La Nueva Frontera la Ley de Inteligencia
Nacional
y Las
Telecomunicaciones
Un análisis y
propuestas para una Inteligencia
Nacional y políticas de Control de Telecomunicaciones abiertas al público.
mirando al mundo futuro
1. -Los tres aspectos que analizo en el presente ensayo,
no han sido nunca abordados unitariamente, sin embargo, tanto las posibles
amenazas, la actividad de inteligencia y las telecomunicaciones, sobre todo en
frecuencias abiertas al publico y en contenidos camuflados, constituyen un reto
que merece un tratamiento conjunto.
2. - Las políticas que contengan cierta dosis de
previsibilidad son las únicas que están habilitadas para afrontar una realidad
que se impone al pensamiento dogmático y la reflexión
apresurada.
3. - No existe en Argentina, la construcción acabada de
políticas y gestiones de administración que contengan a éstos tres aspectos del
título. Más aún, cada uno de estos temas se siguen abordando como
compartimientos estancos, sometidos a una aduana administrativa temerosa de
arribar al conocimiento de una realidad: Argentina está desarmada frente a “lo
posible futuro” en la materia.
4. -En primer término, en el sector comunicaciones, sigue
vigente un esquema que, siendo aún útil a la gestión gubernamental se ha agotado
respecto a su aptitud de evolucionar con soltura hacia otros
escenarios.
5.- La preservación de tres estructuras – Secretaria de
Comunicaciones ( SECOM), Comisión Nacional de Comunicaciones ( CNC) y Comité Federal de
Radiodifusión (COMFER), en mi
opinión es contraria a la constitución de un estado dinámico y solvente en la
toma de decisiones que, cada vez mas dramáticamente, exige celeridad, eficacia,
eficiencia, profesionalismo y austeridad comprobada, es decir: vocación y
aptitud.
6.- Más aún, la proliferación de personal “contratado”,
constituye un estado de malestar administrativo que conspira contra las bondades
que se esperan de la Administración; no por el personal en sí, que he verificado
quizás es más competente que el llamado personal de “planta”, sino porque aquel
es el sector sometido al exilio laboral en cada reajuste que las circunstancias
imponen y en cambio, el personal de “planta” obtiene en cada oportunidad, la
confirmación de una permanencia de oficio, que escapa a lo competitivo y niega
sus propias falencias que el transcurso del tiempo pretende
legitimar.
7.- Por éste
motivo, considero que los conceptos de inamovilidad son obsoletos y se impone un
estado de disponibilidad que transparente la situación de un sector demasiado
sensible por el futuro a enfrentarse. Ese futuro lo es para el mundo, no solo
para Argentina.
8.-Si estas decisiones no se adoptan, se muta la posibilidad de realizar una actualizada versión de lo que en materia de Inteligencia Estratégica Argentina debe enfrentar en el futuro. Para seguridad, defensa y posible bienestar de sus habitantes.
9.- Digo “posible bienestar”, porque este esta subordinado
a una institución moral más importante y totalizadora: el bien común. Y éste no
es posible sin las reformas que drásticamente la situación reclama. Estas
reformas solo serán posibles si se articulan en el plexo de un marco mayor, que
las contenga, legitime y sean su justa razón de ser, más allá de la dictadura de
un cronograma electoral.
10.- La misma estructura orgánica del sector gubernamental
de las Comunicaciones, reclama de un segundo y, casi diría simultanea drástica
reforma. Esta referida a la funcionalidad de equipos de trabajo altamente
profesionalizados y multidisciplinarios.
11.- La complejidad de la realidad tecnológica y el cambio
de su velocidad de cambio, influyen en los tiempos reales de los contenidos que
los continentes tecnológicos le permiten. Estos contenidos son información en
masa, sometida a un metabolismo cada vez mas exigido para arribar al
“conocimiento” y éste hace a lo que la Inteligencia Estratégica es a las
funciones de una Inteligencia Nacional.
12.- Zonas de latente conflicto reclaman de conocimiento
certero, o al menos lo más aproximado a políticas de previsibilidad. Las
políticas de previsibilidad están destinadas a morigerar o evitar daños, a
bienes y personas. Para que esto sea posible se vuelve imprescindible la
identificación de actores, de situaciones, de areas y de medios.
13.-En todos ellos están presentes las Telecomunicaciones y éstas se adquieren en el trafico comercial mundial y las tecnologías exponencialmente enviadas al mercado requieren, cada vez, de mas sofisticados medios para construir políticas preventivas que un “contratado de paso” no puede abordar.
14.- Porque de una carrera de resistencia se trata, no de
una de velocidad y, aquella, sola la aceptan quien no está de paso en su
dedicación profesional, sino quien no esté de paso por el
país.
15.- Distintas zonas o areas de posibles y latentes
conflictos se individualizan permanentemente; unas persisten otras están
latentes y, otras, se programan con medios muy idóneos para tal
fin.
16.-Esos “medios” se traducen de una sola manera:
recursos, y éstos terminan por ser únicamente DINERO y PERSONAS. Ese binomio,
con más la voluntad de hacer cierto tipo de políticas, constituyen un POLINOMIO,
y se pueden enhebrar muy rápidamente y “ en tiempo real”, para ello, están las
telecomunicaciones.
17.- La
libertad no es un sendero hacia
la anarquía, más aún si esta conspira contra la seguridad de las
personas, sus justos y legítimos proyectos personales y comunitarios y contra la
Nación misma como entidad que tiene vocación de ser. De ser interlocutora válida
ante sus pares de todo el mundo.
18. - Cuando la anarquía buscada, dispone de los elementos
de ese polinomio, el peligro es mayor, porque la inseguridad y la incertidumbre
adquieren una certeza enferma, enferma por los elementos que la han
construido.
19.- Las normas, las leyes, son expresiones de voluntad,
se promulgan con la convicción de que son la traducción de la voluntad de una
comunidad, de una Nación.
Entre ellas, existe una jerarquía impuesta por el derecho, las relaciones y los
compromisos internacionales. En Argentina, hemos tenido la voluntad realizada de
obtener una modificación de nuestra Constitución Nacional. Pero ha resultado
infructuoso el obtener la actualización dos leyes de jerarquía inferior, la Ley
19798, la ley de Telecomunicaciones y la Ley 22.285, de Radiodifusión. La primera,
contiene institutos sumamente fundamentales pero muy ligados al poder
formal.
20.- Esa formalidad, obtiene poder real por las
interpretaciones del máximo tribunal de la Nación Argentina, la CSJN, que traduce sobre casos específicos cada
una de sus normas. En cambio las leyes 19798 y 22245, “aparentemente” más
técnicas, han sido imposibles de modernizar en sede legislativa. Esto ha
sucedido, porque estas leyes están mas inmediatamente vinculadas al poder real
que al formal.
21.-Esta dicotomía es un significante de nuestros
desencuentros y de nuestros errores y se corresponde con otra realidad más
contundente. La formalidad es posible en los espacios donde la interpretación
“caso por caso” es posible, en cambio el “poder real inmediato”, es más difícil
de resolver por nosotros cuando un decreto reglamentario puede reemplazar el
“caso por caso”.
23.-Además, las dos leyes mencionadas, están mas cerca de
la realidad del poder cotidiano que la misma constitución nacional y eso
conspira a favor de la improvisación en la gestión administrativa, que es donde
descansa la cierta posibilidad de la “necesidad y la urgencia”. Esto no es
grave, si no fuera casi cotidiano, como lo ha sido cada vez mas densamente en
las últimas décadas.
24.- Es en este marco de análisis previo, donde arribo a
los institutos fundamentales de la Ley de Inteligencia Nacional N º 25.520, en
el que su Titulo I, de sus Principios Generales, en mi opinión, constituyen el
plexo más importante y decisivo de la norma. Fundamentalmente, su Articulo 2
º.
25.- Las definiciones que hacen a los conceptos de: que se
entiende por Inteligencia Nacional, Contrainteligencia, Inteligencia Criminal,
Inteligencia Estratégica Militar y Sistema de Inteligencia Nacional, en mi
opinión, deberían contener lo que, según mi criterio, tareas de Inteligencia Estratégica en
Telecomunicaciones, aunque la norma no lo mencione y no se encuentren en
ejecución tareas en ese sentido específico pero, considero obvio que así debería
interpretarse.
26.-Y así se debe abordar su constitución sectorial con
intervención de los organismos de la administración mencionados mas arriba y que
he propuesto unificar, en los aspectos que corresponda a mérito de la misión y
funciones de las estructuras que se mencionan en la ley N º
25.520.
27.- Sin embargo, El Artículo 5 º del Título II de la
mencionada norma, en mi opinión colisiona con lo decidido por la Corte Suprema
de Justicia de la Nación en lo que hace a la interpretación que el máximo
Tribunal realiza sobre las facultades de las que esta
“dotada” la Comisión Nacional de
Comunicaciones en materia de
actividades de Control de personas físicas o jurídicas que han obtenido el
título de una Licencia y respecto a un Decreto, el N º 1185 / 90 -
28.- Sobre esta, en mi opinión, discordancia axiológica, (
ver: “El Derecho, Buenos Aires 27 de Noviembre de 2001,-Síntesis de
Jurisprudencia ( Febrero-Mayo 2000), pagina 8, COMISION NACIONAL DE
COMUNICACIONES , Fallos 323-650, Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O CONNOR “ y
mi ensayo, al respecto en http://www.legalmania.com/
(Telecomunicaciones) “Bill Gates, Regulaciones,
frecuencias y Marco Mundial” y en http://asia.geocities.com/mediomundonewsletter/pp.htm, (Trabajos Destacados), “Telecomunicaciones y
Defensa”, en ambos sitios, ) y en http://www.elsector.com/ (Telecomunicaciones ), y el término
“inviolable” del Artículo 5 º de la ley N º 25.520, negaría al Sistema de
Inteligencia Nacional lo que se le otorgaría, desde la jurisdicción judicial a
la CNC, en materia de actividad pasiva radioeléctrica -interceptación- de comprobación de
contenidos si se tratara de un licenciatario.
29.- En mi criterio, esta discordancia debe ser revisada,
vía Dictamen de la Procuración General del Tesoro.
30.-También observo, que el Título II de la Ley N º 25.520
sería ajeno al objeto de la ley misma y sus tutelas deberían estar contenidas en
otra norma y no en la específica que me ocupa.
31.-Además, no puedo encontrar un punto de desencuentro
entre las actividades definidas en el Artículo 2 º de la Ley Nacional de
Inteligencia y la actividad necesaria preventiva o confirmatoria de las
actividades radioeléctricas pasivas, necesarias en toda actividad de
inteligencia o contrainteligencia, haciéndose necesario en todos los casos, la
previa y obligada autorización de la jurisdicción judicial, inclusive en
actividades vinculadas a “inteligencia exterior”, en los casos en que
determinada actividad radioeléctrica en el exterior, como ser, una emisión o
recepción de señales, pueda ser evaluada o localizada “desde” el propio
territorio de Argentina. Caso éste, estimo, no contemplado en la
norma.
32.- Considero también viable, el considerar lo dispuesto
en el Titulo VI de la norma que me ocupa, en cuanto a los plazos del Articulo 19
y preguntarme si el criterio restrictivo normado, debería aplicarse en casos en
que le competería a la Comisión Nacional de Comunicaciones ajustarse a lo
dispuesto, repitiendo que la situación solo puede resolverse vía Dictamen de la
Procuración, como lo señalara más arriba.
33.- Y cabría agregarse: lo sostenido en el Artículo 21,
del mismo Titulo VI, debe ser aplicable a las competencias de la Comisión
Nacional de Comunicaciones, cuando se trate de corroborar la actividad de
Licenciatario?, Más aún, también debe ser así cuando se trate de Licenciatarios,
que aún no disponen de autorización de uso del espectro radioeléctrico?; todo,
dado que la interpretación de la CSJN deja el tema librado al “ejercicio de una
competencia exclusiva y...según el propio criterio de oportunidad o conveniencia
de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
34.-Ahora bien, la CNC en el “ejercicio de esa competencia
exclusiva” para tareas de verificación de cumplimiento de licencias,
autorizaciones y permisos otorgados.
Entonces, en consideración a un necesario concepto
restrictivo; me permito considerar: La CNC en cualquier circunstancia,
tratándose o no de un licencitario estaría obligada a recurrir a la jurisdicción
judicial federal a los efectos de corroborar la posible comisión de una “
infracción” en el uso del espectro radioeléctrico y, según sus actuales
facultades puede solicitarle a quien sea licenciatario y utilice éste espectro
radioeléctrico, el “conocimiento” de los algoritmos que utilice para su trafico,
constituyendo esta información un
“dato sensible “ destinado a una custodia reservada especial y a disponibilidad
del Poder Judicial cuando éste lo requiera. Creo que en éste sentido debe
interpretarse lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho:
“Competencia Exclusiva no equivale a ausencia de autorización judicial del fuero
federal y
previa”.
35.-Pero, analizando el plexo normativo del Título VI de
la Ley 25.520, su artículo 18 incida un procedimiento que en mi opinión, no se
encuentra establecido para el caso del párrafo anterior. Lo mismo corresponde
decir respecto al Articulo 19 de la misma norma Legal, de la que podría
inferirse que el requerimiento debería ser Solicitado por la máxima autoridad
del sector, es decir, la Secretaria de Comunicaciones, cuando, en mi criterio,
siendo el órgano de control la Comisión Nacional de Comunicaciones, su
directorio estaría habilitado para tal solicitud.
36.- Sobre todo, por indicarse en el Articulo 21 que, la
Dirección de Observaciones
Judiciales “será el único encargado de ejecutar las interceptaciones de
cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial
competente.
37.-No obstante lo anterior, El Artículo 22 de la ley N º
25.520, al referirse a las “ordenes judiciales para la interceptación de las
comunicaciones” se refiere específicamente a las comunicaciones “telefónicas” y
a los “números” de las líneas, lo que implica una individualización de personas
físicas o jurídicas, sin hacerse referencia alguna a espectro radioeléctrico, frecuencias,
anchos de banda, etc.
38.- Continuando con un análisis, cuasi literal de la
norma que nos ocupa, podría incluirse que el Control Parlamentario al que alude el Titulo
VIII de la Ley, se podría extender a las gestiones de control del espectro
radioeléctrico que hacen a la misión y funciones de control de la Comisión
Nacional de Comunicaciones, inclusive para “investigar de oficio” lo que en tal
sentido puede realizarse.. De tal forma, la Comisión Bicameral tendría ciertas
facultades concurrentes respecto a la Secretaria de Comunicaciones que es la
Autoridad de Aplicación en la materia.
39.- Me permito dejar planteados estos temas como aspectos
que deben ser abordados en beneficio de un plexo de procedimientos adecuado y en
beneficio de una economía de procedimientos que las normas sobre
telecomunicaciones y sobre el sistema nacional de inteligencia, en mi opinión,
no tienen aún resueltas.
40- Pero, analizados ahora algunos aspectos , desde la perspectiva de la actividad de
inteligencia, me permito subrayar una sola de varios institutos que me llaman la
atención como analista del tema: por ejemplo, nadie estaría en condiciones de
asegurar que los plazos establecidos para llevar a cabo las funciones de
“interceptación” sean realmente válidos. Es posible, que en función de la tutela
de ciertos intereses legítimos nacionales, como por ejemplo, la mediatización de
actividad de inteligencia o contrainteligencia hostil pueda necesariamente identificada
en un plazo determinado, sobre todo a la luz de publicaciones en la materia de
las cuales se puede inferir que dichas actividades ilegítimas pueden llevar un
plazo mayor en su identificación, a la luz del sigilo y las diversidades de
utilización de contenidos, muchas veces sometidos a delicados procesos de
“filtrado” de los mismos por parte de los ejecutores de tales
actividades.
41.- Comprendiendo el marco digamos,”estético” en que la
norma fue promovida, es necesario no dejar de lado remarcar que, una actividad
de un sistema Nacional de Inteligencia, constituye una “línea de previsión útil”
a las autoridades de la Nación, para decidir sobre políticas en base a la mejor
calidad de la producción de éste y también, a los efectos de que nuestra Patria
sea una interlocutora válida ante otras naciones cuyos intereses son
concurrentes y, hacia ésta dirección se debe poner el centro de gravedad del
esfuerzo.
42.- En base a experiencias de años recientes, donde
fuertemente se impugno lo que se “le atribuye” a nuestro Sistema Nacional de
Inteligencia, toda la normativa incluye aspectos “ socialmente defensivos” ,
como una vacuna anticipada sobre posible “reiteraciones”. Sin embargo, me
permito acudir al documento que regula la misma actividad en la Republica de
Chile, donde lo preciso de los términos del lenguaje utilizado en la normativa,
exponen una clarísima voluntad y de dirección que el propio sistema de Chile se
propone. Es un documento que vale la pena leer detenidamente. Y así lo
recomiendo, no para adherir a “su doctrina” sino para percibir fuertemente lo
decisivo de las elecciones que las autoridades han llevado a cabo.
43.- Un interesantísimo documento producido por el Doctor
Mariano Cesar Bartolomé. que ha tenido a bien hacerme llegar el “Centro de
Estudios Continentales sobre Seguridad y Justicia” – CEC – me ha motivado para
llevar adelante el presente ensayo, y en lo que hace a mi especialidad, las
telecomunicaciones. No realizaré en este documento un análisis del trabajo del
Dr. M. C. Bartolomé, dado que tal tarea me supera pero, voy a permitirme señalar 21 de sus conceptos que, en mi
opinión son comunes denominadores con el tema de la inteligencia y las
telecomunicaciones, aunque en un primer intento, esto no se perciba por parte de
quienes no están en éstas especialidades, la realidad les otorga esa comunidad
al “triángulo” de intereses que, van mas allá de nuestras fronteras y
constituyen un nuevo “mapa” que, como un iceberg, emerge de la nueva realidad
mundial. De allí, mi interés en señalarse la necesaria unificación legislativa y
la construcción de coordinaciones horizontales, hoy mas necesarias que hace unos
pocos años.
44.- Los 21 aspectos que “construyen el
triángulo”:
·
Simultaneidad coordinada del ataque a zonas urbanas
de los EE.UU.
·
El desborde identificado de la influencia de la
llamada Tres Fronteras.
·
La complejidad “intrínseca” del tema, con mas la
corrupción y el crimen.
·
Los grandes emprendimientos y desplazamiento
poblacional.
·
La densidad del trafico personal diario y la
rentabilidad.
·
La amnistía de la inmigración
ilegal.
·
Ausencia de terrorismo no es ausencia de
criminalidad.
·
Lejano Oriente, Miami y Baires- MTVD; los ángulos del
triángulo.
·
Mimetización de “mafias” en el seno de
colectividades.
·
Las Zonas Francas como “ausencia” construida de
aduana.
·
El “blanqueo” por circuito financiero puede llegar a
un 50 % del mismo.
·
Constante “remisión de divisas” al “exterior”, con
camouflage de “ayuda”.
·
Vinculaciones con el “tablero político” de Medio
Oriente.
·
“Dormitorios” (topos en espera,) y “extensiones”:Foz,
Chuí e Iquique.
·
Conexiones transnacionales con hipótesis de máxima y
de mínima.
·
La permeabilidad fronteriza, terrestre y
aérea.
·
Terrorismo, criminalidad y corrupción, otros lados
del otro triángulo.
·
Insuficiencia del legado cultural de la guerra fría y
actores no estatales.
·
La construcción de poderes diferentes al poder
militar.
·
La pérdida del control estatal de
territorios.
·
Situaciones grises de alta complejidad y naturaleza
“multidimensional”.
45.- Ninguno de éstos conceptos, ninguna de éstas
actividades, ninguna de estas situaciones es posible que se instalen sin el uso
de “telecomunicaciones” y en gran parte, “ en el uso de bandas de frecuencias
abiertas al público”.
46.- Si estas realidades de nuestro plexo legislativo,
someten sus alcances sin alcanzar los 21 puntos que llamo esenciales, todo será
insuficiente, en materia de Control, en materia de Seguridad, en materia de
Inteligencia y en materia de Defensa.
47. Estas reflexiones, sin duda quizás insuficientes para
ser abordadas definitivamente en ámbitos muy específicos, tienen un propósito de
difusión de premisas que considero sólidas: lo que hoy constituye la Autoridad
de Control, la Autoridad de Aplicación – en Comunicaciones) y el Comité Federal
de Radiodifusión – COMFER -,en mi opinión y según mi experiencia, deben
estructurarse coordinadamente con la misión y funciones con la legislación en
materia de Defensa, Inteligencia y Seguridad. Y establecerse una comunicación
horizontal en aspectos esenciales.
No para desvirtuar funciones. Sino para constituir un plexo más armónico
que este al servicio de lo que el futuro, sin duda, nos deparará. No solo a
Argentina y a toda su comunidad, sino a toda América.
Dr. JUAN DE DIOS ROMERO
Buenos Aires – Argentina