LA NECESIDAD DE LA PENA DE MUERTE
José
Mármol
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Revisando archivos en mi correspondencia enviada, encontré esta
carta que considero no ha perdido actualidad y que me permite insistir en un
tema que considero fundamental para preservar a la sociedad de criminales que
atentan contra ella.
“Buenos Aires, septiembre 29 de 1997
“Señora diputada
“DA. NORMA MIRALLES DE ROMERO
“De mi mayor consideración:
“Habiendo presentado usted en la Cámara de Diputados un proyecto que considera la incorporación de la pena “de muerte, tengo el agrado de expresarle mis consideraciones sobre el tema
“Es éste un estado de perfecta libertad, en el que cada uno puede ordenar sus acciones y disponer de su “persona según sus aptitudes, dentro de los límites determinados por la ley natural y sin permiso ni depender de “la voluntad de hombre alguno, pero aunque este es un estado de libertad, todavía no estado de licencia. “Aunque el hombre en este estado tiene una libertad fiscalizable para disponer de su persona y de sus bienes, “carece de “libertad para exterminarse a sí mismo o para perjudicar a otra criatura en el gobierno de sus bienes ( “vida, salud, libertad o patrimonio ) y solo debe usarla cuando lo exija su propia conservación. Todos los “hombres esta en este estado de naturaleza, siendo su propio juez y ejecutor a falta de otra persona, hasta que “se forme una comunidad organizada, la que creará sus propias instituciones con reglas fijas y estables, árbitro “impersonal e igual para todas las partes.
“LA
SOCIEDAD POLÍTICA
“Al integrarla, cada hombre se ha despojado de su poder natural y lo ha colocado en poder de la comunidad, a “fin de que ella pueda disponer, en todos los casos en que no le está prohibido apelar a la protección y defensa “para el ciudadano afectado. Es entonces cuando el castigo al culpable le es impuesto a través de magistrados y “así como el hombre en su estado de naturaleza tenía el poder de matar a un asesino por derecho de propia “preservación, tiene el Estado el mismo derecho para asegurar a sus ciudadanos contra los atentados de un “criminal, que habiendo violado las normas establecidas, ha resuelto declarar la guerra toda la humanidad con la “injusta violencia y el asesinato cometido y que por consiguiente debe ser eliminado como uno de esos crueles “animales salvajes con quienes el hombre no puede vivir en sociedad.
“Considero que cada una de las transgresiones debe ser castigada hasta tal grado y con tanta severidad como “sea necesaria para atemorizar a quienes quieran hacer otro tanto. Puntualmente en los casos de violación de “menores, violación seguida de muerte, secuestros seguidos de muerte, daños irreversibles o muerte por “suministro de drogas y actos terroristas la pena de muerte es el único instrumento que tiene la sociedad para “eliminar a aquellos criminales que atentan contra ella. Esta pena no debe tener limitación de edad o sexo, ya “que quien comete estos delitos enunciados posee un alto grado de peligrosidad que lo hace irrecuperable para “una futura reinserción en la sociedad.
“Sin otro particular, la saludo cordialmente
“José Mármol
Esta lectura me lleva a
agregar a esta nota lo siguiente:
Antecedentes
La
pena de muerte o pena capital ha existido a la par con la humanidad, es bien
sabido que los griegos tuvieron gran influencia cultural en Roma, si bien los
romanos se destacaron por su vasta jurisprudencia y aquellos por ser grandes
filósofos, binomio que hizo surgir la filosofía del derecho, de ahí la
regulación de las relaciones entre los hombres y el Estado, así como
consecuente castigo a quienes cometen violaciones a las leyes impuestas por
este último.
Con anterioridad, el pueblo hebreo dejó testimonios de la
existencia de esta sanción.
En Roma el primer delito castigado con la pena de muerte fue el PERDUELLIO, por
traición a la patria, más adelante en las XII Tablas, se reglamentó también
para otros delitos y era esta, la pena imperante; un tiempo después y aunque
sin ser abolida cayo en desuso, restableciéndose posteriormente con los
emperadores.
Así pues esta sanción es conocida desde los primeros tiempos de la humanidad, y
puede decirse que en todas las culturas, teniendo algunas variantes como por
ejemplo el tipo de delitos por los que se imponía, siendo el más común el
delito de homicidio.
Se imponía, igualmente por los delitos que actualmente conocemos como
patrimoniales, delitos sexuales, delitos contra la salud (como lo era la
embriaguez consuetudinaria) delitos del orden político, así como militar, lo
mismo para lo que hoy conocemos como delitos del fuero común y federal. Las
formas de ejecución de la pena fueron muy variadas de acuerdo a los usos y
costumbres de los diferentes pueblos, había entre otras: la lapidación, la
rueda, el garrote, la hoguera, todas eran formas muy crueles ya que su
finalidad consistía en imponer el mayor sufrimiento al delincuente condenado a
dicha pena. Durante la vigencia de las XII Tablas, la autoridad podía dejar la
aplicación del Talión al ofendido o a sus parientes, sin embargo existían
también funcionarios encargados de la ejecución.
La pena de muerte inicialmente fue concebida como una aflicción, retributiva
originada por la comisión de un delito, apareciendo así prácticamente en la
totalidad de las leyes antiguas. Posteriormente, al llegar el cristianismo que
predicaba el amor por el prójimo, el carácter divino de la vida, sentó las
bases de las tendencias abolicionistas de esta sanción. Por lo que respecta a
las sociedades precolombinas, se sabe que aplicaban las penas consistentes en
palo tormentos o la muerte, siendo el gran sacerdote quien las imponía, éste no
solo ordenaba las ejecuciones, sino que luego se cumplían inexorablemente.
Entre los aztecas, las leyes se caracterizaban por su estricta severidad, entre
las penas existentes, se encontraba, la lapidación, el descuartizamiento, la
horca y la muerte a palos o a garrotazos, y aún cuando las cárceles no tuvieron
ninguna significación también existía la pena de la pérdida de la libertad.
También en el pueblo de los tarascos existía la pena de muerte y en los
delitos como adulterio, la pena era impuesta no sólo al adultero, sino que esta
trascendía a toda su familia.
En cuanto al pueblo maya, al traidor a la patria se le castigaba con la pena de
muerte, y existían también otras penas como la lapidación, si bien existieron
algunas diferencias en cuanto a los delitos por los que se aplicaba, así como
la forma de ejecutarla, se puede afirmar que fue común a todas las culturas en
la antigüedad.
Ya en la República de México, al consumarse su independencia para el año 1821,
las leyes principales seguían siendo las mismas vigentes en la época colonial
(prácticamente al igual que en todos los países que se independizaban de la
dominación española), es decir, la pena de muerte seguía presente y era
aplicada principalmente a los enemigos políticos de los nuevos gobernantes de
los incipientes países. En el siglo XX la pena de muerte se aplicó a discreción
en la mayoría de las sociedades.
"Sanción
penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que tiene
muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique".
Privación de la vida impuesta por los tribunales del Estado. La pena consiste
en ejecutar al condenado. La pena de muerte, es "la sanción jurídica
capital, la más rigurosa de todas, consistente en quitar la vida a un condenado
mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden
jurídico que la instituye".
Para Ignacio Villalobos la pena de muerte o pena capital es "la
privación de la vida o supresión radical de los delincuentes que se considera que
son incorregibles y altamente peligrosos". Por lo tanto se concluye que la
pena de muerte es la eliminación definitiva de los delincuentes que han
demostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave peligro para la sociedad.
El
concepto de pena ha tenido varias definiciones. Para Raúl Carrancá y
Trujillo, es "un tratamiento que el Estado impone a un sujeto que ha
cometido una acción antisocial o que representa una peligrosidad social,
pudiendo ser o no ser un mal para el sujeto", para el famoso jurista Carrara,
citado por el mismo Raúl Carrancá, la …"pena es de todas suertes un mal
que se inflinge al delincuente, es un castigo; y como tal, atiende a la
moralidad del acto; al igual que el delito, la pena es el resultado de dos
fuerzas: La física y la moral, ambas subjetivas y objetivas…"
Para Edmundo Mezger, la pena en sentido general, dentro de la que se
incluye la pena de muerte …"es una privación de bienes jurídicos que
recaen sobre el autor del ilícito, con arreglo al acto culpable, imposición de
un mal adecuado al acto".
Para Franz Von Lizt, "es el mal que el juez inflinge al delincuente
a causa de un delito, para expresar la reprobación social respecto al actor y
al autor".
Fernando CastellanosTena dice que "es castigo legalmente impuesto
por el Estado al delincuente, para conservar el orden jurídico"; para Constancio
Bernardo Quiroz, citado por Castellanos Tena, la pena es "la reacción
social jurídicamente organizada contra el delito".
Para Ignacio
Villalobos, es "un castigo impuesto por el poder público, al
delincuente, con base en la ley, para mantener el orden jurídico".
De lo anterior se puede establecer que Edmundo Mezger, Von Lizt, Ignacio
Villalobos, así como Castellanos Tena, estaban de acuerdo en que la pena es un
castigo, un deterioro o mal contra el delincuente. Para estos autores el
castigo tiene varias causas inmediatas; para Castellanos Tena y Mezger, es la
misma ley para mantener con ello el mismo orden jurídico establecido, para el
último la pena se impone como una retribución y es consecuencia del acto,
adecuada al mismo; Para Von Lizt, esta se aplica en base a la reprobación
social del acto.
Constancia Bernoldo Quiroz no considera a la pena como un mal, sino que
lo enfoca como dialéctica, pues la considera como la antitesis de la conducta y
el delito, lo cual debe ser legal. Raúl Carranca y Trujillo, no
considera a la pena como un castigo, sino como una medida de readaptación. De
todo lo anterior se puede concluir que los autores mencionados consideran a la
pena como dos direccionales: como un castigo y como un medio para alcanzar
otros fines determinados.
En conclusión, el concepto de pena implica el castigar a quien resulte
penalmente responsable de un ilícito; es la reacción legal que el Estado tiene
y utiliza contra quien demuestre ser un peligro para la sociedad; la pena es el
medio que responde a la justicia.
Por
lo expuesto, opino que la pena de muerte es necesaria para la eliminación
definitiva de los delincuentes que han demostrado ser incorregibles y por lo
tanto un grave peligro para la sociedad.
Pena de Muerte en el
Derecho Penal Argentino.
La tendencia de nuestra
codificación ha sido reducir las penas a límites insólitos, y actualmente el
Código Penal las ha reducido a pena de reclusión, prisión, multa e
inhabilitación 8 Art. 5).
La pena de muerte fue admitida por la ley 49, el proyecto de Tejedor de 1881,
el código de 1886, la Ley de Reformas 4189 (22-8-903) y la Ley de Seguridad
Social 7029 (30-6-1910), así como los Proyectos de 1891 y 1906 y el Proyecto de
Reformas del Senado de 1933. La eliminó el Proyecto de 1917 y sus razones
fueron “la falta de derecho de matar al
semejante, la irreparabilidad del mal, la necesidad de que el condenado viva
para reparar el perjuicio causado a la víctima y a la familia, la imposibilidad
de un diagnóstico de incorregibilidad absoluta del autor en cuya virtud puede
afirmarse que sea necesario matar, las contadísimas ocasiones en que se aplicó
la pena de muerte establecida en el Código de 1886 y finalmente, la tendencia
abolicionista de la legislación comparada”
El código penal de 1922 no receptó la pena de muerte; Lo hizo, en cambio, el
articulo 11 de la Ley de Espionaje y Sabotaje 13.985 (11-10-950), derogada por
la ley 16.648 (30-10-964). La restableció la ley 18701 (2-6-970) y la mantuvo
la ley 18953 (17-3-971), que derogó la anterior. La ley 18953 la conminó, en
forma alternativa con la reclusión perpetua, para el latrocinio (Art. 80 inc 7)
y otros homicidios calificados (Art. 80bis), para determinados atentados contra
la libertad personal (Art. 142), la asociación ilícita (Art. 210 ter) el
atentado del Art. 225 ter y el uso de medios identificatorios del Art. 247 ter,
2ª y 3ª parte. Se trataba de un sistema de defensa frente al auge del
bandolerismo y como refuerzo, aparentemente ineficaz, de la incapacidad de las
fuerzas policiales, de seguridad y militares. La ley 20509 privó de eficacia a
esas disposiciones, pero luego la ley 21.338 restauró la vigencia de la pena de
muerte para muchos delitos. Finalmente la ley 23077 eliminó del Código Penal la
pena de muerte y esta prohibido su restablecimiento (Art. 75 inc. 22 CN y
Convención Americana sobre los Derechos Humanos Art. 4º inc. 3º ).
Las razones jurídicas fundamentales para excluir la pena de muerte del derecho
penal común son, por una parte, que ella implica el “abandono del fin
individual de la pena, porque no tiende a la readaptación del delincuente”, lo
que permite que los delincuentes sigan reincidiendo tantas veces como quieran y
condenando a la sociedad a tolerarlos en su seno.
Pena de muerte y derechos
humanos.
En
1946 el Consejo Económico y social de la Organización de las Naciones Unidas,
creó la comisión de Derechos Humanos, la cual debería elaborar un catalogo de
los mismos, así como un mecanismo internacional para su protección. El primer
documento creado al respecto fue adoptado el 10 de diciembre de 1948 bajo el
nombre de Declaración Universal de Derechos Humanos.
Como ideal común que planteaba la protección internacional de los derechos
humanos, por lo que todos los pueblos y naciones deben esforzarse. Fue creada
con la necesidad de despertar la inspiración de individuos e instituciones a
promover mediante la enseñanza y educación el respeto a tales derechos y
libertades, así como que aseguren su reconocimiento y aplicación universal. La
Asamblea General proclama la declaración universal de derechos humanos en
su articulo 3 "Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la
seguridad de su persona”. Como se puede ver el articulo 3 se encuentra
establecido el derecho a la existencia, el derecho a la vida es el derecho
fundamental, por antonomasia, ya que es el supuesto de todos los demás derechos
de la persona humana; Sin él carecen de relevancia los restantes.
Ahora bien, el texto del Art. 3 es muy claro y no tiene necesidad de ser
interpretado, al decir que todo individuo tiene el derecho a la vida; lo cual
implica un principio de equilibrio universal, es decir, que también
"todo" individuo debe respetar el derecho de todo individuo a la
vida; esta es la finalidad de la declaración universal de derechos humanos, en
consecuencia cuando un delincuente rompe este equilibrio, por ejemplo, privando
de la vida a un semejante, y consecuentemente privándole de sus demás derechos,
ese mismo individuo esta renunciando a su propio derecho a la vida, es así como
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de
diciembre de 1966, en su articulo 6.1 reconoce que el derecho a existir es un
atributo co-sustancial a la persona humana; sin embargo el precepto establece
una excepción, cuando anuncia que "nadie podrá ser privado de la vida
arbitrariamente", es decir que se autoriza a privar de la vida de
manera "no arbitraria".
Esta es la única y muy importante excepción a este derecho de conformidad
con el derecho internacional.
Por lo anterior la pena de muerte no puede ser considerada una violación a
los derechos humanos, concretamente al derecho a la vida de un individuo que
primeramente ha roto el equilibrio existente entre aquel y este, es decir no ha
respetado ningún derecho a la vida, ningún derecho humano a su victima, y
posteriormente ha demostrado que ningún otro tratamiento que el estado le
imponga será capaz de corregir su conducta.