control es la excepción. En este país, las medidas de interceptación de las telecomunicaciones las ordena, a nivel nacional, el Ministro federal competente.

Salvo en caso de peligro inmediato, debe informarse primero a una comisión independiente, pero sujeta a instrucciones (Comisión G-10), que decide acerca de la procedencia y la necesidad de la medida. En los casos en que el servicio de inteligencia exterior BND deba interceptar las telecomunicaciones inalámbricas aplicando filtros de palabras clave, la Comisión decide también sobre la admisibilidad de las palabras clave empleadas. La Comisión G-10, además, es competente para transmitir la comunicación prevista jurídicamente a los afectados, así como para la destrucción de los datos reunidos por el BND.

Además, existe un órgano de control parlamentario (PKGr) integrado por nueve diputados del Parlamento nacional, que controla la actividad de los tres servicios alemanes de inteligencia. El PKGr tiene derecho a examinar los expedientes, a interrogar a los colaboradores de los servicios de inteligencia y a visitar sus servicios y ser informados, aunque esto último se les puede denegar cuando sea necesario por razones perentorias de acceso a la información o por razones de protección de los derechos personales de terceras personas, o cuando se vea afectado en su propia responsabilidad el núcleo central del ejecutivo. Las deliberaciones del PKGr son secretas; sus miembros están obligados a guardar silencio incluso después de abandonar su actividad. A comienzos y a finales de la legislatura, el PKGr presenta al Bundestag alemán un informe sobre su actividad de control.


En Francia, por ejemplo, sólo requieren la autorización del primer ministro las medidas de interceptación que exijan la conexión a una red fija. Sólo éstas están sujetas a la supervisión de una comisión creada al efecto (Commission nationale de contrôle des interceptions de sécurité), de la que forman parte un diputado y un senador. La autorización de una medida de escucha solicitada por un ministro o su delegado se transmite al presidente de la Comisión, que en caso de dudar de la legalidad pide a la Comisión que examine la cuestión y ofrezca una recomendación y, en caso de que se sospeche que se produce una violación del Código Penal, informa a la Fiscalía.

Las medidas de escucha con fines de defensa nacional, que comprenden la interceptación de la radiodifusión, es decir, también de las comunicaciones por satélite, no están sujetas a ningún tipo de limitación ni, por consiguiente, al control de una comisión.

Las actividades de los servicios franceses de inteligencia, además, tampoco están sujetas al control de una comisión de control parlamentario específica, si bien se están sentando ya las bases para tal control. La Comisión de Defensa de la Asamblea Nacional ya ha aprobado una propuesta al respecto, pero no se ha celebrado todavía un debate al respecto en sesión plenaria.

En el Reino Unido, para toda interceptación de las comunicaciones en suelo británico se requiere la autorización de un ministro (Secretario de Estado). La formulación de la ley, sin embargo, no precisa si la interceptación focalizada y extensa de comunicaciones y su selección por palabras clave también está sujeta a la ley Regulation of Investigatory Powers Act 2000 (RIP) y cubierta por el concepto de interceptación allí previsto cuando la valoración no se realiza en territorio británico, sino que el material bruto se transmite, sin elaborar, al extranjero. El control posterior del cumplimiento de las disposiciones del RIP 2000 es tarea de un comisionado, un juez del Tribunal Supremo en actividad o emérito designado por el Primer ministro. El comisionado competente para las medidas de interceptación (Interception Commissioner) supervisa la concesión de autorizaciones de escucha y apoya la investigación de las quejas sobre las actividades de vigilancia. El Tribunal de Poderes de Investigación, presidido por un juez superior, examina todas las quejas sobre las medidas de escucha y las actividades de los servicios.

El control parlamentario es tarea de la Comisión de inteligencia y seguridad (ISC), que supervisa la actividad de los tres servicios civiles de inteligencia (M15, M16 y JCHQ). Es competente, en particular, para examinar los gastos y la administración, así como el control de la actividad de los servicios de seguridad, de los servicios de inteligencia y del JCHQ. La comisión está integrada por nueve miembros de la cámara baja y de la cámara alta, entre los que no puede encontrarse ningún ministro. A diferencia de las comisiones de control de otros Estados, que, por lo general, son elegidos o designados por el Parlamento o el presidente del Parlamento, sus miembros son designados por el Primer ministro tras consultar con el líder de la oposición.

La situación en Europa parece ser poco satisfactoria para los ciudadanos europeos. Las competencias de los servicios de inteligencia en el ámbito de la interceptación de las comunicaciones son muy diferentes en lo relativo a su alcance, y lo mismo es aplicable a las condiciones de control. No todos los Estados miembros que cuentan con un servicio de inteligencia disponen de una comisión parlamentaria de control independiente dotada de las competencias correspondientes de control. Se está muy lejos de poseer un nivel de protección unitario.

Los posibles peligros que un sistema como Echelon, Carnivore o Enfopol encierra para la esfera privada y la economía no solo se derivan del hecho de que se trate de sistemas de interceptación especialmente poderosos; más bien se deriva de que estos sistemas funcionan en un ámbito carente casi por completo de regulación jurídica. Por lo general, la persona objeto de observación, es extranjera para el país observador y por lo tanto no cuenta con ninguna clase de protección jurídica intraestatal. Por ello, cada persona está en situación de completa indefensión frente a sistemas como estos.

 

 

 

CONCLUSIÓN

La informática se encuentra presente en casi todos los aspectos de nuestra vida.

Esta irrupción de las nuevas tecnologías en la sociedad ha roto los parámetros que el derecho positivo había ido estructurando en torno a la protección del derecho a la privacidad. Si bien las legislaciones han ido incluyendo paulatinamente normas tendientes a regular el tratamiento automatizado de datos, vimos como, a su vez, incluyeron excepciones a su aplicación poco específicas que terminan por licuar la protección que esas normas intentan otorgar. La confrontación entre derechos fundamentales, como el derecho a la privacidad, y la "seguridad de Estado" es inevitable. Los gobiernos han encontrado la manera de burlarse de los particulares incluyendo en las normas que regulan el tratamiento de datos personales conceptos tan vagos como "Bienestar general" los cuales resultan como bolsas vacías donde pueden introducir cualquier cosa. Debe encontrarse un equilibrio, lo cual sólo se llegaría con principios claramente definidos y partiendo de la base que la manipulación de información personal sin el expreso consentimiento del interesado debe estar terminantemente prohibido a menos que se cuente con la autorización de una autoridad competente. Esta no debe ser otra que un Juez y por auto fundado.

Uno de los mayores problemas en la materia radica, también, en la falta de toma de conciencia por parte de las personas. Uno tal vez se encuentra en un ámbito donde se siente completamente seguro y a salvo de las miradas entrometidas, como su hogar, y frente a su computadora navega por Internet sintiéndose totalmente solo sin saber que, seguramente, está siendo observado, rastreado, espiado, etc. Por ejemplo, una persona que utilice Internet para leer el diario puede experimentar la misma sensación de seguridad y soledad que si leyera la versión tradicional en papel pero, lo cierto es que acceder a un periódico en el ciberespacio y revisar las noticias deja una traza específica que puede ser monitoreada y recuperada después de años con exactitud. El entrecruzamiento de información, que por separado no revela ningún dato privado o sensible de la persona, permite la elaboración de perfiles de la personalidad. Bajo estas circunstancias, el ciberespacio es el perfecto ambiente orweliano, donde la privacidad parece desvanecerse.

Otro punto a considerar es la posición de quienes se cuestionen acerca de si un sistema similar a Echelon o Carnivore pudiera prevenir actos terroristas, como el atentado que sufrió EEUU el pasado 11 de septiembre de 2001. Es decir, cualquiera de nosotros que no piensa organizar un atentado podría pensar "qué importa ceder una pequeña fracción de mi intimidad para que el mundo sea más seguro". Este es un tema respecto del cual se podría discutir indefinidamente.

Lo cierto es que nadie asegura que ésta sea la loable finalidad de estos sistemas, incluso existen acusaciones de que han sido utilizados para el espionaje industrial, obteniendo de esta manera ventajas sobre empresas de otros países. Creo que como todos los grandes proyectos que benefician a la humanidad, no debemos analizar el fin en sí, sino la ética de aquellos que lo manejan. Es importante tener presente que este invento en particular encierra en sí mismo la posibilidad del control global sobre la población. Por ejemplo, así como hoy el patrimonio de las empresas es la información, para estos gobiernos lo sería el mundo mismo, violándose todo límite. Nos encontramos rodeados por un poder virtual invisible, que no da la cara y que gobierna gracias a la intromisión a nuestra privacidad.

El derecho a la privacidad comprende el concepto de libertad y su respeto es un rasgo diferencial entre el Estado de derecho democrático y las formas de gobierno totalitarias y autoritarias. En un Estado totalitario como el mundo que imaginó George Orwell, el gobierno controlaba a los ciudadanos a través de una cámaras filmadoras, llamadas telepantallas, ubicadas en cualquier espacio público o privado. En este mundo las personas se sentían observadas y vigiladas continuamente, debían incluso, ocultar sus emociones o directamente no sentir más que reverencia hacia el partido del Gran Hermano. Estamos en un estado democrático y en este ámbito el hecho de que alguien no esté planeando un atentado no justifica la intromisión indiscriminada en la vida de todos. La sociedad en que vivimos se rige por un estado de derecho y aunque no tengamos nada que ocultar tenemos el derecho de compartir nuestra vida con quien decidamos. La privacidad es la libertad de pensar, está íntimamente relacionado con la dignidad del hombre.